Propuestas que el Gabinete somete a la confianza del Congreso
El presidente expuso un conjunto de doce medidas concretas, en lo que respecta al Estado democr¨¢tico y de las autonom¨ªas, y otras once sobre la crisis econ¨®mica, declarando que son estos prop¨®sitos inmediatos sobre los que el Gobierno solicita la confianza de la C¨¢mara. Estas propuestas, que abarcan doce folios del discurso, son, textualmente, las siguientes:Construcci¨®n del Estado democr¨¢tico y de las autonom¨ªas
Primero. El Gobierno, con el fin de hacer realidad plena la unidad jurisdiccional, el autogobierno del Poder Judicial, la promoci¨®n de la justicia y la defensa de la legalidad, conferir¨¢ prioridad a los proyectos de ley org¨¢nica del Poder Judicial y del Estatuto del Ministerio Fiscal, y facilitar¨¢ los medios personales, auxiliares y materiales precisos, dentro de los recursos presupuestarios, para lograr el eficaz funcionamiento de la justicia, de la organizaci¨®n policial y del ministerio p¨²blico.
Segundo. El Gobierno apoyar¨¢ la tramitaci¨®n del Estatuto de Libertades P¨²blicas, para desarrollar su amparo judicial, despejar legalmente, con el m¨¢s amplio esp¨ªritu, las incertidumbres y contradicciones que suscitan en la pr¨¢ctica algunos aspectos de su ejercicio.
Tercero. El Gobierno, en el presente per¨ªodo de sesiones, rem¨ªtir¨¢ a las Cortes el proyecto de ley del Consejo Econ¨®mico y Social, como plataforma institucional de di¨¢logo y deliberaci¨®n de los principales agentes e interlocutores sociales.
Cuarto. El Gobierno, a trav¨¦s de las comisiones mixtas de transferencias, impulsar¨¢, sin reservas, la aplicaci¨®n de los estatutos de autonom¨ªa vigentes, mediante una pol¨ªtica de traspaso de servicios rigurosa y sostenida, que se extender¨¢ en lo que sea legal y materialmente posible a los entes preauton¨®micos.
Quinto. El Gobierno reitera su voluntad de que el proceso de constituci¨®n de comunidades aut¨®nomas se fundamentar¨¢ en el proncipio de igualdad, sin m¨¢s excepciones que las derivadas del fen¨®meno cultural diferencial, del hecho foral de la insularidad; en el principio de la generalidad del propio proceso y en el principio de solidaridad interterritorial, tratando de asegurar la econom¨ªa final de la nueva estructura del Estado y la eficiencia y funcionalidad, tanto de la propia instituci¨®n estatal como de las instituciones auton¨®micas. A tal fin, el Gobierno fomentar¨¢ la cooperaci¨®n entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas y de ¨¦stas entre s¨ª, como manifestaci¨®n de la solidaridad que ha de inspirar su pol¨ªtica auton¨®mica.
Sexto. El Gobierno impulsar¨¢ la elaboraci¨®n y tramitaci¨®n de los estatutos de autonom¨ªa de los territorios que a¨²n no disponen de ellos, de tal modo que puedan estar en vigor en 1982-1983.
Hasta el momento en que se celebren las elecciones para la constituci¨®n de las asambleas legislativas de las comunidades aut¨®nomas, elegidas por sufragio universal, dichas comunidades podr¨¢n ejercitar sus facultades legislativas mediante la constituci¨®n de los ¨®rganos provisionales que prevean sus estatutos.
S¨¦ptimo. El Gobierno reitera respecto a Galicia su voluntad de que, a trav¨¦s del Estatuto, se alcancen los m¨¢ximos niveles auton¨®micos, an¨¢logos, en toda su extensi¨®n y contenido, a los de otras comunidades, definidas en la disposici¨®n transitoria segunda de la Constituci¨®n.
Tambi¨¦n, siendo sensible a posibles acuerdos pol¨ªticos, asegura su prop¨®sito de estimular cualquier tratamiento normativo o interpretativo que elimine cualquier inseguridad jur¨ªdica en la aplicaci¨®n del Estatuto. Y que impida el ejercicio por la comunidad aut¨®noma gallega de las competencias en forma desigual a lo establecido en los estatutos de las comunidades anteriormente referidas.
El Gobierno, por otra parte, y dentro del plazo legal, convocar¨¢ el correspondiente refer¨¦ndum para someter a aprobaci¨®n del pueblo gallego su Estatuto de Autonom¨ªa.
Octavo. En relaci¨®n con Andaluc¨ªa, es intenci¨®n del Gobierno, si cuenta con la aceptaci¨®n de la C¨¢mara, y prev¨ªa audiencia de la Junta de Andaluc¨ªa, recurrir al art¨ªculo 144 de la Constituci¨®n para conseguir, a trav¨¦s de un procedimiento especial, la adopci¨®n de un Estatuto que contenga las instituciones y competencias ya establecidas para los estatutos actualmente en vigor.
