Zapatero, a tus... "zapatiestas"
Una vez m¨¢s, la Iglesia espa?ola, con el oportunismo que siempre la caracteriz¨®, ha lanzado su vade retro m¨¢s acerbo al divorcio ante el hecho del comienzo de las discusiones parlamentarias.Esta vez, el cardenal primado, haciendo uso de su poder eclesial, anuncia en su ¨²ltima tarta pastoral males sin cuento y advierte a los legisladores sobre la ?responsabilidad? en que pueden incurrir si se deciden a votar en favor del divorcio en Espa?a, amenaz¨¢ndoles con la condena eterna.
En tono autoritario y dogm¨¢tico, el prelado afirma: ?El Estado no puede introducir el divorcio en la legislaci¨®n civil, puesto que ha de legislar atendiendo al bien com¨²n, y el divorcio es siempre el mal mayor?. Y en otro p¨¢rrafo de su carta pastoral anuncia ?cat¨¢strofes incalculables de las que habr¨ªa que hacer responsables, en el grado que les corresponda, a los que abrieron el primer portillo?.
Las palabras de su eminencia hablan por s¨ª solas. Pero quiz¨¢ hasta podr¨ªan ser dignas de respeto, si obedecieran a una coherencia general en la actitud de nuestra jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica.
Mas esto no es as¨ª, sino que la Conferencia Episcopal espa?ola se nos presenta como el consabido ?sepulcro blanqueado? del Evangelio; ahora explicaremos cu¨¢l es la cal con la que esta vez se pretende blanquear los verdaderos intereses de la Iglesia.
?C¨®mo puede hacerse una condena tan ac¨¦rrima al divorcio, cuando la jurisdicci¨®n eclesi¨¢stica -¨²nica competente hasta la Constituci¨®n de 1978 para resolver las crisis matrimoniales- fue la primera que abri¨® ?el portillo del divorcio can¨®nico al conceder, tanto en los tribunales espa?oles como a trav¨¦s de los extranjeros, nulidades matrimoniales que eran aut¨¦nticos divorcios canonizados, cuando no fraudes y falsificaciones, como es el caso reciente de las nulidades de Zaire?
?Conoce acaso su eminencia el decreto de la signatura apost¨®lica por el cual se revocan todas las ejecuciones de las sentencias de nulidad presentadas como procedentes de los inexistentes tribunales de Sakania-Kipushi y Lubumbasi, de la Rep¨²blica de Zaire? ?C¨®mo se explica monse?or que el arzobispado de Madrid-Alcal¨¢ haya ordenado la ejecuci¨®n de unas sentencias cuyas causas nunca se vieron ante tribunal alguno? ?Qui¨¦n va a responder ahora de los da?os causados a tantas mujeres espa?olas que se han encontrado solteras en un abrir y cerrar de ojos sin haber comparecido, al que no fueron citadas ni tuvieron nunca noticia de que se estaba anulando su matrimonio? ?Qui¨¦n va a resolver el problema de los hijos nacidos en las ?segundas nupcias? contra¨ªdas tras la falsa anulaci¨®n?
Mas no terminan aqu¨ª las obligadas preguntas: ?c¨®mo se explica que en la di¨®cesis de la capital de Espa?a se haya suspendido por decretos-ucase a los abogados que luchan contra estas corrupciones o las denuncian, y que, por el contrario, se mantengan en el ejercicio de la defensa a los letrados involucrados en el negocio de las falsas nulidades? ?Se puede predicar con tanto ¨¦nfasis el bien com¨²n, cuando se est¨¢n admitiendo demandas de nulidad, unas tras otra, por lo menos en los tribunales de Madrid, basadas exclusivamente en el informe de psiquiatras que no han visto ni conocen a las personas por ellos presuntamente peritadas y diagnosticadas de ?incapacidad para prestar consentimiento v¨¢lido en base al desarrollo paranoide de su personalidad?
A todas estas preguntas y quiz¨¢ a algunas m¨¢s. tendr¨¢ que contestarnos la jerarqu¨ªa espa?ola al responder a la acci¨®n popular que pensamos ejercitar las mujeres contra el fraude de las nulidades de Zaire.
