Divorcio: el m¨ªnimo aceptable
EL DOCUMENTO episcopal sobre la ley del Divorcio no a?ade en realidad nada nuevo a lo que se esperaba: un rechazo expl¨ªcito del llamado proyecto Ord¨®?ez, un llamamiento concreto a las conciencias de los diputados para que sigan las instrucciones de la jerarqu¨ªa y unas definiciones jur¨ªdicas que ayudan a poner en duda la capacitaci¨®n en estas materias de los se?ores prelados, pues s¨®lo al doctrinarismo pueden achacarse las formulaciones que han hecho los obispos sobre el derecho natural, la figura del repudio o las consecuencias legales para los cat¨®licos que el proyecto de ley implica.La jerarqu¨ªa se?ala que los obispos ejercen su derecho como ciudadanos al hacer p¨²blico este documento en v¨ªsperas de la discusi¨®n de la ley, y niega qu¨¦ se est¨¦n injiriendo en la competencia de los legisladores. El derecho de los obispos es evidente; su categor¨ªa de simples ciudadanos, m¨¢s que discutible. La Iglesia cat¨®lica es la ¨²nica confesi¨®n religiosa que merece una menci¨®n expl¨ªcita en el art¨ªculo 17 de nuestra Constituci¨®n, duramente negociada por la jerarqu¨ªa tras conocer que en el primer borrador constitucional no figuraba, y la ¨²nica que mantiene un representante con rango diplom¨¢tico, como corresponde a los Estados soberanos, acreditado ante el Gobierno espa?ol. Es la ¨²nica religi¨®n que garantiza jur¨ªdicamente los derechos de sus fieles mediante pactos de Estado a Estado con el poder civil -a los que el propio documento hace menci¨®n-. Un entramado complejo de leyes configura as¨ª la presencia de la Iglesia en la Espa?a democr¨¢tica, beneficiando a sus instituciones en lo econ¨®mico, tanto con subsidios directos como con exenciones fiscales; reconociendo su prelaci¨®n e importancia en actos castrenses y pol¨ªticos; facilitando en leyes de discutida constitucionalidad sus posiciones en materia de ense?anza. No es necesario acudir por eso a la constataci¨®n evidente de lo mucho que ha intervenido la Iglesia en la sociedad pol¨ªtica y de sus caracter¨ªsticas como aparato de poder para justificar lo dif¨ªcil que es considerar en este pa¨ªs que un se?or obispo es un ciudadano corriente. En la publicaci¨®n de su documento los prelados han exhibido por eso no s¨®lo su leg¨ªtimo derecho de expresi¨®n, sino su fortaleza y su peder sobre la sociedad. Nada que objetar. Pero esta actitud, desde el punto de vista de amplios sectores de opini¨®n, contribuye de manera expresa a la divisi¨®n civil de nuestro pa¨ªs, al enconamiento de las voluntades y a la decepci¨®n de los no creyentes y de muchos creyentes sobre el respeto de las libertades civiles por parte de la jerarqu¨ªa cat¨®lica. Dicho esto, y ejercido el derecho episcopal, no creemos que los se?ores prelados vean herida su dignidad porque la Prensa y la opini¨®n ejerzan parejo derecho disintiendo del concepto moral, jur¨ªdico y ¨¦tico que los obispos exponen.
Aseverar como algo admitido e incontestablemente demostrado que ?el divorcio no es, en principio, un derecho de la persona? y que ?todo matrimonio es, por derecho natural, intr¨ªnsecamente indisoluble? es todo un acto de audacia cient¨ªfica y jur¨ªdica. La propia existencia del derecho natural es combatida por algunas corrientes de pensamiento, y en cualquier caso, sus postulados y conclusiones resultan comprobadamente diferentes seg¨²n las culturas y la ¨¦poca hist¨®rica en que se definen. Por eso no es a ese tipo de formulaciones, sino a las constitucionales, a las que resulta necesario acudir a la hora de hablar del derecho de los ciudadanos en este pa¨ªs.
