Misiones constitucionales de las Fuerzas Armadas
El art¨ªculo octavo del texto constitucional, que figura entre los dedicados a definir los pilares b¨¢sicos del Estado democr¨¢tico -y no en el cap¨ªtulo consagrado a la Administraci¨®n estatal- atribuye las siguientes misiones a las Fuerzas Armadas:- Garantizar la soberan¨ªa e independencia de Espa?a.
- Defender su integridad territorial.
- Defender el ordenamiento constitucional.
Ninguno de los poderes organizados por la Constituci¨®n puede considerarse independiente; existen unos l¨ªmites y unas relaciones que tienden a garantizar su mutuo equilibrio. En el caso de las Fuerzas Armadas no s¨®lo existen esas limitaciones -las que se desprenden de la concreci¨®n de las misiones asignadas-, sino una dependencia de los tres Ej¨¦rcitos respecto del Rey, a quien el art¨ªculo 62 de la Constituci¨®n configura como comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Asimismo existe una dependencia respecto del Gobierno, al que se atribuye la direcci¨®n de la Administraci¨®n militar y la defensa del Estado (art¨ªculo 97).
Con independencia de las misiones asignadas constitucionalmente a las Fuerzas Armadas, y de la relaci¨®n de las mismas con otras instituciones del Estado, la m¨¢xima ley fundamental espa?ola permite, en situaciones de emergencia, la suspensi¨®n de ciertos derechos y libertades de los ciudadanos, se?alando concretamente cu¨¢l es el ¨®rgano del Estado encargado de dictar la medida correspondiente.
En este sentido, el Gobierno est¨¢ facultado para decretar el ?estado de alarma?, sin necesidad de autorizaci¨®n parlamentaria, salvo que haya de prolongarse m¨¢s de quince d¨ªas. Por el contrario, el Gobierno necesita autorizaci¨®n parlamentaria para decretar el ?estado de excepci¨®n?. La situaci¨®n de anormalidad constitucional extrema es el ?estado de sitio?, que ¨²nicamente puede ser declarado por el Congreso de los Diputados.
La Constituci¨®n no precisa las circunstancias en que pueden producirse algunos de dichos estados de anormalidad constitucional, ni tampoco cu¨¢les son las autoridades encargadas de ejecutar las medidas correspondientes. Unicamente se remite a una ley org¨¢nica posterior que regular¨¢ estos aspectos, y que a¨²n no ha sido tramitada.
Adem¨¢s de las situaciones de excepcionalidad anteriormente citadas, de efectos colectivos o generalizados, est¨¢ constitucionalizada la suspensi¨®n de ciertos derechos y libertades para personas concretas, ?en relaci¨®n con las investigaciones correspondientes a la actuaci¨®n de bandas armadas o elementos terroristas ?. Esta medida es la que actualmente aplican las autoridades gubernativas, bajo un control judicial a cargo de la Audiencia Nacional.
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