El Supremo acumula las querellas del PCE y del PSOE contra Televisi¨®n
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, tras declararse competente en el enjuiciamiento del caso, ha acordado que la querella del Partido Comunista de Espa?a (PCE) contra Televisi¨®n Espa?ola se acumule a la que tiene presentada el Partido Socialista Obrero Espa?ol (PSOE) ante la misma sala, y que la primitiva fianza de 10.000 pesetas que exigi¨® el juez instructor a los comunistas cuando presentaron su querella en ejercicio de la acci¨®n p¨²blica se aumente a un mill¨®n de pesetas. El motivo que alega el Tribunal Supremo para aumentar la fianza a un mill¨®n de pesetas es que en la querella presentada por el PSOE se fij¨® esta cantidad como fianza, y razones de equidad obligan a mantenerla tambi¨¦n en la querella del PCE.Ambas querellas, acumuladas ahora en un mismo procedimiento judicial, ser¨¢n tramitadas por el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 16 de Madrid, se?or Serrano de Pablos, nombrado juez especial delegado de la Sala Segunda del Supremo para investigar los hechos supuestamente delictivos que se persiguen mediante la acci¨®n judicial, inicialmente diferenciada, que los dos partidos de izquierda emprendieron hace varios meses, con ocasi¨®n de hacerse p¨²blica la auditor¨ªa realizada por la Intervenci¨®n General de Hacienda sobre la situaci¨®n financiera de RTVE.
No conforme con el punto concreto del aumento de la fianza, el PCE ha recurrido la decisi¨®n de la Sala Segunda del Supremo mediante un escrito de recurso elaborado por los abogados Antonio Rato, Jos¨¦ Luis N¨²?ez Casal y Jaime Sartorius, el cual no ha sido resuelto todav¨ªa por la citada sala. En primer t¨¦rmino, los recurrentes exponen que su acci¨®n penal no va dirigida contra personas determinadas, pues, ?dada la indeterminaci¨®n en que el informe administrativo base de la querella (auditor¨ªa de Hacienda) dejaba a los sujetos responsables de los hechos il¨ªcitos comprobados, tuvo mi parte el escr¨²pulo de que fuese el poder judicial quien llenase la laguna administrativa?.
Esa fue la raz¨®n, seg¨²n los recurrentes, de que, ante la imposibilidad de ofender a terceros inocentes, el juez de Navalcarnero, que entendi¨® primero por raz¨®n de lugar de la querella, exigiese m¨¢s bien una fianza de naturaleza simb¨®lica y reducida a la cifra de 10.000 pesetas. Los recurrentes llaman la atenci¨®n sobre la distinta t¨¦cnica procesal de las dos querellas, la del PCE y la del PSOE, esta ¨²ltima m¨¢s concreta en el se?alamiento de los presuntos implicados, mientras que la primera dej¨® a la autoridad judicial ?la tarea de concretar las posibles autor¨ªas?. Por tanto, ?los pejuicios indemnizables podr¨ªan derivarse de la actuaci¨®n subjetiva e interesada de una parte, pero nunca del proceder objetivo y desapasionado de un juez?.
Colaborar con la justicia
Otro argumento -y no de naturaleza econ¨®mica- expuesto por los recurrentes tiene que ver con el principio de colaboraci¨®n ciudadana con el poder judicial, proclamado en el articulo 125 de la Constituci¨®n, y que, seg¨²n aqu¨¦llos, puede verse obstaculizado en la pr¨¢ctica por la exigencia de una cauci¨®n al querellante. A este respecto, los recurrentes consideran que la posible contradicci¨®n entre lo proclamado en la Constituci¨®n y la exigencia de cauci¨®n en la colaboraci¨®n ciudadana con la justicia se hace m¨¢s patente en el caso concreto de la querella, en la que se persiguen posibles abusos en la gesti¨®n de un servicio p¨²blico, lo cual ?exige comprensi¨®n y apoyo por parte del poder judicial, que, en lugar de poner dificultades y obst¨¢culos, debe agradecer la colaboraci¨®n que recibe?.
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