El delito ecol¨®gico
?ltimamente, unido al auge producido en el movimiento ecologista-ecol¨®gico, se han venido recogiendo por algunos medios de comunicaci¨®n social numerosos hechos que pudieran encuadrarse dentro de las delimitaciones del llamado delito ecol¨®gico.Solamente en el pasado mes de agosto murieron cinco soldados que iban a apagar un fuego en Sabi?¨¢nigo y pronto les siguieron tres muertos en Loriguilla (Valencia) v¨ªctimas de otro incendio. Estos sucesos, al lado de las reiteradas noticias sobre las graves contaminaciones detectadas este verano, de las que destacan la que puso a Bilbao al borde de la situaci¨®n de emergencia por dep¨®sitos clandestinos de DDT o la todav¨ªa no del todo superada de Avil¨¦s, sin olvidar los cada d¨ªa m¨¢s numerosos vertederos en que devienen los a¨²n no hace mucho cauces fluviales y el embadurnamiento de las playas que el poeta vio como parameras al rubio sol durmiendo, imponen una reflexi¨®n sobre la nueva regulaci¨®n del delito ecol¨®gico.
La agresi¨®n y destrucci¨®n del medio
Ya sabemos que, como afirman los economistas Attali y Guillaume, en una econom¨ªa liberal, el mercado no penaliza al que destruye la naturaleza y nadie se siente motivado ni tiene los medios suficientes para protegerse por s¨ª mismo contra un perjuicio que ata?e a toda una colectividad (tampoco en una econom¨ªa socialista las leyes de la planificaci¨®n estimulan la protecci¨®n de la naturaleza). Lo que ocurre es que en el territorio del Estado espa?ol -camino de reconvertirse para los pa¨ªses del Occidente industrial, del club barato de vacaciones que viene siendo, en una mezcla de polvor¨ªn nuclear y f¨¢brica de coches americana- la agresi¨®n contra el medio y su destrucci¨®n son tan graves que hasta la Constituci¨®n de 1978 ha recogido la necesidad de imponer penas a los culpables. La regulaci¨®n legal del llamado delito ecol¨®gico, que castigar¨ªa como delictivas las agresiones dolosas al medio ambiente, se ha convertido ya en una reivindicaci¨®n habitual de todos los sectores preocupados por la ecolog¨ªa, incluidos los que podr¨ªamos considerar ideol¨®gicamente de derechas. En la famosa conferencia de Prensa celebrada el 23 de enero de este a?o, a prop¨®sito del proyecto de ley general del medio ambiente, con participaci¨®n de representantes de partidos pol¨ªticos, grupos ecologistas y expertos en la materia, una de las cr¨ªticas m¨¢s repetidas que se hicieron al anteproyecto fue la de no contemplar el delito ecol¨®gico.
En medios oficiales, hace ya tiempo que esta figura delictiva se estudia y ha sido definida. As¨ª, por ejemplo, en las III Jornadas sobre Medio Ambiente Urbano, celebradas en Madrid en noviembre de 1978, el representante de la Direcci¨®n General del Medio Ambiente se?al¨® como una de las lagunas de la legislaci¨®n ambiental la falta de regulaci¨®n del delito ecol¨®gico y de lo il¨ªcito ambiental en general; esta regulaci¨®n, a su juicio, deber¨ªa establecer la determinaci¨®n del da?o ambiental, la tipificaci¨®n de sanciones penales y una definici¨®n clara y actual de la obligaci¨®n consiguiente de reparar el da?o.
De una manera oficiosa, los altos (y numerosos) funcionarios empe?ados en la tarea de confeccionar uno tras otro los diversos borradores de ley del Medio Ambiente se han ido sucediendo, han explicado la exclusi¨®n de la figura del delito ecol¨®gico por ser materia m¨¢s propia de una ley o C¨®digo Penal que de una norma de actuaci¨®n administrativa como ser¨ªa la ley general que ellos est¨¢n perfilando. No les falta la raz¨®n esta vez, desde ese punto de vista de t¨¦cnica legislativa. Lo cierto es que el proyecto de C¨®digo Penal que actualmente est¨¢ en el Congreso pretende establecer esta protecci¨®n espec¨ªfica en el cap¨ªtulo de los delitos contra la salud p¨²blica, castigando en sus art¨ªculos 322, 323 y 324 las actividades contaminadoras en sentido estricto que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones ¨²tiles, junto con las responsabilidades paralelas que puedan tener los funcionarios que hubieran tolerado de alguna forma esas actividades.
