Fijado el nuevo r¨¦gimen de convenios para la miner¨ªa del carb¨®n
Ha quedado establecido un r¨¦gimen de convenios a medio plazo en la miner¨ªa del carb¨®n entre la Administraci¨®n y las empresas, seg¨²n un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros del 16 de enero pasado y que ayer fue publicado en el BOE.El real decreto de Presidencia del Gobierno recoge una propuesta de resoluci¨®n presentada junto con el Plan Energ¨¦tico Nacional de un programa a medio plazo, en el que se instrumenta un apoyo econ¨®mico a los proyectos, conforme a los mecanismos previstos en la ley de Fomento de la Miner¨ªa, as¨ª como aquellos otros que puedan resultar de aplicaci¨®n cuando existan claras contrapartidas en los aspectos relativos a la producci¨®n y mejoras sociales.
De acuerdo con este real decreto, cada una de las propuestas que se presenten deber¨¢n tener como objetivo un aumento m¨ªnimo de producci¨®n subterr¨¢nea equivalente a 25.000 toneladas tipo, debiendo tambi¨¦n suponer un aumento relativo equivalente, como m¨ªnimo, al 3% anual acumulativo de la producci¨®n subterr¨¢nea de 1979, valorada en toneladas-tipo.
Los proyectos que resulten aceptados por cumplir las condiciones podr¨¢n gozar de los beneficios siguientes: cr¨¦dito oficial por un volumen hasta del 70% del importe de las inversiones a realizar (los pr¨¦stamos que se conceden para financiar estas inversiones disfrutar¨¢n, como per¨ªodo m¨¢ximo de carencia de amortizaci¨®n del principal, el que resulte necesario para ejecuci¨®n de la inversi¨®n, con un l¨ªmite m¨¢ximo de tres a?os, contados a partir de la fecha de su formalizaci¨®n). La amortizaci¨®n se realizar¨¢ en catorce semestralidades iguales.
El cr¨¦dito devengar¨¢ un inter¨¦s simple del 11% anual, pagadero por trimestres vencidos.
Subvenciones de capital que se conceder¨¢n a las empresas mineras hasta el 20% de la inversi¨®n realizada, dentro de las consignaciones que a tal efecto se dispongan en los Presupuestos Generales del Estado de cada a?o.
El Gobierno fijar¨¢ compensaciones para los carbones procedentes de empresas acogidas a este r¨¦gimen de convenios a medio plazo en la primera del carb¨®n, seg¨²n el real decreto, y las empresas mineras acogidas al presente r¨¦gimen de convenios podr¨¢n beneficiarse prioritariamente de las ayudas establecidas o que puedan establecerse para la investigaci¨®n geol¨®gica y minera.
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