Proyecto de tarifas para el cobro de servicios bancarios
Cuentas corrientes y de ahorro a la vista. Cuando el saldo medio del semestre anterior no supere las 10.000 pesetas se cargar¨¢ una comisi¨®n de 75 pesetas. En los cargos que se realicen por talones, domiciliaciones de pagos y efectos comerciales se cargar¨¢n tres pesetas por apunte a partir del que haga el n¨²mero treinta en el semestre, excepto en las cuentas que presenten unos saldos medios semestrales superiores a las 100.000 pesetas, en cuyo caso ser¨¢n gratuitos.La negociaci¨®n de cheques y talones sobre distinta plaza a la de emisi¨®n del documento estar¨¢ gravada con una comisi¨®n del 0,15% sobre el nominal del tal¨®n, con un m¨ªnimo de cien pesetas, m¨¢s doce de gastos de correo. En el caso de las devoluciones, la tarifa ser¨¢ de un 0,20%, con un m¨ªnimo de 150 pesetas, m¨¢s dieciocho pesetas de gastos de env¨ªo. Cuando se trate de cheques y talones sobre una misma plaza estar¨¢n exentos de comisi¨®n, si bien se aplicar¨¢ una comisi¨®n m¨ªnima de cincuenta pesetas por tal¨®n en caso de devoluci¨®n.
Cobro de letras de cambio. Los efectos domiciliados entregados en gesti¨®n de cobro o parasu compensaci¨®n tendr¨¢n una comisi¨®n de cobranza del 0,40% del facial de la letra, con un m¨ªnimo de 250 pesetas, si bien aquellos cuyo nominal no exceda de 35.000 pesetas son susceptibles de que se les aplique un fijo m¨ªnimo inferior. En el caso de que se trate de efectos no domiciliados, la comisi¨®n ser¨¢ de un 0,70%, manteni¨¦ndose el m¨ªnimo en 250 pesetas. Las comunicaciones de las incidencias costar¨¢n cien pesetas cada una, y el banco no se responsabilizar¨¢ del protesto de los efectos que le hayan sido entregados para descuento o cobro si no los ha recibido con m¨¢s de veinte d¨ªas de antelaci¨®n a la fecha del vencimiento.
Los efectos comerciales devueltos, girados s obre cualquier plaza, impagados o reclamados, llevar¨¢n una comisi¨®n del 1,5% m¨¢s dieciocho pesetas de correo, exigi¨¦ndose adem¨¢s una comisi¨®n de quinientas pesetas por cada efecto protestado ante notario.
Ordenes de pago y domiciliaci¨®n de recibos. Si la empresa remite a la entidad la orden de pago sobre una cuenta del propio banco, en un soporte inform¨¢tico se cargar¨¢n cinco pesetas por operaci¨®n, elev¨¢ndose la tarifa a diez pesetas m¨¢s los gastos de correo en el caso de que se solicite la confecci¨®n de justificantes. Si estas ¨®rdenes se entregan sin soporte magn¨¦tico, la tarifa por operaci¨®n se elevar¨¢ a veinticinco pesetas. Cuando la orden se gira sobre otras entidades, el coste ser¨¢ de diez pesetas por operaci¨®n y de veinte, m¨¢s el correo, si hay que hacer comunicaciones cuando se faciliten las relaciones en soporte inform¨¢tico. Si ha de confeccionarse una relaci¨®n a la entidad destinataria, la tarifa asciende a cincuenta pesetas por operaci¨®n.
En el caso de los recibos las tarifas ser¨¢n de veinte pesetas m¨¢s los gastos de correo, si ¨¦stos aparecen normalizados son sobre el propio banco que los recibe y est¨¢n recogidos en un soporte magn¨¦tico. La tarifa se eleva a cuarenta pesetas si no cuentan con este requisito. Por los recibos sin normalizar se cobrar¨¢n cincuenta pesetas m¨¢s gastos de env¨ªo, y en los que no se presten a su tratamiento mecanizable de forma inmediata, a sesenta. Si la remesa de recibos es para otras entidades adem¨¢s de quien la recibe, las tarifas ser¨¢n de cuarenta pesetas para los normalizados con soporte magn¨¦tico, ochenta para los que se presenten sin ¨¦l, cien pesetas para los recibos sin normalizar pero recogidos en los citados soportes y 120 pesetas para los dem¨¢s. En cualquier caso se cargar¨¢n adem¨¢s los gastos de correo. Los bancos cobrar¨¢n una comisi¨®n de diez pesetas por cada devoluci¨®n de recibos que se produzca.
