Los futbolistas tambi¨¦n podr¨¢n acudir a las oficinas de empleo
El real decreto por el que se dictan las normas reguladoras de la relaci¨®n laboral especial de los deportistas profesionales, t¨ªtulo que se ha proporcionado al proyecto que sobre este asunto elabor¨® Jos¨¦ Antonio Sagardoy, consta de catorce art¨ªculos, dos disposiciones finales y una disposici¨®n transitoria. El Ministerio de Trabajo remiti¨® copia del proyecto a todos los dem¨¢s ministerios, para realizar al mismo las observaciones pertinentes antes de ser presentado al Consejo de Estado. Los futbolistas, en el nuevo r¨¦gimen jur¨ªdico, tendr¨¢n acceso a las oficinas de Empleo.
?Son deportistas profesionales?, dice el borrador, ?quienes se dediquen voluntariamente a la pr¨¢ctica regular del deporte por cuenta y dentro del ¨¢mbito de organizaci¨®n y direcci¨®n de un club o entidad deportiva a cambio de una retribuci¨®n siempre que posean la oportuna licencia federativa. La licencia federativa s¨®lo podr¨¢ ser condicionada a la aptitud psicof¨ªsica del deportista?. ?Los actos, situaciones y relaciones que afecten a los deportistas profesionales en raz¨®n de la ordenaci¨®n jur¨ªdico-p¨²blica del deporte, se regir¨¢n por su normativa espec¨ªfica. Tales ser¨ªan la determinaci¨®n de la forma, clase y naturaleza de las competiciones, su organizaci¨®n, el se?alamiento de las reglas del juego y el r¨¦gimen disciplinario?.El ingreso al trabajo se trata en el art¨ªculo 2, y establece que ?los clubes est¨¢n obligados a solicitar de las oficinas de Empleo los deportistas que necesiten y, si no los hubiere, a comunicar los que contraten directamente; asimismo, comunicar¨¢n la terminaci¨®n de los contratos. Los deportistas tendr¨¢n la obligaci¨®n de inscribirse en la oficina de Empleo cuando hayan de solicitar ocupaci¨®n?. En este mismo art¨ªculo se proh¨ªben las agencias privadas de colocaci¨®n y los intermediarios o managers. El art¨ªculo concluye que ?no podr¨¢n efectuarse discriminaciones, bajo pena de nulidad, por raz¨®n de edad, sexo, origen, estado civil, raza, condici¨®n social, ideas religiosas o pol¨ªticas, adhesi¨®n o no a sindicatos y a sus acuerdos. Ello no impedir¨¢ que se atienda a las aptitudes precisas para practicar el deporte. En materia de nacionalidad se estar¨¢ a lo que disponga la legislaci¨®n vigente?.
El contrato, seg¨²n el art¨ªculo 3, se formalizar¨¢ por escrito y quintuplicados para cada parte contratante, para la federaci¨®n respectiva, la AFE y la oficina de Empleo. ?En dicho contrato se deber¨¢ hacer constar: la identificaci¨®n de las partes; la retribuci¨®n acordada con expresi¨®n de los distintos conceptos y de los d¨ªas y plazos en que dichas cantidades deben ser pagadas y la duraci¨®n del contrato?.
El art¨ªculo 4 contempla la duraci¨®n del contrato, que ?ser¨¢ siempre por tiempo cierto y con la duraci¨®n m¨ªnima que acuerden las partes por la v¨ªa colectiva o individual. Transcurrido el tiempo pactado inicialmente o la pr¨®rroga acordada sin denuncia previa por escrito de ninguna de las partes el contrato se prorrogar¨¢ t¨¢citamente con su propio contenido, por el tiempo o para los servicios acordados inicialmente, y hasta que cualquiera de las partes manifieste su intenci¨®n de extinguirlo con el preaviso escrito de treinta d¨ªas?.
Los derechos y obligaciones espec¨ªficas del deportista profesional se contemplan en el art¨ªculo 5 y afectan a la actividad deportiva, y se a?ade ?el derecho a manifestarse libremente sobre los temas relacionados con su profesi¨®n, sin m¨¢s limitaciones que las derivadas de la ley, convenio colectivo y buena fe contractual?.
El art¨ªculo 6 establece la jornada y contempla los servicios a prestar: partidos a jugar y entrenamientos a realizar. La jornada semanal ser¨¢ fijada en convenio colectivo, con el tope m¨¢ximo de 35 horas. Al a?o no se sobrepasar¨¢n las 1.680 horas. ?No se computar¨¢ como jornada el tiempo de descanso en los desplazamientos nacionales e internacionales?. ?Podr¨¢n realizarse horas extraordinarias, si tal car¨¢cter tuviesen, en per¨ªodo nocturno?.
Los descansos se contemplan en el art¨ªculo 7, y en ¨¦l se establece que ?los deportistas profesionales disfrutar¨¢n de un descanso m¨ªnimo semanal de un d¨ªa y medio ininterrumpido, que ser¨¢ fijado de mutuo acuerdo?. En caso de que no se pueda disfrutar, se recompensar¨¢ econ¨®micamente. Habr¨¢ descanso retribuido en las festividades de Nochebuena, Navidad, Jueves y Viernes Santos y Primero de Mayo. Los deportistas profesionales tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta d¨ªas naturales, fraccionados o continuados.
El art¨ªculo nueve trata la retribuci¨®n de los deportistas profesionales y ser¨¢ la pactada en convenio o contrato individual. No se considera salario el importe de la ficha que se abone por su contrataci¨®n.
El art¨ªculo m¨¢s extenso en el diez, y se refiere a la extinci¨®n del contrato, para lo que se exponen nueve causas: a) por mutuo acuerdo; b) por expiraci¨®n del tiempo convenido; c) por la realizaci¨®n de la obra o servicio objeto del contrato; d) por incumplimiento contractual grave y culpable de cualquiera de las partes; e) por imposibilidad sobrevenida a causa de muerte o lesi¨®n que incapacite al deportista para la pr¨¢ctica del deporte por un tiempo superior a un a?o o con car¨¢cter definitivo; f) por disoluci¨®n o liquidaci¨®n del club o entidad deportiva; g) por crisis econ¨®mica del club o entidad deportiva que justifique una reestructuraci¨®n de la plantilla; h) por las causas v¨¢lidamente consignadas en el contrato, salvo que constituyan manifiesto abuso de derecho, e i) si el contrato se extingue por voluntad del deportista, el club o entidad deportiva tendr¨¢ derecho a la devoluci¨®n del importe de la ficha que se le abon¨®, m¨¢s una indemnizaci¨®n que fijar¨¢ la jurisdicci¨®n laboral.
Las faltas y sanciones se contemplan en el art¨ªculo once. Seg¨²n ¨¦ste los deportistas profesionales podr¨¢n ser sancionados por sus clubes por incumplimientos contractuales, de acuerdo con la graduaci¨®n de las faltas y sanciones que se establezca en las disposiciones legales. La imposici¨®n de sanciones se llevar¨¢ a cabo previa instrucci¨®n de expediente, en el que ser¨¢ o¨ªdo el deportista. Las sanciones por faltas muy graves ser¨¢n revisables ante la jurisdicci¨®n laboral, con la v¨ªa previa de la Federaci¨®n correspondiente, que deber¨¢ resolver en el plazo de treinta d¨ªas. A partir del cumplimiento de ese plazo quedar¨¢ expedita la v¨ªa judicial en el plazo de treinta d¨ªas.
La disposici¨®n final primera establece que quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias o estatutarias que se opongan al decreto, y la segunda, que sus normas entrar¨¢n en vigor al d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n en el BOE.
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