Noveno. El Gobierno considera que la autonom¨ªa de las corporaciones locales es pieza b¨¢sica y sustancial de la nueva estructura del Estado, por lo que se remitir¨¢ al congreso un proyecto de ley regulador de las administraciones p¨²blicas territoriales que, respetando las competencias de las comunidades aut¨®nomas: a) garantizar¨¢ la autonom¨ªa que la Constituci¨®n reconoce a los ayuntamientos y corporaciones provinciales, forales e insulares; b) reforzar¨¢ sus atribuciones en lo que afecta particularmente a urbanismo y equipamientos colectivos.
D¨¦cimo. El Gobierno entiende que resulta positivo, en el marco de las posibilidades financieras del pa¨ªs, continuar el proceso de saneamiento y mejoras de las haciendas locales, mediante el progresivo incremento de sus dotaciones, el perfeccionamiento de su propia fiscalidad y una adecuada ordenaci¨®n del cr¨¦dito destinado a fines de inter¨¦s local, con objeto todo ello de que, gradualmente, puedan asumir la prestaci¨®n de servicios sociales que hoy, impropiamente, corresponden al Estado y que deben ser transferidos.
Und¨¦cimo. El Gobierno, sin perjuicio de las medidas legislativas que correspondan a esta C¨¢mara, se propone redistribuir las competencias entre los ¨®rganos centrales y los perif¨¦ricos de la Administraci¨®n del Estado, y, en este orden de cosas, acelerar el proceso de desconcentraci¨®n a favor de estos ¨²ltimos, cuya estructura y organizaci¨®n ser¨¢n objeto de reordenaci¨®n y fortalecimiento bajo el prisma de la mayor eficacia, proximidad y celeridad de las decisiones administrativas, especialmente en el ¨¢mbito del gasto p¨²blico productivo, con el fin de agilizar la capacidad inversora de la Administraci¨®n.
Duod¨¦cimo. El Gobierno proceder¨¢ a una amplia reforma administrativa por razones de funcionalidad y eficacia en la gesti¨®n de los servicios p¨²blicos a cargo de la Administraci¨®n del Estado y, fundamentalmente, por la remodelaci¨®n de las competencias que implica el desarrollo de las comunidades aut¨®nomas. Dentro de ella, el Gobierno dedicar¨¢ especial atenci¨®n a la pol¨ªtica de la funci¨®n p¨²blica desde la perspectiva de la exigencia, responsabilidad y productividad que la misma requiere. Se propone asimismo revisar las situaciones de compatibilidad hasta ahora autorizadas y llevar a cabo una reordenaci¨®n de los efectivos personales existentes.
Tratamiento de la crisis econ¨®mica
El nuevo Gobierno ha hecho un examen de la situaci¨®n econ¨®mica, y ha deducido los criterios generales que orientar¨¢n, en el marco de las declaraciones program¨¢ticas anteriores, sus actuaciones preferentes a partir de ahora.
Primero. El paro es el problema m¨¢s grave de nuestra econom¨ªa. A la creaci¨®n de puestos de trabajo se ordenar¨¢ toda la pol¨ªtica econ¨®mica, dentro de los l¨ªmites Impuestos porla lucha contra la inflaci¨®n y por el desequilibrio de la balanza de pagos. Es necesario situar este esfuerzo en un plazo m¨ªnimo de tres a?os y, aceptar que en 1981 no ser¨¢ posible cambiar radicalmente el signo de la situaci¨®n. El Gobierno se niega a convivir pasivamente con la crisis, se compromete a cumplir sin concesiones el papel que le corresponde, buscando en todo momento una distribuci¨®n justa del peso de las medidas que adopte, y llama a todos los ciudadanos a la colaboraci¨®n en el trabajo y en el esfuerzo hacia una finalidad com¨²n: superar la crisis.
Segundo. En el marco de la econom¨ªa de mercado, que define la Constituci¨®n, corresponde primariamente a la inversion privada la creaci¨®n de puestos de trabajo. Pero el Gobierno ha de contribuir a esta tarea usando la palanca que est¨¢ en su mano: un sustancial aumento de la inversi¨®n p¨²blica. Para ello comenzar¨¢ pordarejemplode ahorro en el sector p¨²blico, aplic¨¢ndose tenazmente a moderar el crecimiento de los gastos corrientes en los Presupuestos Generales del Estado, a administrar con todo rigor la Seguridad Social y el seguro de desempleo, a ordenar m¨¢s justamente el sistema de pensiones, estableciendo topes e incompatibilidades, corrigiendo situaciones abusivas y a aplazar alguno de los gastos de defensa previstos por ley. Este esfuerzo y los mayores ingresos obtenidos por un prudente aumento de la imposici¨®n indirecta permitir¨¢n financiar una inversi¨®n p¨²blica centrada en los campos que le son m¨¢s propios, en los que es mayor la capacidad para generar empleo y para arrastrar a la inversi¨®n privada, como son la energ¨ªa, la construcci¨®n, la agricultura y los transportes.
