Refer¨¦ndum o iniciativa popular
La Constituci¨®n y la ley org¨¢nica de Modalidades de Refer¨¦ndum otorgan al Gobierno la iniciativa para convocar refer¨¦ndum consultivo: el presidente del Gobierno solicita al Congreso autorizaci¨®n para efectuar la consulta y la C¨¢mara tiene que aprobarlo por mayor¨ªa absoluta (mitad m¨¢s uno de sus miembros), como tr¨¢mite necesario para que pueda efectuarse la convocatoria del refer¨¦ndum.Existe la posibilidad de ejercer la iniciativa popular para la presentaci¨®n de una proposici¨®n de ley, en cuyo caso se exige no menos de 506.000 firmas acreditadas. Sin embargo, a¨²n no se ha hecho el desarrollo legal de dicha previsi¨®n constitucional.
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