Nuevo calendario fiscal
Hacienda ha establecido un nuevo calendario de tributaci¨®n, mediante un decreto publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, para los impuestos sobre la renta de las personas f¨ªsicas, de sociedades, tr¨¢fico de empresas y sobre el lujo.Entre otras cosas, el decreto dispone lo siguiente:
- El plazo de presentaci¨®n, en las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas ser¨¢ desde el 1 de marzo hasta el 25 de junio de cada a?o natural, sin perjuicio de que el ministro de Hacienda pueda anticipar el final del plazo para aquella parte de los contribuyentes que determine y en las zonas del territorio espa?ol que se?ale, fund¨¢ndose en razones de descongesti¨®n de los servicios.
- El sujeto obligado a retener (empresas, organismos, etc¨¦tera) deber¨¢ presentar en los primeros veinticinco d¨ªas de los meses de abril, julio, octubre y enero, en la delegaci¨®n de Hacienda correspondiente, declaraci¨®n de las cantidades retenidas en el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro p¨²blico.
- Para los sujetos retenedores sometidos al r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular, para determinar rendimientos de actividades empresariales profesionales o art¨ªsticas, la declaraci¨®n e ingreso al Tesoro se efectuar¨¢ en los veinticinco primeros d¨ªas de los meses de julio y enero, en relaci¨®n con las cantidades retenidas en el semestre, natural inmediato anterior.
- Las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas, con exclusi¨®n de la Administraci¨®n del Estado y organismos aut¨®nomos, obligadas a retener el IRPF por los rendimientos del trabajo personal satisfechos, deber¨¢n presentar con la declaraci¨®n de retenciones de cada a?o un resumen anual de las mismas, con relaci¨®n nominativa de los perceptores.
Impuesto de sociedades
- En cuanto a las declaraciones para el impuesto de sociedades, la presentaci¨®n de documentos deber¨¢ realizarse en los veinticinco d¨ªas naturales siguientes a la aprobaci¨®n del balance definitivo del ejercicio.- En lo que se refiere a las declaraciones liquidativas del impuesto de tr¨¢fico de empresas, se presentar¨¢n trimestralmente en los veinticinco primeros d¨ªas naturales de abril, julio, octubre y enero de cada a?o, cuando la cuant¨ªa de las cuotas ingresadas durante el a?o natural anterior haya sido superior a 100.000 pesetas y durante el primer a?o de actividad de las empresas; ser¨¢n semestrales cuando las cuotas sean superiores a 50.000 pesetas sin exceder de 100.000, y anuales (en los veinticinco primeros d¨ªas de enero del a?o siguiente) cuando la cifra sea igual o inferior a 50.000 pesetas.
- En cuanto al impuesto de lujo, su liquidaci¨®n se presentar¨¢ trimestralmente en el plazo comprendido entre los veinticinco primeros d¨ªas naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada a?o.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.