El n¨²mero de parados en septiembre fue de 1.313.064
El ministro de Trabajo, F¨¦lix Manuel P¨¦rez Miyares, compareci¨® ayer ante la correspondiente comisi¨®n del Congreso de los Diputados. El titular de Trabajo anunci¨® que la cifra de parados, en el pasado mes de septiembre, era de 1.313.064, informa Europa Press.Esta cifra se desglosa de la siguiente manera: agricultura, 67.011; industria, 332.733; construcci¨®n, 346.063; servicios, 299.364, y sin empleo anterior, 267.683.
El ministro de Trabajo facilit¨® asimismo otras cifras a los miembros de la comisi¨®n. El n¨²mero de expedientes de regulaci¨®n de empleo en 1979 fue de 12.991, de los que se autorizaron unos 8.000. En septiembre de este a?o, la cifra alcanzaba los 13.447, de los que 12.170 hab¨ªan sido autorizados, 873 denegados y 444 no admitidos. El n¨²mero de trabajadores afectados es de 374.993, de los cuales, 201.576, por suspensi¨®n de empleo; 122.449, por regulaci¨®n de jornada, y 50.968, por regulaci¨®n de contrato.
Respecto al control del fraude, a 31 de octubre hablan sido controladas un total de 52.042 empresas. En 10.125 se encontraron infracciones. Las sanciones impuestas superan los 355 millones de pesetas.
Calendario legislativo
El ministro de Trabajo anunci¨® el calendario legislativo de su departamento para el desarrollo del Estatuto de los Trabajadores, ley B¨¢sica de Empleo y la Constituci¨®n. Las fechas a que se refiri¨® el ministro se?alan el momento en que las distintas normas estar¨¢n aprobadas por su departamento.
a Desarrollo del Estatuto de los Trabajadores: real decreto sobre la comisi¨®n consultiva nacional en materias de convenios colectivos, antes del 31 de enero del pr¨®ximo a?o; real decreto sobre fomento del empleo y reservas y tranferencias en el mismo (fomento del empleo para los desempleados juveniles, trabajadores de edad madura, etc¨¦tera), antes del 31 de diciembre de 1980; real decreto por el que se dictan normas reguladoras de la relaci¨®n laboral especial de los deportistas profesionales, antes del 31 de enero de 1981; real decreto sobre seguridad e higiene en el trabajo, antes del 28 de febrero de 1981; real decreto sobre trabajo de menores, antes del 31 de marzo de 1981; real decreto sobre procedimiento de extensi¨®n de los convenios colectivos, tambi¨¦n antes de la citada fecha, al igual que el de la clasificaci¨®n profesional.
Por otra parte, antes del 15 de septiembre de 1981 estar¨¢n preparados todos los decretos referidos a las relaciones especiales enumeradas en el Estatuto de los Trabajadores, con excepci¨®n del de los deportistas profesionales, as¨ª como el de regulaci¨®n del trabajo a domicilio.
b Desarrollo reglamentario de la ley B¨¢sica de Empleo: antes del 31 de enero de 1981.
c Desarrollo legislativo de la Constituci¨®n proyectos remitidos a las Cortes: ley de cooperativas proyectos a remitir: sobre la emigraci¨®n, antes del 31 de diciembre de 1980; sobre el consejo econ¨®mico social, antes del 31 de enero de 1981; proyecto de ley de sindicaci¨®n, proyecto de ley regulador de los conflictos colectivos y proyecto de ley regulador del derecho de huelga.
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