R¨¦gimen tributario de la transmisi¨®n de inmuebles: dos precisiones
En EL PAIS del pasado domingo se public¨® en su Tribuna Libre un art¨ªculo sobre el ?R¨¦gimen tributario de la transmisi¨®n de inmuebles?, en el -que se planteaban dos discrepancias en relaci¨®n con las tesis por nosotros mantenidas en un anterior trabajo, de fecha 20 de julio.Sin el menor af¨¢n de pol¨¦mica, y no sin antes agradecer muy sinceramente a sus autores -estimados colegas en la funci¨®n de asesor¨ªa fiscal- las elogiosas alusiones a nuestras colaboraciones en este peri¨®dico, quisi¨¦ramos efectuar dos precisiones en relaci¨®n con los temas debatidos, al ¨²nico objeto de que los lectores conozcan toda la normativa aplicable a los mismos.
Ventas empresariales de inmuebles
La primera de las cuestiones debatidas consiste en delimitar si las ventas empresariales de inmuebles realizadas con posterioridad al 1 de julio de 1980 han de tributar inexcusablemente por el impuesto sobre el tr¨¢fico de las empresas o pueden liquidarse, en ciertos casos, por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
A este respecto, como bien argumentan los autores del art¨ªculo objeto de este comentario -corroborando inicialmente el criterio por nosotros sustentado en el trabajo publicado el pasado 20 de julio- es indudable que con la nueva normativa vigente las ventas empresariales de inmuebles constituyen, en principio, un hecho imponible sometido al impuesto sobre el tr¨¢fico de las empresas y no al impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Sin embargo, el art¨ªculo 7 del Real Decreto-ley 15? 79, de 21 de septiembre, modificando la disposici¨®n final tercera de la ley 6/1979, se?ala que ?todas las transmisiones empresariales de bienes inmuebles efectuadas con posterioridad al 1 de julio de 1980 se liquidar¨¢n, sin exenci¨®n, por el impuesto general de transmisiones patrimoniales, a menos que se justifique haber efectuado la repercusi¨®n o pago del impuesto general del tr¨¢fico de las empresas?.
Esta disposici¨®n, que nuestros colegas consideran derogada al entrar en vigor la Ley 32/80, de 21 de junio, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, sigue plenamente vigente por estar con tenida literalmente en el art¨ªculo 7 de la Ley 41/80, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda, cuyo precepto, adem¨¢s deber¨¢ ser incluido en el nuevo texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, por imperativo expreso, de la disposici¨®n final de la Ley 41/ 80.
A mayor abundamiento, la circular de la Direcci¨®n General de lo Contencioso del Estado 5/80, de 4 de julio (publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Ministerio de Hacienda de 24-7-1990), dicta instrucciones para deslindar adecuadamente el impuesto sobre el tr¨¢fico de las empresas del reca¨ªdo sobre las transmisiones patrimoniales, en relaci¨®n con las ventas empresariales de inmuebles, se?alando los supuestos en los que se entiende repercutido o pagado aqu¨¦l. Es decir, la propia Administraci¨®n confirma la vigencia del precepto debatido al regular su aplicaci¨®n.
Condiciones resolutorias e hipotecas
El segundo de los temas cuestionados estriba en determinar si las condiciones resolutorias y las hipotecas que garanticen el pago del precio aplazado en las transmisiones empresariales de inmuebles realizadas a partir del pasado 1 de julio tributan o no por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Como bien confirman nuestros colegas, tales condiciones resolutorias e hipotecas no constituyen hecho imponible del impuesto sobre el tr¨¢fico de las empresas y s¨ª del de transmisiones patrimoniales.
No obstante, el art¨ªculo del Real Decreto-ley 15/79, de 21 de septiembre, establec¨ªa que tanto las condiciones resolutorias expl¨ªcitas de las compraventas como las hipotecas que garanticen el precio aplazado en las transmisiones empresariales de bienes inmuebles no tributar¨¢n ni por el impuesto sobre el tr¨¢fico de empresas ni por el de transmisiones patrimoniales.
Como en el caso anterior, conviene recordar que este precepto ha sido convalidado en su vigencia actual por el art¨ªculo 4 de la ya citada Ley 41/80, y no debe olvidarse lo tambi¨¦n indicado respecto a la obligatoriedad de incluir sus preceptos en el nuevo texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Por todo ello, continuamos entendiendo que las citadas condiciones resolutorias e hipotecas tampoco tributan por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Es de esperar, por tanto, que cuando se publique el nuevo texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales queden suficientemente aclaradas las cuestiones aqu¨ª debatidas al incorporarse al mismo los preceptos rese?ados.
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