La congelaci¨®n de las pensiones disminuye el inter¨¦s de los maestros por la jubilaci¨®n
La disposici¨®n adicional quinta de la ley General de Presupuestos del Estado para 1981 supone que las pensiones derivadas de la pertenencia a la antigua y obligatoria Mutualidad Nacional de Ense?anza Primaria, integrada en el Fondo Nacional de Muface, se retrotraen a la cuant¨ªa que tuvieran el 31 de diciembre de 1973, afectando ya desde este a?o a todos los pensionistas que han adquirido o van a adquirir esta condici¨®n a partir de aquella fecha.Hasta hace poco tiempo, cuando un maestro se jubilaba pasaba a percibir el 80% de su salario regulador (sueldo base sin complementos) y aquella pensi¨®n se complementaba con la de la mutualidad (Muface en estos momentos), equivalente al 30% del salario real, puesto que el porcentaje de cotizaci¨®n a la mutualidad est¨¢ en relaci¨®n con dicho salario real. En la pr¨¢ctica, el maestro jubilado ven¨ªa a percibir el 97% de lo que cobraba estando en activo.
En virtud de un decreto de 29 de diciembre de 1978, las pensiones complementarias de la mutualidad se congelaron en la cuant¨ªa del 31 de diciembre de ese mismo a?o, sin que ello supusiera, como parecer¨ªa l¨®gico esperar, la simult¨¢nea congelaci¨®n de las cotizaciones.
Es l¨®gico deducir que ya a partir de enero de 1979 el inter¨¦s por anticipar la edad de jubilaci¨®n empezaba a ser menos un¨¢nime entre los maestros, al comprobar que se reduc¨ªa considerablemente el ya exiguo salario que perciben en activo.
En tales circunstancias, tambi¨¦n resulta l¨®gica la indignaci¨®n con que los maestros reciben la disposici¨®n adicional quinta de la vigente ley de Presupuestos, que empeora notablemente las cosas.
Reducci¨®n paulatina de las pensiones
Bien es verdad que el decreto que desarrollar¨¢ la citada disposici¨®n adicional quinta tranquiliza moment¨¢neamente los alterados ¨¢nimos de los maestros. Tras una agotadora lectura de dicho decreto, dada su complicad¨ªsima redacci¨®n, casi se puede llegar a deducir que la reducci¨®n de las pensiones se realizar¨¢ de forma paulatina, lo que no deja de ser un consuelo. El procedimiento es bien sencillo: las pensiones complementarias seguir¨¢n siendo las mismas d¨¦ 1978, pero cada a?o se ir¨¢ aplicando un coeficiente reductor hasta conseguir dejarlas en la cuant¨ªa de 1973. Si el coeficiente reductor correspondiente al presente a?o, por ejemplo, es del 0,84%, una pensi¨®n de 15.000 pesetas se reduce a unas 14.100.
Ni que decir tiene que los maestros no est¨¢n dispuestos a aceptar impasibles una legislaci¨®n que lesiona el principio de respeto a los ?derechos adquiridos o en curso de adquisici¨®n?, seg¨²n la propia terminolog¨ªa de la ley de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de 27 de junio de 1975. Este principio ya fue invocado por los numerosos maestros que interpusieron recursos contra el decreto de diciembre de 1978, pendientes todav¨ªa de la correspondiente sentencia del Tribunal Supremo, y ser¨¢ el mismo que sirva de base a las acciones legales que est¨¢n dispuestos a ejercer frente a la adicional quinta.
Como ya ha contado EL PAIS (13 y 26 de febrero pasado), los maestros han constituido una comisi¨®n contra la adicional quinta, que, como primera providencia, ha encomendado al profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa el an¨¢lisis jur¨ªdico del problema y el ilustre administrativista ha encontrado abundantes argumentos para la interposici¨®n de un recurso de inconstitucionalidad. El dictamen del profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa presume que la adicional quinta infringe al menos ocho art¨ªculos de la Constituci¨®n de 1978, entre ellos el 9.3, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.
Los maestros encuentran una sospechosa coincidencia temporal entre las medidas legislativas tendentes a recortar sus pensiones con aquellos momentos en que la Administraci¨®n parece estar dispuesta a dar pasos decisivos hac¨ªa la anticipaci¨®n de la edad de la jubilaci¨®n.
