La batalla del procedimiento
El procedimiento a seguir en la tramitaci¨®n de las demandas de divorcio se ha convertido en un tema central de enfrentamiento, de un lado, entre los sectores socialdem¨®crata y democristiano de UCD y, de otro, entre el partido del Gobierno en su conjunto y los grupos parlamentarios de izquierda, si bien el primero se ha revelado m¨¢s virulento que el segundo. Al final ha salido triunfante el texto de la ponencia que establece un procedimiento r¨¢pido y objetivo para la obtenci¨®n del divorcio, inspirado en una enmienda de los socialistas, que ¨¦stos mantienen, no obstante, para su defensa en el Pleno.La batalla del procedimiento se ha revelado capital para las distintas tendencias e intereses que confluyen en la Comisi¨®n de Justicia, ya que la mejor ley puede convertirse en algo inoperante y en letra muerta si el procedimiento es largo y costoso.
El proyecto del Gobierno remit¨ªa las demandas de separaci¨®n y divorcio al tr¨¢mite de los incidentes establecido en la ley de Enjuiciamiento Civil, lo cual implicaba la posibilidad de alargar su tramitaci¨®n hasta tres a?os. El texto de la ponencia, sin embargo, establece un procedimiento que permite obtener el divorcio en el plazo de un mes, si la propuesta de convenio regulador que se exige a los c¨®nyuges respeta convenientemente los intereses de los hijos menores o incapacitados. El texto de la ponencia otorga al juez un poder de mera constataci¨®n de la voluntad de los c¨®nyuges de separarse o de divorciarse, pero le niega en este ¨¢mbito cualquier capacidad de investigaci¨®n mediante todo el elenco de pruebas permitidas en derecho.
En el caso del divorcio, y s¨®lo cuando ¨¦ste es consecuencia del cese efectivo de la. convivencia conyugal durante el tiempo exigido por la ley, el juez s¨®lo podr¨¢ constatar la veracidad de los documentos exigidos para demostrar el cese de la convivencia, pero no podr¨¢ exigir otra prueba que no sea la documental. La capacidad decisoria del juez queda limitada a la defensa, de los intereses de los hijos menores o incapacitados y, por eso, est¨¢ obligado a intervenir en la reforma de los convenios reguladores que, a su juicio, no respeten convenientemente esos intereses. Igualmente, el papel del ministerio fiscal se reduce en el texto de la ponencia a informar sobre la situaci¨®n de los hijos menores o incapacitados.
El sector democristiano de UCD ha defendido sin ¨¦xito en la Comisi¨®n de Justicia del Congreso un procedimiento distinto, si bien aparentemente casi igual al de la ponencia, seg¨²n el cual la obtenci¨®n de la separaci¨®n y del divorcio se puede conseguir en plazo breve, pero que otorga al juez y al ministerio fiscal un papel que excede del de la mera constataci¨®n de la voluntad de los c¨®nyuges para entrar en el de la investigaci¨®n y verificaci¨®n de dicha voluntad mediante todo tipo de pruebas. La consecuencia de ello ser¨ªa un posible alargamiento de la tramitaci¨®n de las demandas de separaci¨®n y divorcio en tanto en cuanto el juez o el ministerio fiscal no se mostrasen satisfechos con las pruebas presentadas. En la propuesta de los democristianos, el arbitrio judicial, que es muy relativo en el texto sustantivo de la ley, se convertir¨ªa casi en absoluto en el procedimiento, y el ministerio fiscal pasar¨ªa de hecho a convertirse en defensor del v¨ªnculo.
En una decisiva intervenci¨®n en defensa del texto de la ponencia, el ministro de Justicia, Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, se opuso a la propuesta de sus compa?eros democristianos de partido, limitando la intervenci¨®n del Estado a los efectos del divorcio sobre terceros. ?El juez y el fiscal?, dijo, ?no deben intervenir en la investigaci¨®n de las causas del divorcio, cuando ¨¦ste sea consecuencia del cese efectivo de la convivencia conyugal. En realidad, el texto de la ponencia admite el divorcio por mutuo acuerdo, pero constatado por el cese efectivo de la convivencia durante el tiempo exigido por la ley. La voluntad de los c¨®nyuges no se investiga en este supuesto, se constata mediante la aportaci¨®n de los documentos legales exigibles?.
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