El Banco de Espa?a y el Ministerio de Hacienda, enfrentados a causa de los "n¨²meros rojos" del Tesoro
El Ministerio de Hacienda y el Banco de Espa?a mantienen criterios dispares y hasta completamente divergentes en cuanto a la dimensi¨®n del d¨¦ficit del sector p¨²blico. M¨¢s concretamente estas diferencias se refieren a las cantidades en que el Tesoro puede endeudarse con el Banco de Espa?a para financiar sus descubiertos. A lo largo de los ¨²ltimos meses, las quejas del banco emisor debido al aumento excepcional del d¨¦ficit p¨²blico se han hecho m¨¢s insistentes, sin que por parte de Hacienda hayan tenido respuesta, seg¨²n han informado a EL PAIS en medios solventes.
La disputa en cuesti¨®n se ha agravado en los ¨²ltimos meses a causa del elevado endeudamiento del Tesoro con el Banco de Espa?a. Existen disposiciones legales seg¨²n las cuales el Tesoro p¨²blico no puede acudir al cr¨¦dito del Banco de Espa?a con tipo de inter¨¦s nulo de forma ilimitada, sino que existe un tope hasta el 12% ?de los cr¨¦ditos para gastos que autoricen los Presupuestos Generales del Estado del propio ejercicio?.
Interpretaciones
Este l¨ªmite fue fijado en su d¨ªa por la ley que nacionaliz¨® el Banco de Espa?a en 1962, aunque con posterioridad la ley general Presupuestaria lo ha recogido en su art¨ªculo 112, al que pertenece la frase citada anteriormente.Sin embargo, la interpretaci¨®n de esta disposici¨®n legal est¨¢ sometida a todo tipo de interpretaciones, que cada una de las partes intenta llevar al terreno propio. Una primera cuesti¨®n que no aparece clara es la de la base para el c¨¢lculo del 12%, ya que Hacienda sostiene que se refiere a la totalidad de los gastos, no s¨®lo del Estado, sino tambi¨¦n de los organismos aut¨®nomos de car¨¢cter administrativo y a los cr¨¦ditos extraordinarios, lo que ampl¨ªa de forma considerable la cifra que corresponder¨ªa a ese 12% de l¨ªmite al endeudamiento del Tesoro en el banco emisor.
Pero la parte central de la disputa entre ambas partes reside en s¨ª ese 12% pertenece a cada a?o o, por el contrario, es acumulativo. La tesis del Banco de Espa?a es que se trata de un l¨ªmite que debe tener en cuenta el nivel alcanzado por la deuda. Es decir, si a comienzos de un a?o el dinero que el Tesoro le debe al Banco de Espa?a es de 400.000 millones de pesetas, y el 12% del presupuesto de gastos de ese a?o es de 500.000 millones de pesetas, el Tesoro no podr¨ªa a lo largo del a?o endeudarse con el Banco de Espa?a m¨¢s que por 100.000 millones de pesetas m¨¢s de las que ya tiene de deuda contra¨ªda con anterioridad. Para el Ministerio de Hacienda, la lectura de la ley Presupuestaria es justamente la contraria. Es decir, que en el a?o en curso puede aumentar su deuda con el Banco de Espa?a en 500.000 millones de pesetas, que sumados a los 400.000 millones anteriores le situar¨ªan en una deuda total a final de ese a?o, de 900.000 millones de pesetas.
El hecho de que la disputa entre ambas partes tenga en estos momentos un car¨¢cter m¨¢s virulento que de costumbre, reside en el hecho de que el Tesoro se ha saltado ya, seg¨²n algunas versiones, todos los topes en sus dos variantes, aunque en Hacienda se resisten a admitir este hecho. Cada mes, desde hace una temporada, en el Ministerio de Hacienda entra una carta record¨¢ndole a los responsables del Tesoro los ?n¨²meros rojos? de su saldo en el Banco de Espa?a, y cada mes, el documento en cuesti¨®n queda archivado sin contestaci¨®n en las mesas del departamento ministerial de la calle de Alcal¨¢.
N¨²meros rojos
Uno de los argumentos que maneja el Banco de Espa?a en su apoyo es el derivado del car¨¢cter estacional de los d¨¦ficit de tesorer¨ªa del Tesoro, que no justifican, a su juicio, la conversi¨®n de esta deuda en algo permanente, que se va acumulando a lo largo de los a?os y que forma ya una importante carga financiera cuya liquidaci¨®n se ignora. Pero este argumento encuentra su r¨¦plica en las autoridades de Hacienda, para quienes no existen posibilidades de contar con instrumentos de financiaci¨®n adecuados para resolver los desfases de tesorer¨ªa, es decir, las diferencias entre ingresos y gastos de la Administraci¨®n. La alusi¨®n a la necesidad de autorizar al Ministerio de Hacienda la emisi¨®n de Deuda P¨²blica a corto plazo -la actual es a tres a?os- es una de las cartas que barajan en el ministerio. Mientras esta posibilidad no sea una realidad -se comenta en Hacienda- ?nos resulta imposible financiar adecuadamente el d¨¦ficit p¨²blico y estamos atados de manos?.En algunos medios se se?ala, sin embargo, que el problema ha sido suscitado por el tama?o excepcionalmente elevado que est¨¢ alcanzando este a?o el d¨¦ficit p¨²blico, que superar¨¢ ampliamente -seg¨²n estimaciones realizadas esta semana- la cifra de los 500.000 millones de pesetas, de los cuales s¨®lo unos 100.000 ser¨¢n financiados por m¨¦todos considerados ?ortodoxos?, acudiendo a la emisi¨®n de Deuda P¨²blica a tres a?os.
Comprobaci¨®n imposible
Una de las caracter¨ªsticas de esta disputa pintoresca es la imposibilidad que tiene el pa¨ªs de comprobar qui¨¦n lleva la raz¨®n, ya que las cuentas del Tesoro en el Banco de Espa?a no se conocen en sus peque?os detalles, por lo que resulta imposible averiguar si se transgrede la norma del 12% o no m¨¢s que teniendo acceso a los datos confidenciales del Banco de Espa?a, comprobaci¨®n a la que no le ha sido permitido el acceso a EL PAIS.Finalmente, la interpretaci¨®n divergente de este tema entre ambas partes tiene una dif¨ªcil soluci¨®n mientras no se publique alguna norma interpretando el art¨ªculo 12 de la ley general Presupuestaria, potestad que al parecer tiene el Ministerio de Hacienda, aunque hasta el momento ha preferido olvidarse del asunto en vez de zanjarlo mediante el recurso al Bolet¨ªn Oficial del Estado. No parece probable, sin embargo, que ambas partes lleguen a los tribunales para dirimir estas asperezas.
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