El debate de los Presupuestos, centrado en las incompatibilidades
?Como ustedes ven, la coartada es perfecta?, afirm¨® Juan Rovira Tarazona, portavoz de UCD, cuando, despu¨¦s de las intervenciones de socialistas y comunistas crit¨ªcando la pol¨ªtica del Gobierno y de su partido al retirar la regulaci¨®n de las incompatibilidades del articulado del proyecto de ley de Presupuestos del Estado para 1981, les hab¨ªa anunciado que en el Congreso acababa de entrar un proyecto de ley espec¨ªfico sobre la citada materia. Hoy, el ministro de Hacienda, Jaime Garc¨ªa A?overos, explicar¨¢ p¨²blicamente los criterios del Gobierno sobre las incompatibilidades de funcionarios de la Administraci¨®n.Pese a la oposici¨®n de socialistas y comunistas para que se debatiera anoche el art¨ªculo 15 en la Comisi¨®n de Presupuestos, que es el relativo a las incompatibilidades, el presidente de la comisi¨®n, Santiago Rodr¨ªguez Miranda, que se vio apoyado en su decisi¨®n por el portavoz centrista, acord¨® que la sesi¨®n continuara. ?Con nocturnidad y alevos¨ªa?, como indicaba un parlamentario socialista, UCD sac¨® adelante con el apoyo de Minor¨ªa Catalana y Minor¨ªa Vasca, una enmienda de Coalici¨®n Democr¨¢tica que prepon¨ªa la supresi¨®n del art¨ªculo 15.
Previamente hab¨ªa tenido lugar un debate de gran brillantez, en el que el diputado socialista Francisco Ramas y el comunista P¨¦rez Royo recordaron el compromiso del ministro de Hacienda en la cuesti¨®n de confianza sobre este tema, el incumplimiento del mandato de los Presupuestos de 1980 sobre esta materia y las presiones del Colegio de M¨¦dicos y del alto funcionariado, que llevaron a los ponentes de UCD, ante la sorpresa del propio Gobierno, a retirar el art¨ªculo 15 del proyecto de ley.
Las expresiones fueron muy duras. Se habl¨® de inmoralidades manifiestas en la Administraci¨®n, de diputados que ostentaban un sinf¨ªn de cargos, de la timidez del propio art¨ªculo 15, que dejaba la puerta abierta, con el subterfugio del ?trabajo regular y continuo?, para que siguieran disfrutando los altos funcionarios de las sinecuras de los consejos de administraci¨®n de empresas p¨²blicas.
En las cr¨ªticas de los portavoces de la izquierda sobre el tema de las incompatibilidades se dijo que el Gobierno no pod¨ªa exigir al pa¨ªs que se apretara el cintur¨®n e hiciera sacrificios cuando los propios diputados de UCD cuando ve¨ªan en peligro su bolsillo, actuaban de la manera que lo hab¨ªan hecho.
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Especial atenci¨®n a las incompatibilidades de los funcionarios de Sanidad
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Rovira Tarazona, en su respuesta, dijo lo de la coartada perfecta y anunci¨® que el Gobierno hab¨ªa enviado el proyecto de ley y que, por tanto, en contra de lo afirmado por la oposici¨®n, exist¨ªa una voluntad pol¨ªtica del Gabinete hacia el tema de las incompatibilidades. Insisti¨® tambi¨¦n en que tal regulaci¨®n era m¨¢s propia de una ley que de los presupuestos.
Replicaron los diputados comunistas y socialistas argumentando la falta de seriedad del Gobierno, que de la noche a la ma?ana hab¨ªa cambiado de criterio y hab¨ªa, pasado de regular las incompatibilidades en presupuestos a ?sacarse de la manga un proyecto de ley?.. Elorriaga, el representante de la Minor¨ªa Vasca, pese a mostrarse partidario de la regulaci¨®n por ley, insisti¨® tambi¨¦n en estos argumentos y expres¨® su temor de que el Gobierno estuviera actuando con igual irresponsabilidad en los temas de Estado, y que alguno de ellos no estuviera resuelto por las presiones que acepta el Gobierno.
