Regulado el registro de entidades religiosas
La organizaci¨®n y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas se establecen en un real decreto del Ministerio de Justicia que apareci¨® ayer publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. El real decreto desarrolla el art¨ªculo 5? de la ley org¨¢nica de Libertad Religiosa, que cre¨® el Registro de Entidades Religiosas.El registro, que tendr¨¢ car¨¢cter general y p¨²blico, depender¨¢ de la Direcci¨®n General de Asuntos Religiosos, y en ¨¦l se inscribir¨¢n las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las ¨®rdenes, congregaciones e institutos religiosos; las entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el ordenamiento de las iglesias y confesiones, y las respectivas federaciones de todas estas entidades.
La inscripci¨®n se practicar¨¢ a petici¨®n de la respectiva entidad, mediante escrito al que se acompa?ar¨¢ testimonio literal del documento de creaci¨®n debidamente autentificado o el documento notarial de fundaci¨®n o establecimiento en Espa?a. Para la inscripci¨®n en el registro son datos imprescindibles la denominaci¨®n de la entidad, el domicilio, los fines religiosos, r¨¦gimen de funcionamiento y organismos representativos. Podr¨¢n incluirse asimismo, aunque no es obligatorio, la relaci¨®n nominal de las personas que ostentan la representaci¨®n legal.
Las entidades religiosas que gozan de personalidad jur¨ªdica sin hallarse inscritas en ning¨²n registro del Estado podr¨¢n solicitar su inscripci¨®n en cualquier momento; pero, transcurrido el plazo de tres a?os desde la entrada en vigor del presente reglamento, s¨®lo podr¨¢n acreditar su personalidad jur¨ªdica mediante la correspondiente certificaci¨®n de hallarse inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
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