El Gobierno es el ¨®rgano competente para declarar el estado de excepci¨®n
?Las Cortes Generales son inviolables?, afirma textualmente el art¨ªculo 66,3 de la Constituci¨®n. Esta es la m¨¢s clara transgresi¨®n de la ley fundamental espa?ola cometida por las fuerzas que asaltaron el palacio del Congreso. A su vez, el art¨ªculo 116,3 establece que ?el estado de excepci¨®n ser¨¢ declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorizaci¨®n del Congreso de los Diputados?.Seg¨²n la Constituci¨®n, ?el Rey es el jefe del Estado, s¨ªmbolo de su unidad y permanencia?, y entre las funciones que espec¨ªficamente le asigna la Constituci¨®n figura la de ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Don Juan Carlos ejerci¨® plenamente esta funci¨®n, al tiempo que garantiz¨® la permanencia del Estado y el funcionamiento regular de su poder ejecutivo, con la sugerencia de constituir un Gobierno accidental que pudiera asegurar el funcionamiento normal de la Administraci¨®n, tras el secuestro del Gobierno en el Congreso de los Diputados.
Aunque la sustituci¨®n autom¨¢tica de los ministros por los subsecretarios y secretarios de Estado no est¨¢ expresamente contemplada en las disposiciones legales vigentes, puede desprenderse de la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado, que configura a los subsecretarios como jefes superiores de sus respectivos departamentos, despu¨¦s del ministro.
La constituci¨®n de este Gabinete accidental y la actuaci¨®n del director de la Seguridad del Estado como resiponsable de las operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden p¨²blico permiti¨® tener informado al pa¨ªs y hacer notar que en todo momento hab¨ªa una autoridad civil que, en coordinaci¨®n con la Junta de Jefes de Estado Mayor, estaba adoptando las medidas necesarias para abortar el intento de golpe de Estado y asegurar la gobernabilidad del pa¨ªs.
Por lo que se refiere a la declaraci¨®n de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio, existe una laguna en cuanto a las competencias y limitaciones correspondientes a cada uno de ellos, puesto que a¨²n no se ha efectuado su desarrollo legal. Pero la Constituci¨®n aclara perfectamente cu¨¢les son las autoridades competentes para declarar cada uno de ellos:
El estado de alarma lo declara el Consejo de Ministros, dando cuenta inmediata al Congreso; el estado de excepci¨®n s¨®lo puede ser declarado por el Gobierno, previa autorizaci¨®n del Congreso de los Diputados; el estado de sitio ser¨¢ declarado por la mayor¨ªa absoluta del Congreso (mitad m¨¢s uno de los diputados), a propuesta exclusiva del Gobierno.
La Constituci¨®n a?ade que no podr¨¢ procederse a la disoluci¨®n del Congreso mientras est¨¦n declarados algunos de los estados especiales ya citados.
Este conjunto de disposiciones aclara perfectamente cu¨¢l es la legalidad constitucional. Lo que ocurre es que el pasado lunes, 23 de febrero, un grupo de guardias civiles comenz¨® su acci¨®n atentando contra uno de los preceptos m¨¢s claros de la Constituci¨®n vigente: la inviolabilidad de las Cortes. A partir de ah¨ª, la autoridad moral del Rey y de las autoridades civiles tuvo tanto peso como la legalidad en que se apoyaban, a efectos de cubrir el vac¨ªo de poder creado por la fuerza de las armas.
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