Hacienda estudia la sustituci¨®n de la lista de contribuyentes por la de defraudadores fiscales
La lista de defraudores fiscales por el impuesto sobre la renta sustituir¨¢ pr¨®ximamente a la actual lista de contribuyentes por el mismo tributo, que ser¨¢ reducida a personas con alg¨²n cargo p¨²blico, seg¨²n un borrador de proyecto de ley que ayer fue estudiado por una comisi¨®n de altos cargos del Ministerio de Hacienda. Dicha comisi¨®n trat¨® de fijar los criterios b¨¢sicos para la modificaci¨®n de la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, de 14 de noviembre de 1977, que, en su art¨ªculo 40, obliga a la publicaci¨®n de las listas de contribuyentes dentro de los primeros tres meses del a?o.
El anuncio hecho anteayer en Vitoria por el vicepresidente econ¨®mico, Leopoldo Calvo Sotelo, de que las listas de contribuyentes dejar¨ªan de publicarse como ven¨ªa haci¨¦ndose hasta ahora, ha sido recibida con satisfacci¨®n en medios empresariales, que han insistido en ello a ra¨ªz del secuestro del industrial valenciano S¨²?er, primer contribuyente de Hacienda. La patronal catalana Fomento del Trabajo Nacional ha calificado la medida del vicepresidente de ?positiva y oportuna?. Fomento opina, en una nota distribuida ayer a la Prensa, que ?el fiel cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciudadanos depende de la calidad de los servicios que ofrece el sector p¨²blico y, t¨¦cnicamente, de las medidas de control del fraude que una administraci¨®n tributaria eficaz lleve a cabo?.En relaci¨®n con el proyecto de ley que el Gobierno remitir¨¢ en breve a las Cortes para la modificaci¨®n de la reforma fiscal en este punto, fuentes muy pr¨®ximas al ministro de Hacienda, Garc¨ªa A?overos, han declarado a EL PAIS que ?el criterio fundamental, en estos momentos, es modificar la ley, haciendo compatible la debida publicidad de las listas con la seguridad y el respeto a la intimidad personal. Algunos, por su posici¨®n p¨²blica, est¨¢n especialmente obligados a la m¨¢xima transparencia fiscal, y en este sentido?, han a?adido las citadas fuentes, ?se reformar¨¢ la legislaci¨®n?.
Por otra parte, se estudia paralelamente en la misma comisi¨®n otra modificaci¨®n que permita legalmente dar la m¨¢xima publicidad a los defraudores fiscales, una vez que la Inspecci¨®n de Hacienda haya reconocido con car¨¢cter administrativo firme una infracci¨®n, en las bases declaradas y en las cuotas ingresadas, de las previstas en la ley. Aquellas informaciones que por su cuant¨ªa constituyan presunto delito fiscal seguir¨¢n adem¨¢s siendo enviadas al fiscal como hasta ahora.
De forma inmediata va a ser presentada, adem¨¢s, en el Congreso la proposici¨®n de ley para la no publicaci¨®n de datos fiscales relativos a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, seg¨²n afirm¨® a Efe el diputado Benjam¨ªn Casa?, promotor de esta idea.
Benjam¨ªn Casa?, diputado de UCD por Castell¨®n; Ram¨®n Tr¨ªas Fargas, de la Minor¨ªa Catalana, y Josu Elorriaga, de la Minor¨ªa Vasca, han perfilado ya el acuerdo para presentar una proposici¨®n de ley para la no publicaci¨®n de dichos datos.
El acuerdo se hab¨ªa perfilado a finales del mes de noviembre pasado.
El texto, acordado ya por los tres diputados citados, es el siguiente:
Art¨ªculo 1.
El art¨ªculo 40 de la ley 44/19781 de 8 de septiembre, queda redactado en los siguientes t¨¦rminos:?La Administraci¨®n, dentro de los tres primeros meses del ejercicio econ¨®mico siguiente a aqu¨¦l en que se hubiera producido la declaraci¨®n, proceder¨¢ a dar publicidad de las bases declaradas y cuotas ingresadas en este impuesto, relativas a las siguientes personas:
1. Las que ostenten cargos o desempe?en funciones p¨²blicas en virtud de elecci¨®n popular.
2. Los presidentes y dem¨¢s miembros de los consejos de gobierno de las comunidades aut¨®nomas y entes preauton¨®micos.
3. Las designadas para cargos o funciones p¨²blicas mediante real decreto.
4. Las que desempe?en cargos directivos en empresas p¨²blicas.
5. Las que hayan sido objeto de expediente firme por este impuesto, calificado de defraudaci¨®n?.
Art¨ªculo 2.
Lo dispuesto en el art¨ªculo 48 de la ley 50/1977, de 14 de noviembre, en relaci¨®n con el impuesto sobre el patrimonio, afectar¨¢ ¨²nicamente a las personas que se indican en el art¨ªculo anterior.
Art¨ªculo 3.
Lo dispuesto en los art¨ªculos anteriores ser¨¢ de aplicaci¨®n para las declaraciones correspondientes a la renta y patrimonio del a?o 1979 y sucesivos.
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