Entre tanto, en el registro general del Congreso nadie aseguraba que tal proyecto de ley hubiera entrado, y Enrique Bar¨®n recordaba que, la coartada perfecta se busca cuando se comete un crimen.
Con anterioridad fue aprobado el art¨ªculo 12, que indica topes de incremento salarial para el personal laboral de la Administraci¨®n y de las empresas p¨²blicas, que prosper¨® con los votos en contra de socialistas y comunistas. La concurrencia de pensiones, art¨ªculo 11, fue aprobado tambi¨¦n seg¨²n el proyecto, gracias a los votos de UCD.
Contenido del proyecto
El ministro de Hacienda explicar¨¢ hoy a los medios de informaci¨®n el contenido y alcance del proyecto de ley de incompatibilidades presentado ayer por el Gobierno ante la Secretar¨ªa General del Congreso. En s¨ªntesis, el proyecto, seg¨²n ha rese?ado Europa Press, indica que no se podr¨¢ desempe?ar simult¨¢neamente m¨¢s de un puesto de trabajo regular y continuo retribuido al servicio de la Administraci¨®n del Estado, sus organismos aut¨®nomos, entidades territoriales, Seguridad Social, sociedades estatales y otras del sector p¨²blico.
Sin embargo, este precepto no afectar¨¢ a los funcionarios de los cuerpos especiales al servicio de la sanidad local que presten asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social, quienes, en las condiciones legalmente establecidas, percibir¨¢n las remuneraciones que figuren en los Presupuestos del Estado y de la Seguridad Social.
Los m¨¦dicos forenses, a su vez, percibir¨¢n las retribuciones que se establecen en la ley y las correspondientes a otros puestos compatibles. Las incompatibilidades tampoco afectar¨¢n en principio a .los funcionarios y personal de los entes p¨²blicos citados anteriormente que hubieran obtenido autorizaci¨®n para compatibilizar su puesto de trabajo con otro de car¨¢cter docente o la obtengan en lo sucesivo.
La remuneraci¨®n por el desempe?o del puesto de car¨¢cter docente consistir¨¢ en una cantidad equivalente al 75% del sueldo y grado que le corresponda, sin devengo de pagas extraordinarias y ning¨²n otro concepto retributivo.
El personal de las universidades que preste servicios sanitarios de la Seguridad Social en los t¨¦rminos que se establezcan reglamentariamente percibir¨¢n las retribuciones que se consignen en los presupuestos respectivos.
A su vez, el personal sanitario podr¨¢ ser autorizado a desempe?ar simult¨¢neamente dos puestos de trabajo de car¨¢cter asistencial, siempre que no lo impida el r¨¦gimen de dedicaci¨®n, horario o dem¨¢s circunstancias objetivas de ambos puestos de trabajo. En este supuesto, la remuneraci¨®n por desempe?o del segundo puesto de trabajo consistir¨¢ en una cantidad equivalente al 75% del sueldo base y sin devengo de pagas extraordinarias y ning¨²n otro concepto retributivo.
Seg¨²n el proyecto, el reconocimiento de las situaciones de compatibilidad antes rese?adas se entiende sin perjuicio de su revisi¨®n cuando las necesidades del servicio as¨ª lo exijan, pero respetando en todo momento los derechos consolidados o en tr¨¢mite de consolidaci¨®n en materia de derechos pasivos o de pensiones de la Seguridad Social. El Gobierno establecer¨¢ las condiciones de ¨ªndole funcional para el desempe?o de puestos de trabajo compatibles.
En las disposiciones transitorias se precisa que el personal sanitario podr¨¢ durante un per¨ªodo transitorio de tres a?os compatibilizar los puestos de trabajo de car¨¢cter sanitario o asistencial que viniera desempe?ando, aun cuando ¨¦stos fueran incompatibles por aplicaci¨®n de lo dispuesto en esta ley.
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