En efecto, en mayo de 1978 el Ministerio de Educaci¨®n suscribe un acuerdo con las centrales sindicales en virtud del cual ?se compromete a incluir en el Estatuto del Profesorado la aplicaci¨®n de un programa de jubilaci¨®n progresiva?.
Con aquel acuerdo se pon¨ªa fin a la huelga m¨¢s importante que hayan protagonizado jam¨¢s los maestros estatales, y de haber cumplido el Ministerio sus compromisos, en 1980 ya habr¨ªan accedido a la jubilaci¨®n forzosa los maestros de 65 a?os.
No se cumpli¨® tal compromiso, pero, como queda dicho, ya en 1978 la Administraci¨®n inici¨® la escalada de la congelaci¨®n de pensiones, y en estos momentos, cuando el Ministerio de Educaci¨®n asegura que esta vez va en serio, que a partir de este a?o los maestros podr¨¢n jubilarse a los 65 a?os, se produce la disposici¨®n adicional quinta de la ley general de Presupuestos con el alcance ya rese?ado, pero que puede entenderse mejor con el ejemplo que aporta un maestro jubilado, con 33 a?os de servicios. En 1973, su pensi¨®n complementaria era de 7.233 pesetas, y en 1978, de 19.992, cantidad en la que qued¨® congelada. De no haberse aplicado el decreto de 29 de diciembre de 1978, su pensi¨®n complementaria estar¨ªa situada en estos momentos en 24.468 pesetas; pero, muy por el contrario, y en virtud de la disposici¨®n adicional quinta de la ley de Presupuestos, la pensi¨®n de la mutualidad inicia una cuenta atr¨¢s que la situar¨¢ en las 7.233 que cobraba en 1973.
En estas circunstancias, las sospechas de los maestros parecen adquirir bastante fundamento, puesto que, como razona el viejo jubilado de nuestro ejemplo, ?una vez m¨¢s, la Administraci¨®n contin¨²a aplicando al colectivo de funcionarios docentes el invariable y poco convincente argumento de que son muchos. En definitiva, el mismo argumento que impide colocar nuestros salarios en el nivel de dignidad que nuestro cuerpo viene demandando desde hace siglos y que, en cierto modo, ha servido tambi¨¦n para no afrontar de una vez por todas la decisi¨®n de modificar la actual legislaci¨®n sobre nuestra jubilaci¨®n?.
Argumentos para anticipar la jubilaci¨®n
Nunca han faltado argumentos, ni a los maestros ni a la propia Administraci¨®n, para considerar la conveniencia de esa modificaci¨®n. Hasta el ¨²ltimo momento se ha manejado la objeci¨®n de que, si se anticipaba la jubilaci¨®n de los maestros, los restantes funcionarios podr¨ªan reclamar para s¨ª el mismo tratamiento. Incluso se llegaba a afirmar que no hab¨ªa precedentes en la legislaci¨®n de los pa¨ªses occidentales que nos sirven continuamente de referencia.
Pero la realidad parece demostrar lo contrario; de ser ciertos los datos manejados por el Sindicato de Trabajadores de la Ense?anza de UGT, en Austria, B¨¦lgica, Dinamarca, Francia, Holanda, Rep¨²blica Federal de Alemania, Suiza y Portugal, la edad de jubilaci¨®n de los maestros es distinta de la de los restantes funcionarios de la Administraci¨®n. Los sindicatos que han negociado con las autoridades ministeriales el que, parece va a ser decreto definitivo para anticipar la edad de la jubilaci¨®n creen que el caso de Portugal ha sido un argumento eficaz. ?Es l¨®gico que a la Administraci¨®n espa?ola le produzca bastante sonrojo el descubrir de repente que los maestros portugueses s¨¦ jubilan a los 65 a?os?, manifiesta una fuente sindical.
56 a?os, edad med¨ªa del profesorado en la zona centro de Madrid
En cualquier caso, el supremo argumento a favor de la reducci¨®n de la edad de jubilaci¨®n es la calidad de la ense?anza, aunque m¨¢s adelante se ver¨¢ lo que los maestros de avanzada edad opinan sobre el particular. Seg¨²n un an¨¢lisis estad¨ªstico realizado por el propio Ministerio de Educaci¨®n y referido al 31 de diciembre de 1980, el total de maestros que rebasaba la edad de 65 a?os se elevaba a 7.439. De ellos, la mayor¨ªa se sit¨²an en las principales capitales de provincia. As¨ª, en Madrid se aproximaban al millar, exactamente 996; en Barcelona hab¨ªa 480; en Valencia, 443, y en Oviedo, 414.
