La banca extranjera aspira a soslayar sus fuertes limitaciones legales comprando bancos en crisis
La banca extranjera instalada en Espa?a desde el decreto de junio del a?o 1978, que le abri¨® las puertas de nuestro sistema financiero, estar¨ªa muy interesada en concursar a la compra de los bancos espa?oles incluidos en el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos y en la Corporaci¨®n Bancaria, aunque este deseo tropieza con algunas resistencias entre los bancos espa?oles, que consideran pr¨¢cticamente ilegal esta pretensi¨®n.
El problema parece haberse planteado con mayor crudeza hace unos dos meses cuando, en las subastas u ofertas que realiz¨® la Corporaci¨®n Bancaria, una de las instituciones ofrecida se qued¨® sin compradores potenciales ni ofertantes. La corporaci¨®n hab¨ªa cursado entonces invitaciones a una serie de instituciones financieras, ninguna de las cuales qued¨® interesada en ofertar para adquirir uno de los dos bancos ofrecidos. Fue entonces cuando algunos bancos extranjeros, especialmente los brit¨¢nicos y norteamericanos, mostraron su inter¨¦s por participar en estas subastas, a las que no hab¨ªan sido invitados.
Temores
A partir de este momento, el Banco de Espa?a sinti¨® cierta preocupaci¨®n por el hecho de que no existieran ofertas de bancos o instituciones espa?olas para la compra de los bancos en dificultades, a pesar de que ¨¦stos, en su mayor¨ªa, han experimentado ya procesos de saneamiento o est¨¢n en trance de aclarar sus balances y mostrar mejores perspectivas. Sin embargo, a la banca espa?ola le parec¨ªa -y, al parecer, le sigue pareciendo- que las condiciones puestas para hacerse con esos bancos son extremadamente duros.La posibilidad de que la banca extranjera tuviera opci¨®n a comprar estos bancos ha sido, sin embargo, motivo m¨¢s que suficiente para que las partes en conflicto iniciaran negociaciones tendentes a modificar los puntos de partida.
En estos momentos, el problema parece planteado en torno a los aspectos jur¨ªdicos que permitir¨ªan o impedir¨ªan a la banca extranjera comprar bancos espa?oles. El criterio del Banco de Espa?a y de las autoridades econ¨®micas parece ampliamente proclive a permitir este tipo de operaciones o no parece que esta inclinaci¨®n sea ¨²nicamente una baza estrat¨¦gica para forzar la postura de los bancos espa?oles e interesarles en la compra de bancos en crisis.
La interpretaci¨®n jur¨ªdica ha sido, seg¨²n fuentes pr¨®ximas tanto a la banca extranjera como al Banco de Espa?a, favorable a la posibilidad de que los bancos extranjeros puedan comprar bancos espa?oles. En este sentido se habr¨ªan pronunciado varios dict¨¢menes realizados por expertos independientes. Esta opini¨®n favorable se basa en que el decreto de junio de 1978, que permiti¨® la entrada de la banca extranjera en Espa?a, regula las actividades de los bancos extranjeros en materia de oficinas de representaci¨®n, sucursales y bancos filiales al 100%, pero no establece nada respecto a la posibilidad de adquirir paquetes mayoritarios en bancos espa?oles. Esta alternativa habr¨ªa quedado abierta en la legislaci¨®n espa?ola desde el a?o 1974, cuando se regularon las inversiones extranjeras en Espa?a con car¨¢cter general. De acuerdo con esta ley -rango, por tanto, superior al decreto de junio de 1978 -se permite la compra de participaciones mayoritarias en sociedades espa?olas, previa autorizaci¨®n administrativa del Consejo de Ministros. Y por esta v¨ªa es por la que los bancos extranjeros quieren tener opci¨®n a comprar bancos espa?oles.
Criterios encontrados
Por parte de la banca espa?ola se sustenta un criterio o una interpretaci¨®n diferente, al se?alar que la actuaci¨®n de los bancos extranjeros en Espa?a se regula por el decreto de junio de 1978, que deja en realidad en suspenso toda otra interpretaci¨®n legal. Con arreglo a este decreto, manifestaron fuentes bancarias solventes, los bancos extranjeros no pueden comprar bancos espa?oles. No obstante, ?nos encontramos ante un problema m¨¢s jur¨ªdico que pol¨ªtico?, manifest¨® a EL PA?S una fuente bancaria solvente.La compra de bancos espa?oles por extranjeros parece, por otra parte, muy diferente, seg¨²n se trate de bancos comerciales e industriales. En el caso de los primeros no parecen existir, a juicio de los presuntos compradores y hasta de la autoridad monetaria y de algunos dict¨¢menes independientes, limitaciones al amparo de la legislaci¨®n sobre inversiones extranjeras. Pero la ley que cre¨® la figura de los bancos industriales, del a?o 1962, pone un tope a la participaci¨®n extranjera en el 50% del capital de los bancos industriales espa?oles. Este tope fue planteado en su momento m¨¢s bien corno una facilidad para que la banca extranjera participase minoritariamente en los nuevos bancos industriales espa?oles que se crearon a partir de entonces. Y, de hecho, tales participaciones proliferaron.
Hasta el momento, ning¨²n banco extranjero ha recibido ofertas por parte de los encargados de los concursos. ?Nos podr¨ªa interesar recibir la informaci¨®n que facilitan a los ofertantes en potencia?, manifest¨® ayer el director de un importante banco ingl¨¦s en Madrid.
Fuentes de la banca extranjera manifestaron, no obstante, que ?el tema parece que se est¨¢ ablandando, y no nos extra?ar¨ªa que en las pr¨®ximas ofertas recibi¨¦ramos ya invitaciones para concursar?. El inter¨¦s de la banca extranjera, por otra parte, no deja de ser bastante te¨®rico, en la medida en que no disponen pr¨¢cticamente de datos fiables sobre la situaci¨®n interna de los bancos en crisis.
Los brit¨¢nicos, los m¨¢s interesados
Contando con este dato -que podr¨ªa incluso ser determinante, ya que, una vez con la informaci¨®n en la mano, los bancos extranjeros podr¨ªan llegar a ver tantas pegas para la compra como los espa?oles, aunque el temor que ¨¦stos tienen parece desmentir tal posibilidad-, los bancos extranjeros que m¨¢s interesados est¨¢n por adquirir instituciones espa?olas ser¨ªan los norteamericanos y los brit¨¢nicos, sobre todo estos ¨²ltimos, muy activos en la compra de instituciones Financieras en todo el mundo.El inter¨¦s de compra ser¨ªa, por otra parte, m¨¢s alto entre los bancos extranjeros que para los espa?oles, ya que las limitaciones del decreto de junio de 1978 -posiblemente llamado a importantes revisiones legales en fecha pr¨®xima con el nuevo equipo econ¨®mico del Gobierno- son bastante elevadas, y contar con una libertad id¨¦ntica a la que tiene la banca espa?ola es un aliciente que refuerza la rentabilidad de una compra de bancos en crisis.
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