Tr¨¢mite de urgencia para el r¨¦gimen laboral de los deportistas
El ministro de Trabajo, F¨¦lix Manuel P¨¦rez Miyares, present¨® ayer al Consejo de Ministros la petici¨®n de tr¨¢mite de urgencia para el informe del Consejo de Estado sobre el decreto que regula la relaci¨®n laboral de los deportistas profesionales. Este proyecto consta de catorce art¨ªculos y tres disposiciones finales, y su borrador inicial fue elaborado por Juan Antonio Sagardoy. El Ministerio de Trabajo hab¨ªa remitido copia del mismo a los dem¨¢s ministerios para realizar las observaciones pertinentes. Se estima que antes del 29 de este mes esta ordenaci¨®n laboral se concretar¨¢ de forma oficial.El proyecto previo fue publicado en EL PA?S el 13 del pasado mes de diciembre, y en ¨¦l se establec¨ªa como aspecto esencial el hecho de que los futbolistas pod¨ªan acudir a las oficinas de empleo y se regulaban una serie de condiciones -derechos y deberes- cuya promesa de promulgaci¨®n por parte del ministro de Cultura, I?igo Cavero, sirvi¨® en su momento como aspecto fundamental para la desconvocatoria de la huelga de f¨²tbolistas anunciada en el primer tercio de la Liga.
En el texto del borrador del proyecto se afirma que ?son deportistas profesionales quienes se dediquen voluntariamente a la pr¨¢ctica regular del deporte por cuenta y dentro del ¨¢mbito de organizaci¨®n y direcci¨®n de un club o entidad deportiva a cambio de una retribuci¨®n. Los actos, situaciones y relaciones que afecten a los deportistas profesionales en raz¨®n de la ordenaci¨®n jur¨ªdico-p¨²blica del deporte se regir¨¢n por su normativa espec¨ªfica?.
En el art¨ªculo 2 se establec¨ªa que ?los clubes est¨¢n obligados a solicitar de las oficinas de empleo los deportistas que necesiten y, si no los hubiere, a comunicar los que contraten directamente. Los deportistas tendr¨¢n la obligaci¨®n de inscribirse en la oficina de empleo cuando hayan de solicitar ocupaci¨®n?. El art¨ªculo concluye en que no podr¨¢n efectuarse discriminaciones por raz¨®n de edad, sexo, origen, estado civil, raza, condici¨®n social, ideas religiosas o pol¨ªticas y adhesi¨®n o no a sindicatos?.
En el resto de art¨ªculos se desarrollan temas como la formalizaci¨®n del contrato -para cada parte, la federaci¨®n respectiva, la AFE y la oficina de empleo-, la duraci¨®n del mismo, el derecho del deportista a manifestarse ?libremente sobre los temas relacionados con su profesi¨®n, sin m¨¢s limitaciones que las derivadas de la ley, convenio colectivo y buena fe contractual?; el descanso semanal, que ser¨¢ de un d¨ªa y medio como m¨ªnimo y fijado de mutuo acuerdo.
Se fijan asimismo los descansos vacacionales de treinta d¨ªas anuales retribuidos, las faltas y sanciones y la extinci¨®n del contrato. En caso de despido improcedente sin readmisi¨®n, el deportista tendr¨¢ derecho a una indemnizaci¨®n, que se fijar¨¢ oficialmente, de, al menos, dos meses de sueldo por a?o de servicio, prorrate¨¢ndose por meses los per¨ªodos de tiempo inferiores a un a?o, y sin que la cuant¨ªa total pueda superar la suma de las retribuciones fijas a percibir hasta la conclusi¨®n del contrato.
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