Como es natural, los maestros de m¨¢s edad tienden a concentrarse en las escuelas mejor situadas, en virtud de la elevada puntuaci¨®n que sus numerosos a?os de servicios les otorgan a la hora de acudir a los concursos de traslados. Consecuentemente la media de edad del profesorado de las escuelas situadas en los barrios c¨¦ntricos de las grandes ciudades es estremecedoramente alta. EL PAIS ha podido comprobar este hecho de forma directa realizando un sondeo entre 15 grupos escolares madrile?os, situados en barrios que podemos considerar c¨¦ntricos. El resultado es una edad media de 56 a?os._Esta misma era la edad media del profesorado de un grupo escolar de ocho unidades dedicado por entero a educaci¨®n preescolar.
Leandro Encinas, 68 a?os de edad y 44 de servicios en el magisterio estatal, no comparte literalmente los argumentos que han venido utiliz¨¢ndose constantemente para llevar al Ministerio de Educaci¨®n al convencimiento de anticipar la edad de jubilaci¨®n. ?Hay un tono peyorativo en esa permanente apelaci¨®n a la calidad de la ense?anza que conviene matizar?, dice. ?La gente deber¨ªa saber en qu¨¦ condiciones de preparaci¨®n real acuden a la escuela por primera vez los j¨®venes reci¨¦n diplomados en las escuelas de magisterio antes de manejar todos los t¨®picos que se utilizan en torno a las dificultades de adaptaci¨®n a las nuevas metodolog¨ªas y contenidos de la ense?anza con que, al parecer, tropezamos inexorablemente los maestros viejos?.
El t¨®pico de la calidad de la ense?anza
No es cierto, en opini¨®n de este viejo maestro, que los profesores de su edad tengan tantas dificultades para ponerse al d¨ªa. ?Hemos asimilado plenamente?, a?ade, ?todos los nuevos contenidos de la programaci¨®n de la Ense?anza General B¨¢sica introducidos por la ley de Educaci¨®n de 1970. Otra cosa es que muchos de aquellos contenidos nos pareciesen equivocados o desenfocados. El tiempo nos ha dado la raz¨®n, por otra parte. Lo que nadie puede afirmar es que nuestro conocimiento actual, por ejemplo, de la llamada matem¨¢tica moderna o de la gram¨¢tica estructural sea inferior al que puedan poseer las nuevas generaciones de maestros. No debe enga?arse a la gente con generalizaciones que no se corresponden con la realidad?.
Es evidente que Leandro Encinas ha meditado muchas veces sobre el problema. Para ¨¦l, el oficio de maestro comporta un esp¨ªritu de permanente receptividad hacia todo lo que significa progreso. ?El verdadero problema?, dice, ?reside en el ritmo de nuestro trabajo. Por mucha salud que se tenga, a los 68 a?os de edad es pr¨¢cticamente imposible acompasar el ritmo del profesor con el del alumno?.
Confiesa este profesor, que cada vez que va y viene de su casa a la escuela ha de pararse varias veces para recuperar el aliento. ?Tengo los bronquios hechos polvo?, dice, ?e ?mito a otro viejo maestro, ya fallecido, que disimulaba las estaciones de su v¨ªa crucis particular hacia la escuela haciendo como si, le interesasen much¨ªsimo las ofertas de todos los escaparates de los comercios que se encontraba a su paso?.
Ni este ni cuantos maestros al borde de la jubilaci¨®n ha consultado este peri¨®dico se encuentran en estos momentos demasiado entusiasmados ante la idea de que tal vez este mismo a?o puedan irse a descansar a sus casas. ?No al precio con que nos quieren, vender ahora la jubilaci¨®n ?_dice un maestro de 65 a?os que desea permanecer en el anonimato. ? Me parece verdaderamente vergonzoso que mi futura pensi¨®n de jubilado sea poco m¨¢s o menos la mitad de la pensi¨®n de un ex ministro. Una persona puede cobrar a los cuarenta a?os una pensi¨®n de 100.000 pesetas, compatible con cualquier otro sueldo, por haber ejercido como ministro, a lo mejor tan s¨®lo tres o cuatro meses, y un maestro, despu¨¦s de cuarenta o cincuenta a?os de servicios, a duras penas supera las 50.000 pesetas y encima se las quieren reducir?.
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