Desgravaci¨®n fiscal por ventas al turismo
A partir del pr¨®ximo martes, fecha en que, seg¨²n fuentes de Hacienda, aparecer¨¢ publicado el decreto correspondiente en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, determinadas ventas a turistas quedar¨¢n desgravadas -al igual que ocurre en otros pa¨ªses- por exportaci¨®n.Esta desgravaci¨®n se aplicar¨¢ cuando el valor facturado global fuese, al menos, de 10.000 pesetas. El vendedor, en estos casos, podr¨¢, a su conveniencia, descontar al comprador no residente el importe de la desgravaci¨®n o remit¨ªrsela una vez haya sido justificada la exportaci¨®n.
El beneficiario de la desgravaci¨®n ser¨¢ el vendedor. La base del beneficio estar¨¢ constituida por el valor de la transacci¨®n, con el l¨ªmite m¨¢ximo del precio de venta al p¨²blico; el tipo aplicable ser¨¢ del 10% en todos los casos.
Entre las mercanc¨ªas objeto de desgravaci¨®n figuran las flores, bebidas, perfumes, ropa, libros, aparatos port¨¢tiles de radio y televisi¨®n, ¨®ptica y relojer¨ªa, juguetes y m¨¢quinas fotogr¨¢ficas.
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