Ros¨®n: "No se ha admitido ni se admitir¨¢ el terrorismo de Estado"
El ministro del Interior, Juan Jos¨¦ Ros¨®n, respondi¨® a la oposici¨®n relatando la versi¨®n gubernamental del caso Arregui y, entre otras cosas, afirm¨® que ?no hay, ni se ha admitido, ni se admitir¨¢ el terrorismo de Estado?. En todo caso remiti¨® las decisiones ¨²ltimas a la justicia, y aludi¨® a que la muerte de Arregui no puede justificar ninguna simpat¨ªa hacia ETA ni ning¨²n desprestigio o maniobra pol¨ªtica contra la lucha del Estado contra el terrorismo. En resumen, el ministro del Interior dijo:
Jos¨¦ Arregui fue detenido, junto a otro miembro de un comando armado de ETA, el pasado d¨ªa 4. En la detenci¨®n se produjo un tiroteo en el que Jos¨¦ Arregui dispar¨® las catorce balas de su pistola, siendo detenido y reducido tras intercambio de golpes y duro forcejeo, en el que resultaron lesionados el detenido y los polic¨ªas.En las dependencias policiales, y siguiendo la t¨¢ctica habitual de los etarras de retrasar los interrogatorios para poner a salvo a sus c¨®mplices, se resisti¨® contra los polic¨ªas, origin¨¢ndose una pelea que oblig¨® a reducirle violentamente de nuevo. El Gobierno no tuvo conocimiento de ninguna anomal¨ªa en relaci¨®n con el detenido hasta que el d¨ªa 13 le lleg¨® la noticia de su muerte, salvo el parte m¨¦dico en el que se relacionan las lesiones sufridas por Arregui el d¨ªa 4. Al conocerse la muerte, el Gobierno orden¨® la iniciaci¨®n inmediata de una investigaci¨®n a fondo del asunto, que fue resumida en la nota que el Ministerio del Interior facilit¨® en la noche del d¨ªa 13.
Esa misma noche se cursaron las ¨®rdenes para que declararan todos los funcionarios que hab¨ªan intervenido en la detenci¨®n y en el interrogatorio del detenido o hab¨ªan sido testigos. La circunstancia de que sufriera lesiones leves al ser reducido por la fuerza aconsej¨® un reconocimiento por los servicios sanitarios de la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa, los cuales apreciaron hematomas en ambos gl¨²teos, pies, mu?ecas y cara anterior del t¨®rax, de pron¨®stico leve, salvo complicaciones.
El informe del jefe superior de Polic¨ªa de Madrid a?ade que ?el d¨ªa 12 cuando se proced¨ªa a su rese?a tactilosc¨®pica y fotogr¨¢fica, sufri¨® un mareo ?. Tras este servicio sanitario hizo que se le trasladara inmediatamente al hospital penitenciario, donde fue reconocido en varias ocasiones por los servicios m¨¦dicos, que le hicieron radiograf¨ªas y an¨¢lisis y le prescribieron el oportuno tratamiento m¨¦dico, que le fue dispensado. En la tarde del d¨ªa 13, cuando, por la gravedad de su estado, se le iba a trasladar a la Ciudad Sanitaria Provincial, falleci¨® al llegar al vest¨ªbulo.
Indicios de posible violencia
Los primeros indicios de la posible existencia de violencia hicieron comunicar los hechos inmediatamente a la autoridad judicial y poner a su disposici¨®n a cinco funcionarios del Cuerpo Superior de Polic¨ªa. La existencia de violencia f¨ªsica ha sido confirmada por la autopsia, pero ?est¨¢ por determinar el d¨®nde, cu¨¢ndo y c¨®mo se han producido dichas violencias?. La autoridad judicial determinar¨¢ sus autores y circunstancias, y el Gobierno, por respeto a su independencia, no debe pronunciarse.
De acuerdo con la autopsia, la causa de la muerte de Jos¨¦ Arregui ha sido un proceso bronconeum¨®nico, sin que los hematomas Superficiales, las erosiones y equimosis tuvieran relaci¨®n etiopatog¨¦nica con ¨¦l.
Tan pronto se conoci¨® la muerte se solicit¨® del fiscal instara al juzgado de instrucci¨®n competente para que se personara, y se pusieron a disposici¨®n judicial los cinco funcionarios que hab¨ªan intervenido en los interrogatorios, al tiempo que se daban ¨®rdenes para que se instruyeran los correspondientes expedientes administrativos.
A juicio del Ministerio del Interior, la ley Antiterrorista es un instrumento v¨¢lido, eficaz y necesario, y contiene las garant¨ªas suficientes. Ciertamente se han revelado fallos y lagunas en su aplicaci¨®n que tendr¨¢n que ser corregidos en el m¨¢s breve plazo posible. Ha habido fallos en los servicios sanitarios de la direcci¨®n de la polic¨ªa al no hacer constar en los partes m¨¦dicos la existencia de quemaduras en los pies, y ha habido fallos al no detectar el origen de las lesiones que presentaba el detenido y, sobre todo, su evoluci¨®n grave.
No obstante, el Gobierno estima que podr¨ªan establecerse las siguientes garant¨ªas adicionales: certificado m¨¦dico expedido por los servicios sanitarios policiales al ingresar el detenido, y remisi¨®n inmediata del mismo a la autoridad judicial, as¨ª como revisi¨®n m¨¦dica diaria, con obligaci¨®n de expedir certificado, que ser¨¢ tambi¨¦n remitido a la autoridad judicial.
Sobre las declaraciones del director general de la Polic¨ªa, deben ser enjuiciadas en su contexto general. Hay que precisar que manifest¨® no estar en condiciones de aventurar una hip¨®tesis sobre las causas del fallecimiento. En todo caso, determinar¨¢ la autoridad judicial que entiende el caso.
Malos tratos, casi con seguridad
En el caso Arregui, donde casi con toda seguridad se han producido malos tratos, aunque esto debe determinarlo el juez, han intervenido personas concretas, quienes, si se demuestra que han actuado con desprecio a los derechos humanos, sufrir¨¢n todo el peso de la ley, no s¨®lo los autores, sino quienes les hayan amparado con su consentimiento o silencio.
Pero esto no puede ser instrumentado con fines pol¨ªticos que puedan significar una desestabilizaci¨®n del Estado, la democracia y la paz civil, ni esta muerte debe suscitar la menor simpat¨ªa hacia ETA, ni debe ser utilizada para entorpecer la acci¨®n antiterrorista del Estado, ni para denigrar la actuaci¨®n de las fuerzas de seguridad del Estado, ni para poner en entredicho las normas jur¨ªdicas que posibilitan la lucha antiterrorista, ni para campa?as de desprestigio a personas o instituciones que no tienen relaci¨®n con el hecho ocurrido.
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