Estos art¨ªculos son todo lo que el nuevo c¨®digo prev¨¦ ?en desarrollo de este precepto constitucional? que establece el derecho al medio ambiente y la utilizaci¨®n racional de los recursos naturales; otras disposiciones del futuro c¨®digo castigan agresiones concretas a bienes que integran el medio ambiente, de modo parecido a como lo han hecho los anteriores c¨®digos.
Las leyes penales vigentes
De cualquier modo, la necesidad de la creaci¨®n legal del delito ecol¨®gico no est¨¢ del todo clara, por una raz¨®n bien simple: el delito ecol¨®gico ya existe en los textos positivos, aunque su tipificaci¨®n aparezca de forma fragmentaria. En efecto, aunque sea manifiesta la insuficiencia de las sanciones que en la actualidad se aplican, hay que cargarla m¨¢s en la cuenta del olvido en que han ca¨ªdo muchos preceptos penales vigentes y menos en la falta de previsiones legales. As¨ª, por ejemplo, adem¨¢s de los casos en que se producen lesiones o muertes, en el actual C¨®digo Penal existen modalidades de delitos contra la salud p¨²blica, como el de alteraci¨®n de alimentos o el de provocar la nocividad de aguas potables que, obviamente, no han servido para defender la calidad de los alimentos que adquirimos ni la pureza de nuestros r¨ªos. Tambi¨¦n est¨¢n previstas diversas modalidades del delito de incendios (incendio de bosque con riesgo para casas habitadas, que tiene una pena de prisi¨®n de seis a doce a?os, incendio de montes, etc¨¦tera), del delito de da?os en propiedad ajena (da?os en general, y otros m¨¢s espec¨ªficos, como infecci¨®n de ganado, empleo de sustancias corrosivas, da?os en bienes de uso p¨²blico). El c¨®digo prev¨¦ adem¨¢s el que estos delitos y sus derivados puedan cometerse con malicia o por imprudencia. Ninguna de las penas previstas para ellos han servido para evitar que miles de hect¨¢reas de bosque ardan todos los a?os (la mitad de estos incendios son intencionados, seg¨²n el Icona), que las industrias papeleras o qu¨ªmicas conviertan los r¨ªos en cloacas ni que planes de autopistas insensatos arrasen nuestros paisajes o da?en zonas hist¨®rico-art¨ªsticas. Todas estas disposiciones establecen penas de c¨¢rcel, pero en nuestras prisiones, atestadas de ladrones y traficantes de drogas, no parece que haya muchos incendiarios, y, que se sepa, ning¨²n propietario de industria contaminante.
Por s¨ª no bastara con las figuras delictivas citadas, el C¨®digo Penal vigente, al regular las faltas contiene todo un t¨ªtulo dedicado a las Faltas contra los intereses generales y r¨¦gimen de las poblaciones, donde se castigan las agresiones contra todos los bienes que puedan ser b¨¢sicos para la calidad de la vida, desde los alimentos hasta las medicinas, pasando por los jardines, los paseos, los edificios o la higiene p¨²blica. Pero los jueces de distrito, que no dan abasto para liquidar todos los d¨ªas las docenas de juicios por accidentes de tr¨¢fico que les llegan, apenas desv¨ªan su atenci¨®n aburrida hacia alguna que otra bronca de patio de vecindad que ha pasado el filtro de la comisar¨ªa, y despu¨¦s, no les queda tiempo ni fuerza ni -?por qu¨¦ no decirlo?- preparaci¨®n para perseguir y enjuiciar todas esas agresiones diarias que sufre el medio y la ciudad en que viven y que ellos mismos presencian impotentes, con la abulia del funcionario que piensa que eso no va con ¨¦l.