En el caso de las ¨®rdenes de pago de las n¨®minas de los empleados, se cobrar¨¢, siempre que las relaciones sean facilitadas sobre un soporte magn¨¦tico, cinco pesetas si son sobre el propio banco, diez en el caso de que sea sobre otras entidades y treinta si se solicita la confecci¨®n de ?cheques-n¨®mina?. Cuando se trate de una simple relaci¨®n sin posibilidad de ser tratada inform¨¢ticamente de forma inmediata, las tarifas por los mismos conceptos ser¨¢n de diez, veinte y cincuenta pesetas. Cuando los pagos de n¨®mina se realicen en efectivo se cobrar¨¢n sesenta pesetas si es en la ventanilla del propio banco, y 75 m¨¢s todos los gastos que origine, si es en los locales de la empresa. En principio, se piensa que sean las empresas quienes paguen estos gastos.
S¨®lo se podr¨¢n aplicar tarifas reducidas a las relaciones presentadas en soporte magn¨¦tico que representen doscientas o m¨¢s operaciones.
Transferencias y giros. Las transferencias postales ordenadas sobre la propia plaza presentadas en un soporte magn¨¦tico estar¨¢n cargadas con una comisi¨®n m¨ªnima de quince pesetas, mientras que las manuales se ver¨¢n gravadas en cincuenta. Cuando la orden de transferencia postal se efect¨²e sobre distintas plazas la tarifa ser¨¢ de un 0,5% del importe, m¨¢s treinta pesetas de comisi¨®n m¨ªnima cuando se presenten en soporte normalizado, y de un 1‰, m¨¢s cien pesetas de comisi¨®n m¨ªnima para las que no lo hagan as¨ª. En cualquier caso, correr¨¢n adem¨¢s por cuenta del ordenante los gastos de correo. En el caso de que la transferencia sea telegr¨¢fica, las tarifas ser¨¢n de cincuenta pesetas como m¨ªnimo, si son sobre la propia plaza, y de un 2,5‰, m¨¢s doscientas pesetas de comisi¨®n, si son sobre otras plazas.
En los giros postales, las tarifas ser¨¢n de 0,50‰ m¨¢s cien pesetas de comisi¨®n m¨ªnima en el caso de ¨®rdenes manuales; un 0,30‰ m¨¢s treinta pesetas m¨ªnimas con soporte, en ambos casos sobre la propia plaza, y de un 2‰ m¨¢s doscientas pesetas si son ordinarias o un 1‰ m¨¢s cuarenta pesetas si son aptas para el tratamiento inform¨¢tico en el caso de que sean para fuera de la plaza donde se cursan. En el caso de que se trate de giros telegr¨¢ficos sobre la propia plaza no llevar¨¢n ning¨²n recargo, mientras que los que se realicen sobre otras devengar¨¢n una comisi¨®n del 3‰ m¨¢s trescientas pesetas como m¨ªnimo.
A estos gastos siempre habr¨¢ que sumarles los gastos de correo. En cualquier caso, los traspasos entre las cuentas de un mismo cliente, dentro de la misma plaza, no conllevar¨¢n ning¨²n recargo.
Tarjetas de cr¨¦dito. Los titulares de este servicio habr¨¢n de satisfacer en concepto de cuota de emisi¨®n o renovaci¨®n mil pesetas, mientras que por cada operaci¨®n en Espa?a se les cargar¨¢ un 2%, con un m¨ªnimo de 150 pesetas, y por operaciones en el extranjero un 3% con un m¨ªnimo de doscientas. A los comercios se les respetar¨¢n las condiciones particulares de sus contratos.
Cajeros autom¨¢ticos. Los usuarios deber¨¢n satisfacer doscientas pesetas por la emisi¨®n o renovaci¨®n de las tarjetas, y cada operaci¨®n realizada en una localidad distinta a la que se mantiene la cuenta devengar¨¢ una comisi¨®n de veinticinco pesetas.
Cheques de viaje y para gasolina. Los cheques de viaje tendr¨¢n un recargo de un 1% sobre su importe nominal. Los destinados a adquirir gasolina o carburante tendr¨¢n una comisi¨®n por documento de diez pesetas cuando su importe sea inferior a 2.500, y de veinte cuando sea superior.
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