La madre ejercer¨¢ la patria potestad en igualdad de condiciones con el padre
La patria potestad se ejercer¨¢ conjuntamente por el padre y la madre, y, en caso de conflicto, decidir¨¢ el juez, sin inclinarse, como ocurre en la legislaci¨®n belga o suiza, por el padre. Si ambos c¨®nyuges estuvieran separados, los hijos menores de siete a?os vivir¨¢n con la madre, ejerciendo la patria potestad el progenitor ?que viva permanentemente con el hijo?. Estas son, en s¨ªntesis, las disposiciones m¨¢s importantes aprobadas ayer en el Congreso por la Comisi¨®n de Justicia, en el debate sobre el proyecto de ley de modificaci¨®n del C¨®digo Civil sobre filiaci¨®n y patria potestad.Los dieciocho cap¨ªtulos aprobados ayer completan el apartado del proyecto correspondiente a la filiaci¨®n y patria potestad. S¨®lo queda el cap¨ªtulo de reforma del r¨¦gimen econ¨®mico del matrimonio, que ha sido aplazado para dentro de dos semanas. Los acuerdos de la sesi¨®n de ayer modifican uno de los conceptos m¨¢s arcaicos del c¨®digo vigente: la supremac¨ªa del var¨®n respecto a la mujer para ejercer la patria potestad sobre los hijos. La redacci¨®n de los art¨ªculos referentes a este tema en el actual c¨®digo comienzan todos con la frase: ?El padre, y en su defecto la madre, tiene derecho...?. La mujer, pues, quedaba relegada a un incomprensible segundo plano, cuando ha sido ella precisamente quien se ha encargado tradicionalmente del cuidado y educaci¨®n de los hijos.
Otro concepto cuya variaci¨®n ha sido tambi¨¦n significativa es el referente a la autoridad de los padres respecto de los hijos. El vigente c¨®digo confiere a los progenitores la facultad de ingresarles en los reformatorios. o recabar el auxilio de la fuerza p¨²blica para hacerse obedecer. En los actuales art¨ªculos se resume en un breve p¨¢rrafo: ?Los padres podr¨¢n, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad. Podr¨¢n tambi¨¦n corregir moderadamente a sus hijos?. El grupo comunista introdujo aqu¨ª una enmienda, aprobada por unanimidad, en la que se incluy¨® la palabra razonable a la de moderadamente, ?para evitar?, dijeron, ?palizas por motivos irracionales de histeria y para no elaborar un art¨ªculo decimon¨®nico?, seg¨²n dir¨ªa su portavoz, Jos¨¦p Sol¨¦ Barber¨¢.
Ha sido tambi¨¦n notablemente rebajado el poder de los padres mediante los art¨ªculos 168 (que establece el derecho de los hijos de exigir responsabilidades a sus padres, si ¨¦stos hubieran administrado mal sus bienes), y el 170, que dice: ?El padre ola. madre podr¨¢n ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma?. Antes, en el texto del Gobierno, se hablaba de ?incumplimiento grave de los deberes?, pero ayer se suprimi¨® esta palabra, al prosperar una enmienda defendida por el socialista Antonio Sotillo, que argument¨®: ?Se puede pegar levemente, pero pegar muchas veces, y, por, no ser grave, a esta persona no se le podr¨ªa privar de la patria potestad?.
Derechos de los hijos
Este mismo miembro de la comisi¨®n intent¨® introducir, sin ¨¦xito, una enmienda al p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 168, en el sentido de que a su redacci¨®n ac7ual: ?En caso de p¨¦rdida o deterioro de los bienes (de los hijos) por dolo o culpa grave, responder¨¢n los padres de los da?os y perjuicios sufridos?, se le a?adiera: ?Y el hijo podr¨¢ exigir el importe total de dinero a que ascendiera la p¨¦rdida?.
Asimismo, el art¨ªculo 161, cuyo texto dice: ?El padre y la madre, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho a estar informados de la marcha de la misma, y de relacionarse con sus hijos menores?, fue objeto de debate, al considerar Antonio Sotillos muy peligrosa la frase de ?tienen derecho a estar informados?, ?porque?, dijo, ?esto da pie a desagradables intromisiones sobre c¨®mo educa el otro c¨®nyuge a los hijos. Su enmienda no prosper¨®.
Los restantes cap¨ªtulos se aprobaron sin ninguna dificultad, siguiendo la t¨®nica de d¨ªas pasados.
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