Karl Marx sobre el divorcio
En esta Espa?a nuestra secularmente anacr¨®nica, en la que se debate con u?as y dientes problemas ya solventados hace m¨¢s de cien a?os en casi todos los pa¨ªses de nuestro continente, no parece fuera de lugar traer a la memoria, precisamente hoy, la pol¨¦mica desatada con motivo del proyecto de ley de divorcio prusiana de 1842; una pol¨¦mica en la que intervino, entre otros, el mismo Marx, ofreci¨¦ndonos as¨ª el ¨²nico testimonio directo que poseemos de ¨¦l sobre su posici¨®n ante el divorcio.La chispa que hizo estallar la pol¨¦mica fue la publicaci¨®n, el 20 de octubre de 1842, en la Gaceta Renana, un peri¨®dico cuyo redactor-jefe era, a la saz¨®n, K. Marx, del texto ¨ªntegro de un proyecto de ley de divorcio redactado ya en julio del mismo a?o y que el Gobierno hab¨ªa mantenido desde entonces en el m¨¢s riguroso secreto.
Lo que fundamentalmente provoc¨® el esc¨¢ndalo fue, no tanto el hecho en s¨ª de la publicaci¨®n de un proyecto que el Gobierno hab¨ªa querido mantener estrictamente secreto, sino, sobre todo, el car¨¢cter violentamente reaccionario del texto, que trataba de derogar en lo esencial la regulaci¨®n muy liberal de divorcio contenido en el C¨®digo general prusiano de 1794. La nueva ley de divorcio, cuya finalidad, seg¨²n la exposici¨®n de motivos del proyecto, era ?corregir los abusos que, con ocasi¨®n del divorcio, hab¨ªan socavado la santidad del matrimonio?, y retornar como ¨²nico remedio a ?los principios cristianos de la instituci¨®n?, no s¨®lo derogaba, en efecto, dos causas fundamentales de divorcio, el mutuo disenso y la ?aversi¨®n mutua y profunda?, lo que hoy llamar¨ªamos quiebra irreparable de la comunidad conyugal, que hab¨ªan sido derecho com¨²n en Prusia y en Renania desde la promulgaci¨®n del C¨®digo General de 1794, sino que establec¨ªa, en determinados casos, un plazo de dos a?os de separaci¨®n antes de conceder el divorcio, siguiendo as¨ª -como ¨²ltimamente entre nosotros- la jurisprudencia de los tribunales eclesi¨¢sticos evang¨¦licos, y para colmo, hac¨ªa suya la legislaci¨®n can¨®nica, creando la figura ins¨®lita del ?defensor del matrimonio? y prohibiendo a los cat¨®licos divorciados contraer nuevo matrimonio mientras viviera el otro c¨®nyuge, incluso cuando ambos o uno de ellos abjuraran de su religi¨®n y se acogieran a la disciplina protestante. No es, por eso, extra?o que la publicaci¨®n del proyecto provocara una reacci¨®n inusitada, no s¨®lo en los medios liberales m¨¢s radicalizados, sino tambi¨¦n en quienes, al oponerse al nuevo proyecto, lo. hac¨ªan en nombre de su propia tradici¨®n jur¨ªdica. Finalmente, y como resumen y conclusi¨®n de la pol¨¦mica, y ?desde el punto de vista de la filosof¨ªa del Derecho?, Marx expuso en los n¨²meros 319 y 353 (15 de noviembre y 19 de diciembre de 1842) su propia posici¨®n ante el problema.
Con su peculiar sagacidad para ir directamente al n¨²cleo de la cuesti¨®n, Marx pasa por alto los argumentos jur¨ªdicos e hist¨®ricos que se hab¨ªan hecho valer contra el proyecto de ley y centra su atenci¨®n en un solo punto: la naturaleza del matrimonio como instituci¨®n social, y, en consecuencia, la naturaleza y posibilidades del divorcio. Esto y no los ataques contra la intromisi¨®n religiosa en la instituci¨®n matrimonial es lo esencial. Porque, en efecto, dice Marx, ?si el legislador considera como esencial del matrimonio, no la necesidad humana, sino la sacralidad religiosa, es decir, si en lugar de la propia decisi¨®n, sit¨²a la decisi¨®n desde lo alto.... y en lugar de la sumisi¨®n leal a la naturaleza de la relaci¨®n pone la obediencia pasiva frente a mandatos superiores a esta naturaleza, ?es posible censurar a este legislador, si somete el matrimonio a la Iglesia y sit¨²a a ¨¦ste bajo la jurisdicci¨®n de las autoridades religiosas??. La intromisi¨®n religiosa no se refuta poniendo de manifiesto su posici¨®n en materia de divorcio, ?porque el legislador religioso no polemiza contra la disoluci¨®n del matrimonio secular, sino contra el car¨¢cter secular del matrimonio; de lo que trata es de privarlo de esta secularidad, y all¨ª donde esto no es posible, lo que procura es reducirla a un aspecto meramente accidental y tolerado?.
