El Tribunal Constitucional ordena la inmediata inscripci¨®n del PCEml en el Registro
El Tribunal Constitucional ha ordenado al Ministerio del Interior que proceda a la inmediata inscripci¨®n en el Registro de Partidos Pol¨ªticos del Partido Comunista de Espa?a Marxista-Leninista (PCEml), al estimar el recurso de amparo interpuesto por los promotores de este partido contra la reiterada negativa de aquel departamento a inscribirlo en el registro oficial, a pesar de mediar una sentencia del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 18 de Madrid, favorable a su inscripci¨®n por no encontrar ning¨²n indicio de ilicitud penal en sus estatutos.
Tanto la Fiscal¨ªa General del Estado, que en su momento present¨®, a instancias del Ministerio del Interior, demanda sobre declaraci¨®n de ilegalidad del PCEml, la cual ser¨ªa desestimada m¨¢s tarde por la autoridad judicial, como el abogado del Estado se opusieron a la admisi¨®n del recurso de amparo promovido por los promotores de dicho partido, por entender que sus fines hac¨ªan que este partido estuviera por fuera y encima de los marcos constitucionales. Por otra parte, ambas partes entend¨ªan que no se hab¨ªa agotado la v¨ªa judicial.Tras declarar que el derecho de creaci¨®n de partidos pol¨ªticos es susceptible de amparo, el Tribunal Constitucional mantiene, sin embargo, ante la alegaci¨®n del fiscal general del Estado sobre la presunta inconstitucionalidad de los fines del PCEml, que no tiene competencia directa para decidir sobre la inconstitucionalidad de un partido pol¨ªtico. Y ello porque la suspensi¨®n o disoluci¨®n de los partidos pol¨ªticos es un terna que compete exclusivamente a los tribunales ordinarios.
Cumplir las sentencias
Respecto al no agotamiento de la v¨ªa judicial alegado por el abogado del Estado, el Tribunal Constitucional declara que la negativa del Ministerio del Interior a inscribir al PCEml no constituye un acto aut¨®nomo, susceptible de ser recurrido en la v¨ªa judicial antes de acudir al amparo, sino el incumplimiento de una sentencia firme de los tribunales, por lo que no es necesario acudir a ninguna otra v¨ªa judicial.Refiri¨¦ndose en concreto al proceder del Ministerio del Interior en el tema planteado, el Tribunal Constitucional reconoce que aqu¨¦l se excedi¨® con mucho en los plazos fijados por la ley de Partidos Pol¨ªticos para la inscripci¨®n de ¨¦stos y, por otra parte, no concret¨® suficientemente los supuestos defectos formales hallados en los estatutos, cuya subsanaci¨®n se ped¨ªa a los promotores. ?Todo lo cual supone haber puesto objeciones indebidas a que se llevase a cabo la inscripci¨®n requerida?.
?En consecuencia?, a?ade todav¨ªa el Tribunal Constitucional, ?la Administraci¨®n, al se?alar a los promotores las supuestas deficiencias formales despu¨¦s de dictada la sentencia denegando la demanda de ilegalidad del partido, y fuera de plazo, e indicarle, en parte, de manera notoriamente indeterminada, lo que hizo realmente fue eludir el cumplimiento de aquella sentencia, vulnerando as¨ª el derecho fundamental de asociaci¨®n que asiste a los recurrentes, en virtud del art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n?.
En su fallo, el Tribunal Constitucional decide no aceptar los motivos de inadmisibilidad del fiscal general del Estado y del abogado del Estado, otorgar el amparo solicitado por los promotores del PCEml, anular todas las resoluciones denegatorias del Ministerio del Interior y ordenar a ¨¦ste la inmediata inscripci¨®n del citado partido.
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