El Estado delega en la Generalidad la gesti¨®n, recaudaci¨®n e inspecci¨®n de un amplio paquete de tributos
El Gobierno ceder¨¢ por delegaci¨®n, el pr¨®ximo 1 de enero, a la Generalidad de Catalu?a, ?la gesti¨®n, recaudaci¨®n, liquidaci¨®n e inspecci¨®n? de los impuestos sobre patrimonio neto, transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones, lujo y tasa de juego, seg¨²n el texto del proyecto de ley que ha elaborado el Ministerio de Hacienda, y que ser¨¢ enviado hoy o ma?ana a las Cortes para su tramitaci¨®n por el procedimiento de urgencia. La cesi¨®n de la recaudaci¨®n de estos tributos supondr¨¢ para la Generalidad unos ingresos anuales ligeramente superiores a los 40.000 millones de pesetas, seg¨²n c¨¢lculos de la propia Generalidad.
El texto del proyecto, negociado por una comisi¨®n de Hacienda y de la Generalidad, excluye t¨¢citamente la cesi¨®n de la autoridad, sobre normativa fiscal, as¨ª como la recaudaci¨®n de los impuestos; correspondientes a la renta de las; personas f¨ªsicas y sociedades, que continuar¨¢n siendo competencia del Gobierno central.El proyecto de ley, al que ha tenido acceso EL PA?S, es el primero de su tipo que se negocia y, acuerda con una comunidad aut¨®noma. El ¨¦xito en su negociaci¨®n y realizaci¨®n final contrasta con las arduas conversaciones que se est¨¢n llevando a cabo sobre el mismo tema entre la Administraci¨®n central y el Gobierno vasco, que, al parecer, no renuncia a tener su propia autoridad normativa y reclama asimismo, bas¨¢ndose en los derechos forales hist¨®ricos, competencia de recaudaci¨®n en el terreno de la renta de las personas f¨ªsicas y sociedades.
Compuesto por veintis¨¦is art¨ªculos, cuatro disposiciones transitorias, cuatro adicionales y dos finales, el proyecto de ley de cesi¨®n de tributos a la Generalidad contempla tambi¨¦n la creaci¨®n, de acuerdo al Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, de unas juntas arbitrales que, integradas por representantes del Ministerio de Hacienda y de la comunidad aut¨®noma, se encargar¨¢n de dirimir los posibles conflictos de atribuciones y competencias que surjan en la interpretaci¨®n de la ley, sin perjuicio de las propias a tribuciones del Tribunal Constitucional.
En la exposici¨®n de motivos, el proyecto de ley se?ala que ¨¦ste ?regula un sistema de colaboraci¨®n en la gesti¨®n del sistema tributario que puede contribuir considerablemente a una exacci¨®n m¨¢s eficaz del mismo, ya que permite una mayor aproximaci¨®n al lugar donde se realizan los hechos imponibles?. A este respecto, el proyecto de ley matiza que el titular de las competencias que se ceden es el Estado, y, como tal, delega en la Generalidad estas funciones, sin perjuicio de que ?el Ministerio de Hacienda, si as¨ª lo considerase conveniente, concierte con la Generalidad la recaudaci¨®n de los impuestos no cedidos o de nueva implantaci¨®n?.
Impuestos cedidos
En concreto, los tributos cedidos a la Generalidad son el impuesto extraordinario de las personas f¨ªsicas, el impuesto general sobre sucesiones, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, determinados conceptos del impuesto sobre el lujo y la tasa estatal sobre los juegos de suerte, envite y azar. La ¨²ltima figura tributaria se cede en funci¨®n deja ley org¨¢nica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas, mientras el resto es resultado de la armonizaci¨®n de ¨¦sta con las normas del Estatuto de Autonom¨ªa.En la explicaci¨®n de motivos tambi¨¦n se se?ala que, ?habida cuenta que las dos primeras figuras tributarias (impuesto sobre el patrimonio y el de transmisiones patrimoniales) se encuentran pendientes de modificaciones legislativas que actualmente se tramitan en las Cortes Generales, se prev¨¦ que, cuando las Cortes aprueben las normas reguladoras del impuesto sobre el patrimonio neto y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se entender¨¢n ambos cedidos a la Generalidad con el alcance y condiciones fijadas en el presente proyecto de ley?.
Todos los tributos cedidos, a?ade el proyecto de ley, se regular¨¢n por la ley General Tributaria, los convenios internacionales para evitar la doble imposicion, la ley propia de cada tributo, los reglamentos generales dictados en desarrollo de la ley General Tributaria y de las leyes propias de cada tributo y dem¨¢s disposiciones de car¨¢cter general, reglamentarias o interpretativas, dictadas por la Administraci¨®n del Estado. Esta matizaci¨®n del proyecto sobreentiende que el Estado como tal se reserva la autoridad exclusiva en normativa fiscal, pese a que el rendimiento del tributo cedido corresponder¨¢ a la comunidad aut¨®noma.
El proyecto define este rendimiento como ?el resultado de deducir de la recaudaci¨®n l¨ªquida derivada de las deudas tributarias correspondientes a los distintos hechos imponibles el importe de las participaciones concedidas por la ley a las haciendas locales y el correspondiente a la desgravaci¨®n fiscal a la exportaci¨®n?.
Otro aspecto importante del proyecto de ley, necesario para precisar la cuant¨ªa de la cesi¨®n, es la determinaci¨®n geogr¨¢fica de las figuras tributarias objetos de cesi¨®n. A este respecto se se?ala en el proyecto de ley que ?se sigue, con car¨¢cter general, el criterio de atender a la residencia habitual de los sujetos pasivos en el caso de que los tributos cedidos tengan naturaleza personal, a la radicaci¨®n del inmueble cuando se graven operaciones inmobiliarias y al lugar en que el vendedor realice la operaci¨®n en el caso de tributos que graven el consumo?.
El proyecto de ley tambi¨¦n regula todo lo relativo a la normativa aplicable a los tributos cedidos, el alcance de la delegaci¨®n de competencias en relaci¨®n con la gesti¨®n, liquidaci¨®n, recaudaci¨®n, inspecci¨®n y la revisi¨®n por v¨ªa administrativa. Asimismo establece el mecanismo a seguir en la intervenci¨®n, contabilidad y fiscalizaci¨®n tributaria, la colaboraci¨®n entre Generalidad y Estado, los conflictos de atribuciones, el delito fiscal, el secreto bancario (la Generalidad autorizar¨¢ la investigaci¨®n de cuentas en bancos y cajas de ahorro cuando sea necesario), la susodicha junta arbitral, etc¨¦tera.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Relaciones Gobierno central
- Transferencia competencias
- Comunidades aut¨®nomas
- Presidencia Gobierno
- Pol¨ªtica econ¨®mica
- Descentralizaci¨®n administrativa
- Financiaci¨®n auton¨®mica
- Hacienda p¨²blica
- Catalu?a
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Gobierno
- Tributos
- Espa?a
- Finanzas p¨²blicas
- Administraci¨®n Estado
- Pol¨ªtica
- Finanzas
- Administraci¨®n p¨²blica
- Legislaci¨®n
- Econom¨ªa
- Justicia