Tres decretos sobre traspasos a los entes preauton¨®micos
Tres decretos de Presidencia del Gobierno publicados ayer por el Bolet¨ªn Oficial del Estado modifican el proceso de traspaso de competencias de la Administraci¨®n central a los entes preauton¨®micos. Por una parte, las actuales comisiones mixtas de transferencias ser¨¢n sustituidas por comisiones especializadas por materias. En segundo lugar, se regula la contrataci¨®n de personal por los entes preauton¨®micos y el traspaso de servicios.El primero de los citados decretos dispone la creaci¨®n de ?comisiones mixtas de transferencias, una por cada departamento ministerial afectado por el proceso de transferencias a los entes preauton¨®micos, en sustituci¨®n de las actualmente previstas en las normas de desarrollo de los reales decretos leyes por los que se aprueban los reg¨ªmenes provisionales de autonom¨ªa?.
Dichas comisiones estudiar¨¢n y elaborar¨¢n las propuestas de traspaso de competencias en las materias espec¨ªficas a que est¨¦n referidas, ?atendiendo especialmente a la homogeneizaci¨®n de los procesos de transferencias, a fin de equiparar los niveles de competencia asumidas por todos ellos?.
En cuanto a la composici¨®n de las nuevas comisiones mixtas, estar¨¢n integradas paritariamente por representantes de la Administraci¨®n del Estado y de cada uno de los entes preauton¨®micos, y contar¨¢n con la presencia del secretario general t¨¦cnico y los directores generales del Ministerio afectado, ?cuya asistencia se estime necesaria?, y de ?un representante designado por cada uno de los entes preauton¨®micos interesados en el correspondiente traspaso de funciones y servicios?.
El presidente de estas comisiones ser¨¢ el ministro de Administraci¨®n Territorial, y el vicepresidente, uno de los representantes de los entes preauton¨®micos, elegido por ¨¦stos.
Otro decreto regula aspectos de la contrataci¨®n de personal por los entes preauton¨®micos que no estaban previstos en la normativa legal vigente. Entre otras cosas, se indica que ?los funcionarios de carrera de la Administraci¨®n civil del Estado y de los organismos aut¨®nomos de ella dependientes podr¨¢n ser destinados en comisi¨®n de servicio de car¨¢cter temporal a los entes preauton¨®micos?. Igualmente, cuando se transfieran vacantes dotadas presupuestariamente, el ente preauton¨®mico solicitar¨¢ del Ministerio correspondiente que sean cubiertas por funcionarios en comisi¨®n de servicio.
El tercero de los decretos publicados ayer especifica ?las diferentes circunstancias relativas a medios patrimoniales, presupuestarios y documentales? que deben incluir las propuestas de transferencias, y se?ala expresamente que los funcionarios de carrera de la Administraci¨®n central ?adscritos a servicios transferidos a los entes preauton¨®micos pasar¨¢n a depender de ¨¦stos en las condiciones legalmente establecidas?.
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