Que los obispos adem¨¢s se arroguen por su cuenta y riesgo la misi¨®n de definir qu¨¦ es y qu¨¦ no es propio de ese derecho natural y que establezcan tambi¨¦n aut¨®nomamente cu¨¢les son y cu¨¢les no, en principio, los derechos de la persona invitar¨ªa a la indiferencia si su actitud no estuviera orientada a restringir y reprimir los derechos positivos de los ciudadanos espa?oles no cat¨®licos o de los cat¨®licos disidentes. No vamos a alargarnos en la discusi¨®n de las afirmaciones episcopales. El divorcio es un derecho de los espa?oles apuntado como tal en el art¨ªculo 32 de la Constituci¨®n -y no como remedio de un mal, sea ¨¦ste grande o peque?o-. La regulaci¨®n de la ?disoluci¨®n? del matrimonio es la regulaci¨®n de un derecho, no de una medicina, y su reconocimiento no puede ser limitado por presiones extraparlamentarias. Parecidas cosas podr¨ªamos se?alar respecto a la alusi¨®n a los valores morales objetivos a que apelan en su juicio, acotaci¨®n que pone de relieve c¨®mo los prelados se autoconstituyen en tribunal para decidir qu¨¦ valores morales son objetivos y cu¨¢les otros circunstanciales.
Los deseos de la jerarqu¨ªa de influir en la conciencia y en la actitud de los legisladores -que en tanto que tales no se deben a las orientaciones episcopales, sino a las de los ciudadanos que les dieron el voto- es, por lo dem¨¢s, manifiesta cuando escriben: ?Pensamos que si el proyecto de ley al que nos referimos llegara a promulgarse tal como est¨¢ formulado, quedar¨ªa seriamente comprometido el futuro de la familia en Espa?a y gravemente da?ado el bien com¨²n de nuestra sociedad?, para solicitar ?especialmente a los legisladores que mediten muy sinceramente sus determinaciones?. Nuevamente los obispos se constituyen as¨ª en exclusivos definidores del bien com¨²n, papel que ni los textos legales ni la realidad social les reconocen.
Respecto al divorcio en s¨ª, la declaraci¨®n pone de relieve la doctrina tradicional cat¨®lica y la exigencia permanente -seg¨²n ¨¦sta- de la b¨²squeda de un culpable de la ruptura en los casos de divorcio. Es sencillamente asombroso el desconocimiento de los prelados en lo que respecta a las relaciones de familia en nuestra sociedad, e inquietante la sospecha de que el esp¨ªritu inquisidor, que siempre busca a alguien para quemar en alguna hoguera, sigue vivo hoy d¨ªa. Pero quiz¨¢ lo m¨¢s triste y sonrojante de todo el documento sea su estruendoso silencio sobre el hecho de que la Iglesia viene practicando el divorcio, mediante el tr¨¢mite de la anulaci¨®n, en condiciones de garant¨ªas jur¨ªdicas inciertas para los que acuden a ¨¦l, sin especial desvelo por los derechos del c¨®nyuge m¨¢s d¨¦bil y de los hijos, y con notoria facilidad cuando se trata de artistas famosos o personajes de la alta sociedad. Sin necesidad de mayores argumentos, basta leer la ?Prensa del coraz¨®n? para saber qu¨¦ es lo que pasa con los tribunales eclesi¨¢sticos en este pa¨ªs. Pero una naci¨®n soberana tiene el derecho y el deber de organizar su vida en comunidad sin admitir la injerencia de poderes extra?os. Y la Iglesia, sin duda conocedora del poder de convocatoria y de seguimiento que tiene en Espa?a, debe ser tambi¨¦n cuidadosa del rechazo que el abuso de su dignidad y respeto social puede producir entre los ciudadanos. El proyecto de ley de Divorcio tal y como ha salido de la Comisi¨®n de las Cortes -exceptuando la cl¨¢usula transitoria d¨¦cima (*), que algunos suponen anticonstitucional-, es el m¨ªnimo aceptable por las cada vez m¨¢s numerosas minor¨ªas de este pa¨ªs que no quieren vivir en todo y para todo conforme a los dictados de Roma; o que, en todo caso, no quieren que estos dictados se entremetan en las leyes del Estado, dado el hecho de que el Estado respeta ¨ªntegramente la posibilidad de una vida personal y colectiva con arreglo a las normas cat¨®licas. Cualquier retroceso en este terreno no ser¨ªa una mera an¨¦cdota pol¨ªtica. Afectar¨ªa a lo profundo de la construcci¨®n de nuestra convivencia y provocar¨ªa tensiones y disensiones sociales de insospechadas consecuencias.
*?Los jueces civiles no podr¨¢n conocer una controversia sobre nulidad de matrimonio celebrado en forma can¨®nica mientras la misma cuesti¨®n est¨¦ pendiente ante un ¨®rgano eclesi¨¢stico al que de com¨²n acuerdo se hubieran sometido expresamente las partes; pero cualquiera de ellas podr¨¢ solicitar ante el juez competente los efectos y medidas correspondientes a la admisi¨®n de la demanda?.
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