Primera sesi¨®n parlamentaria sobre la reforma legal del matrimonio
Los dos primeros cap¨ªtulos de la reforma del t¨ªtulo IV del C¨®digo Civil sobre matrimonio y divorcio, relativos a la promesa del matrimonio y los requisitos para contraerlo, quedaron ayer terminados en el informe de la ponencia que estudia el tema dentro de la Comisi¨®n de Justicia del Congreso. Todos los grupos parlamentarios, excepto el representante de Coalici¨®n Democr¨¢tica, que no asisti¨® a la sesi¨®n, se mostraron bastante coincidentes en las modificaciones de los siete art¨ªculos tratados (42 al 48).
Los ponentes manifestaron que el art¨ªculo 46.2, que, en la redacci¨®n del proyecto, impide contraer matrimonio a ?los que est¨¦n en el ejercicio de su raz¨®n?, se modificar¨¢ lo suficiente como para garantizar que los disminuidos ps¨ªquicos puedan casarse.Junto a este extremo se lleg¨®, tambi¨¦n por unanimidad, al acuerdo de arbitrar con claridad que puedan contraer matrimonio los menores de dieciocho a?os, previa dispensa. En el punto en que no hubo acuerdo, por lo que se aplaz¨® la definitiva redacci¨®n de este art¨ªculo por la ponencia, fue en qu¨¦ edad ser¨ªa la id¨®nea para poder solicitar la dispensa. El grupo andalucista y la Minor¨ªa Catalana proponen los catorce a?os, mientras los socialistas se muestran partidarios de los diecis¨¦is, por considerar que contraer matrimonio a edad temprana es causa de las inestabilidades posteriores.
El cap¨ªtulo primero de la reforma del t¨ªtulo IV del C¨®digo Civil, ?De la promesa del matrimonio?, que incluye los art¨ªculos 42 y 43, vio matizado este ¨²ltimo art¨ªculo en el sentido de especificar que la obligaci¨®n de resarcir a la otra parte los gastos ocasionados por raz¨®n de matrimonio en el caso de incumplimiento de la promesa sin causa justa s¨®lo hace referencia a las cantidades efectivamente desembolsadas.
No a la "carta de novios"
La redacci¨®n actual del C¨®digo Civil de considerar v¨¢lido como promesa un documento privado, como una carta de novios, fue desechada por los ponentes, que, frente a quienes barajaban la posibilidad de que la promesa se expresara en una escritura p¨²blica, caso altamente infrecuente, optaron porque prevaleciera la expresi¨®n de ?promesa seria? de matrimonio, seg¨²n figura en el proyecto del Gobierno. Alguna enmienda que intentaba la supresi¨®n de las obligaciones derivadas del incumplimiento de la promesa de matrimonio fue rechazada por unanimidad ?para no dejar en el aire el tema?, seg¨²n uno de los ponentes.
En el cap¨ªtulo segundo, ?De los requisitos del matrimonio? (art¨ªculos 44 al 48 del proyecto), se produjeron varias matizaciones y supresiones, junto a una nueva redacci¨®n del art¨ªculo 44, a la que se lleg¨® por unanimidad, en el sentido de dar al p¨¢rrafo una formulaci¨®n positiva (?el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio ... ?) frente a la anterior (?el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio no tendr¨¢ otras excepciones ... ?).
En el art¨ªculo 45, referente al car¨¢cter consensual del matrimonio, se vio la necesidad de estudiar algunas condiciones, t¨¦rminos o plazos del consentimiento cuando se llegue la nulidad.
Dos temas importantes quedaron ?aparcados? en el art¨ªculo 46, sobre los impedimentos para contraer matrimonio: la necesidad o no de suprimir el impedimento del ejercicio de la raz¨®n, ya que, como se ha dicho, todos los grupos quieren dejar la puerta abierta a las nupcias de los disminuidos ps¨ªquicos, y la dispensa de edad. Se suprimi¨®, en cambio, el impedimento de matrimonio a los parientes por afinidad, recogido en el art¨ªculo 47.
El art¨ªculo 48 fue objeto de discusi¨®n, ya que otorga la facultad de conceder la dispensa al ministro de Justicia. En los casos de impedimento de edad o de matrimonio con un pariente colateral en grado tercero, la dispensa podr¨¢ concederla el juez de primera instancia. En el mismo art¨ªculo qued¨® suprimida la obligatoriedad de que quien haya de conceder la dispensa oiga a los padres o guardadores del menor, y se consider¨® que en el caso de que alguno de los c¨®nyuges pendientes de dispensa ulterior al matrimonio hubiera instado un proceso de nulidad, no cabr¨¢ ya dicha dispensa.
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