El ¨²nico punto de partida para una soluci¨®n correcta del problema es, por eso, para Marx, la consideraci¨®n del matrimonio como una instituci¨®n humana, cuya sustancia ¨¦tica reside, como ¨¦l mismo dir¨ªa poco antes, en su cr¨ªtica a la escuela hist¨®rica, en la ?purificaci¨®n del impulso sexual por la exclusividad, en la belleza ¨¦tica que idealiza un impulso natural hasta convertirlo en momento de una uni¨®n espiritual?. Por esta sustancia ¨¦tica, el matrimonio se convierte en una entidad aut¨®noma, que, aunque creada por la voluntad de las partes, posee leyes propias independientes de esta voluntad. Desde aqu¨ª, Marx combate no s¨®lo las pretensiones de la Iglesia, sino tambi¨¦n el individualismo radical, que hab¨ªan mantenido en el calor de la pol¨¦mica algunos cr¨ªticos de la nueva ley. Porque la voluntad de los c¨®nyuges, escribe Marx, no puede prevalecer sobre la ?voluntad objetiva? de la instituci¨®n; y, si es cierto que nadie est¨¢ obligado a contraer matrimonio, no es menos cierto que todo el que lo ha contra¨ªdo est¨¢ obligado, mientras el matrimonio subsiste, a observar sus leyes inmanentes, las cuales no son m¨¢s que un predicado de la instituci¨®n como tal. Y lo que dice del individuo puede decirse tambi¨¦n del Estado, el cual tampoco puede intervenir en la esencia propia del matrimonio. ?El legislador tiene que considerarse a s¨ª mismo como un cient¨ªfico de la naturaleza; es decir, que no hace las leyes ni las inventa, sino que s¨®lo las formula,
Contra la disolubilidad del matrimonio
Esta concepci¨®n, tan t¨ªpica de Marx, que ve en el matrimonio una instituci¨®n aut¨®noma sostenida en su individualidad por su propia sustancia ¨¦tica, va a caracterizar toda su posici¨®n respecto al divorcio. Porque si el matrimonio recibe su existencia de s¨ª mismo, de leyes que le son inmanentes, el matrimonio en tanto que tal no es susceptible de disoluci¨®n, a no ser que deje de ser tal matrimonio. Esta es, en sustancia, la tesis de Marx, quien al parecer, parad¨®jicamente, niega la disolubilidad del matrimonio, pese a ser producto de voluntades individuales. Ya Hegel hab¨ªa dicho que el matrimonio era indisoluble ?de acuerdo con su concepto?; y Marx, muy hegeliano en este punto, vuelve, una vez m¨¢s, a la tesis del maestro. Si el matrimonio no es s¨®lo una uni¨®n accidental de dos personas, sino una uni¨®n en la que se manifiesta una idea, el matrimonio representa, como tal, una existencia ¨¦tica, y es, tambi¨¦n como tal, una instituci¨®n no susceptible de disoluci¨®n. ?Todas las situaciones ¨¦ticas son por su concepto mismo indisolubles, una vez presupuesta su verdad. Un verdadero Estado, un verdadero matrimonio, una verdadera amistad son indisolubles?.
Ahora bien, cuando esta correspondencia entre la esencia de la instituci¨®n y su realidad emp¨ªrica desaparecen, no queda de la instituci¨®n m¨¢s que ?una c¨¢scara vac¨ªa?. O, lo que es lo mismo, la instituci¨®n no es disuelta por la instancia que sea, sino que ha perecido por s¨ª misma. Y aqu¨ª s¨ª que juega un papel el Estado y su legislaci¨®n. ?As¨ª como en la naturaleza se da al acabamiento y la muerte cuando una existencia no responde ya a lo que tiene que ser, y as¨ª como la historia universal decide cu¨¢ndo un Estado se ha apartado tanto de la idea del Estado que no merece subsistir, as¨ª tambi¨¦n el Estado establece cu¨¢les son las condiciones que nos dicen que un matrimonio ha dejado de ser matrimonio?. El divorcio aparece as¨ª en Marx en una nueva perspectiva. Al hacer del matrimonio una existencia ¨¦tica, su t¨¦rmino no puede hallarse fuera de ¨¦l, sino en ¨¦l mismo. ?El divorcio no es m¨¢s que la declaraci¨®n: este matrimonio ha perecido, su existencia no es m¨¢s que apariencia y enga?o?. Y las llamadas ?casas? de divorcio revisten as¨ª tambi¨¦n un nuevo sentido, porque ya no son motivos abstractamente tipificados que comportan la disoluci¨®n del matrimonio, sino, como dice Marx muy significativamente, ?s¨ªntomas de la muerte ¨¦tica de la instituci¨®n?. Lo que quiere decir, en otras palabras, que el problema del ?mutuo disenso? o de la ?aversi¨®n profunda?, tan apasionadamente debatidos en la ¨¦poca -?hace ahora m¨¢s de cien a?os!-, es s¨®lo el problema de si en el uno o en la otra se ponen de manifiesto la desaparici¨®n de la sustancia ¨¦tica del matrimonio y, en consecuencia, de la existencia del matrimonio mismo.
Y, como colof¨®n, algo igualmente importante. La protecci¨®n que el Estado debe a la instituci¨®n matrimonial cesa en el momento en que termina la sustancia ¨¦tica que era el supuesto de aquella tutela jur¨ªdica. Y es que, como dice Marx contundentemente, ?as¨ª como el Estado no puede imponer su moral como obligaci¨®n, as¨ª tampoco puede prestar a la inmoralidad como tal el rango de validez jur¨ªdica?.
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