El precedente del delito social
La creaci¨®n legislativa del delito ecol¨®gico, tipificando globalmente todas las agresiones contra el medio ambiente, tendr¨ªa pues todas las posibilidades de convertirse en ret¨®rica legislativa sin aplicaci¨®n pr¨¢ctica. Si los tipos concretos de delitos contra bienes relacionados con el medio ambiente no se aplican o al menos no tienen incidencia en la realidad, menos a¨²n cabe esperar que la tenga una figura general que los englobe. El proyecto de su regulaci¨®n positiva empieza a tener el mismo tufillo demag¨®gico que tuvieron las famosas tipificaciones del delito social (art¨ªculo 499 bis del C¨®digo Penal) o del delito de tortura (art¨ªculo 204 bis del C¨®digo Penal), que no se aplican nunca. ?Cu¨¢ntos jueces hay actualmente en disposici¨®n y con medios para procesar como autor de un delito contra la salud p¨²blica al gerente de una empresa contaminadora de un r¨ªo? ?Se han querellado los fiscales respectivos contra los responsables de las industrias que han colocado Avil¨¦s en situaci¨®n de alerta especial, han contaminado gravemente Portugalete con un dep¨®sito clandestino de DDT o han envenenado las aguas del r¨ªo Ulzama? Posiblemente se piensa en muchos casos que no existe delito, olvidando que los funcionarios e inspectores de Industria tienen la consideraci¨®n de autoridades a efectos del cumplimiento de la reglamentaci¨®n contra la contaminaci¨®n, con lo que cualquier m¨ªnima infracci¨®n se convierte casi siempre en un delito de desobediencia. Esto est¨¢ ah¨ª, en las leyes, pero no tiene apenas desarrollo judicial. La pregunta que deber¨ªamos formularnos una vez m¨¢s es: ?Realmente, estar¨ªamos con muchos m¨¢s jueces y fiscales dispuestos a actuar cuando se tipificase con car¨¢cter general el delito ecol¨®gico?
Aunque as¨ª fuera, nos encontrar¨ªamos adem¨¢s con el gran obst¨¢culo con que tropieza en nuestro sistema cualquier pretensi¨®n de aplicar una justicia penal simplemente coherente: la falta de iniciativa, ante ciertos delitos, de los jueces y fiscales que se ven limitados por los atestados y diligencias gubernativas, teniendo que trabajar a partir de actuaciones policiales preocupadas s¨®lo por un sector de la delincuencia.
Para terminar, queremos hacer una observaci¨®n. La famosa ley de Peligrosidad Social, entre sus pintorescas disposiciones, contiene una que dice as¨ª: ?Son supuestos de estado peligroso los siguientes: (...) 9? Los que con notorio menosprecio de las normas de la con vivencia social se comportaren de un modo insolente, brutal o c¨ªnico, con perjuicio para la comunidad o da?o de los animales, las plantas o las cosas?. Como todo el mundo se puede suponer, las raras veces que se aplica este precepto es para tomar medidas con alguno que pisa el c¨¦sped de un parque o se pone a orinar contra una estatua. Esas medidas las toma la autoridad por su iniciativa, ya que en materia de peligrosidad social no cabe la denuncia de particular. Por ello, s¨ª es l¨®gico e irreprochable que esta denuncia, en los casos que proceda, se dirija a la opini¨®n p¨²blica y luego la autoridad haga lo que quiera. En consecuencia, ateni¨¦ndonos al sentido figurado de comporta miento brutal empleado por la ley (y no al etimol¨®gico), en cuanto ?acci¨®n torpe? de los seres humanos, considerando que toda agresi¨®n al medio ambiente ha de valorarse, en un juicio ben¨¦volo, como una torpeza indiscutiblemente, sugerimos a todo aquel que tenga conocimiento de cualquier atentado contra la naturaleza o el patrimonio hist¨®rico-cultural (?da?o de los animales, las plantas o las cosas?) que pida p¨²blicamente al juez de Peligrosidad Social del territorio la declaraci¨®n en estado peligroso de los individuos, particulares o funcionarios p¨²blicos, que aparezcan como responsables de cualquier atentado ecol¨®gico. Es digno de valorar el dato de que la ley, entre las medidas que establece para este tipo de peligrosos, incluya la de ?internamiento en un establecimiento de reeducaci¨®n o de trabajo?, que puede ser muy justa en los casos, por ejemplo, de un funcionario de Cultura cuyo comportamiento torpe (o incluso c¨ªnico) fuese un peligro constante para nuestra riqueza hist¨®rico-art¨ªstica.
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