Tercero. El Gobierno anuncia su firme decisi¨®n de oponerse a la toma en consideraci¨®n de cuantas iniciativas legislativas supongan nuevos crecimientos de los gastos p¨²blicos corrientes cuando no se propongan y aprueben al mismo tiempo los recursos de financiaci¨®n corriente adicional necesarios.
Cuarto. El Gobierno se propone continuar la reforma fiscal en sus aspiraciones fundamentales de justicia y eficacia, urgiendo la tramitaci¨®n parlamentaria de los impuestos sobre sucesiones y sobre el valor a?adido. Al mismo tiempo, har¨¢ los ajustes en la legislaci¨®n tributaria que la experiencia y la coyuntura exigen, en lo que se refiere a la actualizaci¨®n de los valores patrimoniales, a la regularizaci¨®n de los balances, a la acomodaci¨®n de las escalas impositivas en funci¨®n de la evoluci¨®n de los precios y a la protecci¨®n a la familia y al ahorro.
Quinto. Junto a este esfuerzo inversor directo, el Gobierno va a apoyar la reanimaci¨®n de la inversi¨®n privada, sobre todo en dos campos: la ejecuci¨®n puntual del Plan Energ¨¦tico Nacional, evitando que obst¨¢culos administrativos, financieros o de otro tipo lo entorpezcan (lo mismo en sus aspectos convencionales que nucleares) y la edificaci¨®n de viviendas, mediante el establecimiento, entre otras medidas, de un sistema de financiaci¨®n que permita un r¨¢pido aumento de la actividad en el sector de la construcci¨®n. Por otra parte, y con el mismo objetivo, el Gobierno ayudar¨¢ al desarrollo de regad¨ªos privados y al establecimiento de industrias agroalimentarias.
Sexto. Es adem¨¢s urgente promover la adaptaci¨®n de las estructuras industriales a los cambios de la sociedad y de la econom¨ªa. Por ello, el Gobierno est¨¢ firmemente decidido a emprender en determinados sectores la tarea de reconversi¨®n industrial, que supondr¨¢ un sacrificio para el Estado, los accionistas, los trabajadores y las instituciones financieras.
S¨¦ptimo. La creaci¨®n de ahorro y su asignaci¨®n correcta a las nuevas inversiones se favorecer¨¢ por un nuevo Impulso a la reforma del sistema financiero, continuando la liberalizaci¨®n de los tipos de inter¨¦s, manteniendo la evoluci¨®n prevista de los coeficientes obligatorios y orientando una parte creciente de los recursos del sistema hacia el cr¨¦dito a medio y largo plazo, con tipos de inter¨¦s y condiciones libres. Se mantendr¨¢ la l¨ªnea actual de la pol¨ªtica monetaria, que asegura, sin abandonar el objetivo de la lucha contra la inflacion, un crecimiento real del cr¨¦dito al sector privado.
Octavo. Siempre con el fomento de la inversi¨®n a la vista, se har¨¢ un nuevo esfuerzo para aligerar las intervenciones y las trabas administrativas y burocr¨¢ticas, que tanto entorpecen la marcha de la econom¨ªa en lo referente, por ejemplo, a la libertad de ampliaci¨®n, Instalaci¨®n y traslado de industrias y a los mecanismos de control de Ios precios.
Noveno. En colaboraci¨®n con las comunidades aut¨®nomas, se preparar¨¢n planes de actuaci¨®n territorial que, entre otras obligaciones, atender¨¢n especialmente a la mejora de infraestructuras y servicios en el medio rural.
D¨¦cimo. Uno de los hechos capaces de animar la inversi¨®n privada es el progresivo establecimiento de un sistenia de relaciones laborales m¨¢s pr¨®ximo al de los pa¨ªses entre los que vivinios, y que nos permita acercarnos a su nivel medio de productividad. El Gobierno se propone completar el desarrollo reglamentarlo del Estatuto de los Trabajadores para conseguir su aplicaci¨®n efectiva, especialmente en lo que se refiere a contratos a tiempo parcial y por tiempo determinado. El Gobierno valora muy positivamente el avance que ha supuesto el Acuerdo Marco Interconfederal y, en el respeto a la libertad de la negociaci¨®n colectiva, se?alar¨¢ los criterios de moderaci¨®n que deben inspirar el aumento de los salarios monetarios sobre la base de la inflaci¨®n prevista y deduciendo los aunientos del coste de la energ¨ªa importada y de la imposici¨®n indirecta adicional.
Und¨¦cimo. La moderaci¨®n salarial es necesaria, no s¨®lo por razones internas, sino tambi¨¦n para mantener nuestra capacidad de competencia en los mercados exteriores. La exportaci¨®n ser¨¢, con la inversi¨®n, objetivo preferente de la pol¨ªtica econ¨®mica. S¨®lo con exportaciones crecientes se podr¨¢ pagar la factura del petr¨®leo sin recurrir a un proteccionismo que ser¨ªa adem¨¢s incompatible con el horizonte pr¨®ximo de integraci¨®n a las comunidades europeas, hacia el que debe orientarse el conjunto de las actuaciones del Gobierno.
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