Hay, sin embargo, otro aspecto al que no podemos dejar de referirnos, y es el punto en que el cardenal se refiere a la imposibilidad del Estado para introducir el divorcio en la legislaci¨®n. civil...,Vea monse?or Gonz¨¢lez el art¨ªculo 32.2 de la Constituci¨®n, que dice: ?La ley regular¨¢ las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los c¨®nyuges, las causas de separaci¨®n y disoluci¨®n y sus efectos?. ?Qu¨¦ dudas se le ofrecen al se?or primado sobre la asignaci¨®n civil de esa ley de que habla la Constituci¨®n, y d¨®nde est¨¢ entonces la imposibilidad a que el prelado se refiere? ?Desconoce monse?or que una Constituci¨®n aprobada por la mayor¨ªa de los espa?oles obliga a su acatamiento por igual, a todos, seglares y eclesi¨¢sticos, jerarqu¨ªa y pueblo fiel?
El respeto a la democracia consiste en acatar las leyes
?Es necesario que le recordemos, se?or cardenal, que el respeto a la democracia consiste en acatar las leyes que la regulan?
Con todo respeto para la persona del cardenal, no tenemos m¨¢s remedio que instarle a que elija entre una de estas dos soluciones frente a la incertidumbre que se desprende de las palabras de su pastoral: o su redacci¨®n se elabor¨® marginando por completo toda preocupaci¨®n por la legislaci¨®n espa?ola en vigor o, por el contrario, sin la suficiente informaci¨®n de la misma. Como no cabe suponer lo segundo en quien lanza a la p¨²blica informaci¨®n una carta pastoral, habr¨¢ que concluir que se est¨¢ colocando a la Iglesia espa?ola en la m¨¢s flagrante ?legalidad constitucional.
Y, hablando de farise¨ªsmos: el divorcio es un derecho a ejercer libremente por todo ciudadano que necesite de ¨¦l. Y la aut¨¦ntica obligaci¨®n de los legisladores -elegidos por el pueblo y deudores del pueblo- es la de elaborar una ley de divorcio que sea justa para todos.
Un divorcio que respete el acuerdo de los c¨®nyuges, donde lo haya ya que no hay raz¨®n para negarles la libertad de cancelar lo que con libertad se les permiti¨® concertar.
Un divorcio ¨¢gil y econ¨®mico al que tengan acceso todas las personas que lo necesiten, evitando as¨ª los largos per¨ªodos del litigio, con la secuela de los conflictos afectivos y el deterioro de la relaci¨®n familiar y sin culpa para nadie.
Un divorcio que tome en cuenta la realidad social de la mujer, que garantice sus derechos y su seguridad econ¨®mica, que le permita una vida digna.
Un divorcio, en fin, que, al pensar en los hijos, les proteja y les asegure tanto su bienestar econ¨®mico como su formaci¨®n humana y el indispensable trato afectivo con uno y otro de sus progenitores.
Para que el divorcio pueda reunir estas condiciones es de toda necesidad que los jueces civiles se constituyan, en n¨²mero suficiente, con los equipos de asesoramiento pertinentes -psic¨®logos, asistentes sociales, etc¨¦tera-, que den aljuez elementos de juicio para dictar sentencias justas.
Por ¨²ltimo, en un Estado laico, como el nuestro, solamente corresponde a las instituciones p¨²blicas decidir -como representantes de los intereses del pueblo- las leyes que garanticen esos intereses.
Pretender, como lo intenta el prelado, coaccionar la libertad de los legisladores en el desempe?o de su funci¨®n, apelando a su conciencia, es cuando menos una confusi¨®n oportunista para entrometerse de modo inadmisible; lo que nos hace pensar que la Iglesia, acostumbrada desde siempre al privilegio gratuitamente concedido, no est¨¢ dispuesta a renunciarlos de verdad, p¨²rque, seg¨²n dice el habla popular, ?nadie cede un privilegio si no se le arranca?. Y este es uno de los objetivos que nos proponemos las feministas espa?olas, en colaboraci¨®n con todas las fuerzas progresistas interesadas en profundizar y desarrollar la democracia.
Un ¨²ltimo consejo -perm¨ªtasenos darlo a quien tantos nos da-, dicho sencillamente al estilo de nuestro pueblo, con el siguiente refr¨¢n: ?Zapatero, a tus zapatos?.
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