Las adhesiones al convenio portuario de la coordinadora suponen su fraccionamiento en pactos locales
Con la firma, el pasado lunes, del acta de adhesi¨®n al convenio de la Coordinadora y CC OO por parte de las empresas consignatarias de Tenerife, y las aclaraciones complementarias al mismo, se puso fin al largo conflicto que desde el mes de julio ha mantenido paralizados los puertos espa?oles. Los acuerdos adoptados por empresarios y trabajadores en los distintos puertos suponen, tal como han comentado a EL PAIS en algunos sectores, que el citado convenio, de ¨¢mbito estatal, ha quedado fraccionado de hecho en distintos convenios de car¨¢cter local.
Tras las distintas adhesiones al sector, se plantea la reestructuraci¨®n de la OTP, anunciada por 1% Administraci¨®n para el pr¨®ximo septiembre.En el caso del puerto de Las Palmas, las aclaraciones al convenio se reducen a dos. La primera se?ala que, ?dado su peculiar actividad, su aplicaci¨®n exige el estudio de algunas de sus cl¨¢usulas?, y en este sentido ambas partes acuerdan la constituci¨®n de una comisi¨®n paritaria de empresas y trabajadores para proceder al estudio de la aplicaci¨®n de los art¨ªculos segundo, decimocuarto y sexto.
El art¨ªculo segundo se refiere al ¨¢mbito personal; el decimocuarto, a la constituci¨®n de un fondo de asistencia social para realizar mejoras sociales a los estibadores portuarios, y en el sexto, se dice textualmente, que ?en lo previsto en las cl¨¢usulas del presente convenio se estar¨¢ a las normas que se contienen en la vigente Ordenanza Laboral de Trabajos Portuarios, los contenidos de cuyas normas las partes asumen como objeto de acuerdos pactados en el presente convenio?.
La segunda de las aclaraciones se refiere a la entrada en vigor el convenio, 15 de agosto de 1980. Tambi¨¦n en el acta de adhesi¨®n de Tenerife se hace menci¨®n al art¨ªculo segundo, excluyendo ?al personal de las plantillas de las empresas firmantes que no estando censadas en la OTP no efect¨²en labores portuarias. Asimismo, en lo que concierne al fondo de asistencia social (art¨ªculo 14), ambas partes acuerdan que se ?estipule un procedimiento de fiscalizaci¨®n y control del destino de tales fondos por parte de las empresas del. puerto de Santa Cruz de Tenerife.
Pero tal vez sea en Sevilla donde las aclaraciones e interpretaciones hayan supuesto, pr¨¢cticamente, un nuevo convenio. A pesar de que la OTP neg¨® siempre que el convenio de la Coordinadora y CC OO fuese tambi¨¦n aceptado por la organizaci¨®n como tal, aduciendo que se hab¨ªan limitado a dar ?el enterado ?, en el largo t¨ªtulo de los acuerdos adicionales adoptados en Sevilla se dice, entre otras cosas, que ¨¦stos son complementarios a la ?adhesi¨®n del convenio colectivo estatal suscrito por la Coordinadora, CC OO, OTP y empresas afectadas?.
?Este acuerdo?, se dice a continuaci¨®n, ?se considera como acuerdo local entre las partes firmantes y, en su d¨ªa, quedar¨¢ integrado en el convenio colectivo local, que se negociar¨¢ en el plazo de dos meses a partir de la firma de este documento?. Aspecto sobre el que se vuelve a incidir en el ¨²ltimo p¨¢rrafo del documento, se?alando que ?ambas partes acuerdan expresamente otorgarle a todos los efectos de eficacia y vigencia de ACUERDOS ADICIONALES (en may¨²sculas en el original), que en su d¨ªa pasar¨¢n a formar parte del convenio colectivo local del puerto de Sevilla?.
El documento adicional se divide en dos partes, por un lado recoge una serie de modificaciones al articulado del convenio, en sus art¨ªculos 2, 4, 6, 9, 12 y 14, y, por otro, se establecen unos ?acuerdos complementarios de car¨¢cter local?. Estos acuerdos se refieren a la forma de cubrir los puestos de fijos de empresa, la terminaci¨®n de buques, la forma de constituci¨®n de la comisi¨®n mixta paritaria se?alada en el convenio.
Reorganizar la OTP
Pero el acuerdo de Sevilla tiene una peculiaridad que le distingue de otros. Tanto empresarios como trabajadores han manifestado en distintas ocasiones la necesidad o la conveniencia de reestructurar la OTP. Reestructuraci¨®n que, por otra parte, ha sido realmente lo que provoc¨® la huelga del pasado mes de julio. De las actas de adhesi¨®n a las que EL PAIS ha tenido acceso, s¨®lo la de Sevilla recoge este deseo. ?Las partes firmantes?, dice el texto de los acuerdos, ?manifiestan su conformidad con la necesidad de una reestructuraci¨®n de la OTP?.Aunque no ha sido recogido en el acta de Tenerife, tambi¨¦n los empresarios tinerfe?os son partidarios de que este organismo sea reestructurado, seg¨²n informa. nuestro corresponsal Carmelo Mart¨ªn. As¨ª se desprende de una nota informativa hecha p¨²blica al t¨¦rmino de una reuni¨®n celebrada en la C¨¢mara de Comercio, Industria y Navegaci¨®n de Santa Cruz de Tenerife. Representantes de la Confederaci¨®n Provincial de Empresarios, de la C¨¢mara Provincial Agraria y de la citada C¨¢mara Oficial de Comercio, Industria y Navegaci¨®n, acordaron solicitar a la Junta de Canarias, ¨®rgano preauton¨®mico del archipi¨¦lago, ?que exija al Gobierno una urgente reestructuraci¨®n de toda la normativa que rige la actividad portuaria?. En medios empresariales se pretende que la revisi¨®n de la OTP, negociada en convenio, contemple la singularidad de los puertos canarios, ?por su total dependencia del transporte mar¨ªtimo para el abastecimiento exterior?, se se?ala en la citada nota.
La preocupaci¨®n del empresariado canario en este tema se deriva de la importancia vital del puerto para un rengl¨®n decisivo de la econom¨ªa insular: la exportaci¨®n de pl¨¢tanos hacia la Pen¨ªnsula. Cualquier trastorno en la vida portuaria, similar al ya registrado durante la reciente huelga selectiva, reporta considerables p¨¦rdidas a los productores del monocultivo frut¨ªcola canario.
Por su parte, los estibadores portuarios reconocen que la OTP requiere una revisi¨®n y proponen que se realice una investigaci¨®n parlamentaria al respecto. Seg¨²n representantes de la FASOU, sindicato mayoritario en los puertos canarios, integrado en la Coordinadora Estatal de Estibadores, dicha reorganizaci¨®n no presupone, entre otras cosas, que les vaya a ser transferida a los empresarios la facultad de libre contrataci¨®n en los puertos.
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