Las medidas fiscales del Presupuesto suponen una cierta rectificaci¨®n de la reforma fiscal
La ley del Presupuesto para el a?o pr¨®ximo, cuyo proyecto fue presentado a las Cortes el pasado martes, contiene una serie de medidas fiscales complementarias que afectan a los impuestos directos, en especial a las econom¨ªas familiares y a las econom¨ªas empresariales. En materia familiar, las medidas fiscales que ha propuesto el Gobierno para su discusi¨®n parlamentaria suponen una cierta correcci¨®n con relaci¨®n a la legislaci¨®n de la reforma fiscal, como si se tratase de un cierto reconocimiento de error al haber dado una consideraci¨®n discriminatoria a los ingresos de la unidad familiar.
Los responsables de la elaboraci¨®n del presupuesto han manifestado que las medidas ?pretenden beneficiar m¨¢s a las familias de rentas bajas, a cuyo efecto propone un aumento muy importante, superior, por supuesto, al que se derivar¨ªa de una simple defiactaci¨®n en las deducciones por matrimonio, hijos, subnormalidad, ascendientes ancianos que conviven con los hijos, etc¨¦tera, y una atenuaci¨®n importante de la tarifa progresiva?.Seg¨²n los autores, el efecto acumulativo que todo ello produce ser¨¢ m¨¢s elevado que la simple deflactaci¨®n para considerar el impacto de la inflaci¨®n.
Mayores deducciones
Para las rentas del a?o 1981, la tarifa del impuesto sobre la renta se deflacta, no obstante, en un 10%. Esta deflactaci¨®n consiste en aplicar los mismos tipos medios existentes con anterioridad a una base incrementada en el 10%. Por ejemplo, un contribuyente que tenga una base imponible de un mill¨®n de pesetas tiene en la actualidad una tarifa del 17,04%, mientras que el a?o pr¨®ximo tendr¨¢ un 16,68%. Es decir, la cuota ¨ªntegra, que con arreglo a la situaci¨®n actual ser¨ªa de 170.400 pesetas, se reduce a 166.800 pesetas. Para un contribuyente con 2.200.000 pesetas, el descenso es del 20,1 % al 19,5 %, y las cuotas respectivas ser¨ªan de 442.200 pesetas con la situaci¨®n actual, y de 429.000 pesetas con la que el Gobierno propone para el nuevo presupuesto.Una de las mayores novedades viene determinada por los aumentos de las deducciones por situaciones familiares, tal y como se detalla en el cuadro adjunto. Una de las m¨¢s significativas es el aumento de 4.000 pesetas por hijo de mayor deducci¨®n, quedando establecida en 10.000 pesetas en vez de las 6.000 que hab¨ªa hasta ahora.
Menos retenciones
A consecuencia de estos, cambios, al ser menores las previsibles liquidaciones que tengan que realizar los contribuyentes, el cuadro de retenciones se modifica a la baja aproximadamente en un punto para los diversos escalones.El nuevo cuadro de retenciones, que insertamos tambi¨¦n en esta p¨¢gina, empezar¨ªa a tener vigor a partir del 1 de enero del a?o pr¨®ximo, siempre y cuando los presupuestos sean aprobados por las Cortes en su actual composici¨®n y contenido.
Entre las modificaciones que,se van a proponer a la C¨¢mara en materia fiscal se?alamos tambi¨¦n las siguientes:
- Pr¨®rroga para el a?o 1981 de la deducci¨®n especial en favor de las pensiones percibidas por personas no dotadas de especial capacidad econ¨®mica, con un l¨ªmite de ingresos exclusivos por este concepto de 350.000 pesetas anuales. Esta deducci¨®n especial es de 5.000 pesetas.
- Se incrementa el nivel m¨¢ximo para hacer la declaraci¨®n de la renta en su variante simplificada de 740.000 a 1.000.000 de pesetas.
- En el impuesto extraordinario sobre el patrimonio se prorrogan los l¨ªmites exentos y las deducciones familiares para el a?o 1981. El l¨ªmite exento es de seis millones de pesetas, m¨¢s tres millones por matrimonio y 750.000 pesetas por hijo, adem¨¢s de 1,5 millones por hijo subnormal.
- Se aplicar¨¢ un coeficiente corrector, por v¨ªa de reglamento, para paliar la incidencia de la inflaci¨®n en la determinaci¨®n de incrementos o disminuciones patrimoniales a efectos del impuesto sobre la renta en virtud de transmisiones patrimoniales.
- A efectos del impuesto sobre el patrimonio se van a equipararlas consideraciones que ya se daban a los t¨ªtulos de cotizaci¨®n con los que no se cotizan. En consecuencia, los accionistas que tengan regularizados sus balances tendr¨¢n la posibilidad de elegir, a la hora de las valoraciones oportunas, entre aplicar el valor te¨®rico seg¨²n balance o bien capitalizando el tipo de inter¨¦s b¨¢sico del Banco de Espa?a al promedio de los beneficios de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
Los activos empresariales
El presupuesto del a?o pr¨®ximo prev¨¦ utilizar nuevamente la f¨®rmula para actualizar los valores de los activos empresariales, poni¨¦ndoles al d¨ªa en su valoraci¨®n con arreglo a las tasas de inflaci¨®n. Esta medida persigue el doble objetivo de que las empresas reflejen mejor su situaci¨®n patrimonial y que las cuentas de resultados sean m¨¢s exactas, al reflejar mejor las amortizaciones y reduciendo as¨ª los riesgos de descapitalizaci¨®n de las empresas.Esta, medida tratar¨¢ de compensar el impacto de la inflaci¨®n producida a lo largo de todo el a?o 1979 y del conjunto del a?o en curso, de forma que los valores finales reflejen la situaci¨®n real de los activos empresariales a finales de diciembre pr¨®ximo.
Otra medida fiscal propuesta y que afecta tambi¨¦n a las econom¨ªas empresariales es la elevaci¨®n del nivel m¨ªnimo de los valores de determinados productos que pueden librarse del impuesto sobre el lujo.
Los productos a que se refieren las medidas propuestas son motocicletas, autom¨®viles, relojes, aparatos de iluminaci¨®n y bebidas. Por ejemplo, el l¨ªmite para que se pueda aplicar el impuesto de lujo es de ochenta pesetas el litro y se eleva a cien pesetas el litro. Para los autom¨®viles usados -el legislador no ha incluido a¨²n la posibilidad de dejar exento ning¨²n coche nuevo, ni siquiera aquellos que puedan aparecer en el futuro con elevada capacidad de ahorro energ¨¦tico-, el limite sube de las 190.000 pesetas actuales a 266.000 pesetas. Para las motociclet¨ªs, el l¨ªmite sube desde las 43.000 pesetas de hoy a las 60.000 pesetas a partir del 1 de enero del a?o pr¨®ximo.
Hay otros productos, como los electrodom¨¦sticos, que ven reducido el tipo de gravamen del 10% al 6%, pero al mismo tiempo se disminuye la cifra de umbral para entrar en la categor¨ªa de producto sometido a impuesto de lujo. Esta cifra era de 10.000 pesetas, lo que significaba en ocasiones una modificaci¨®n de los productos, con merma de su calidad, para que no llegaran a las citadas 10.000 pesetas y as¨ª evitar ser cargados con el impuesto. El umbral se baja ahora a mil pesetas y se reduce el tipo de gravamen.
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