Hacia la racionalizaci¨®n de la funci¨®n p¨²blica local
Cuando por la incapacidad de la Administraci¨®n del Estado para llevar a cabo un proceso racionalizador de la funci¨®n p¨²blica espa?ola estaba cundiendo la desesperanza entre aquellos funcionarios p¨²blicos -amplios colectivos- deseosos de servir mejor y m¨¢s eficazmente a nuestra sociedad surge un intento de reforma en las corporaciones locales que abre nuevas v¨ªas de esperanza a los que empezaban a convencerse de que la eficacia y racionalizaci¨®n del sector p¨²blico entraba en el terreno de las utop¨ªas.Sorprendentemente, este proceso, que se estaba extendiendo a otras corporaciones locales, se ve obstaculizado por la Direcci¨®n General de Administraci¨®n Local, con su actitud de suspender el acuerdo al que hab¨ªa llegado el Ayuntamiento de Madrid con sus funcionarios.
Se aducen razones estrictamente legales para tomar esta medida, pero muchos trabajadores del Ayuntamiento y ciudadanos de Madrid entender¨¢n mal, sin duda, que haya razones para, en estos momentos, interferir en las medidas racionalizadoras que, desde luego, introduce el acuerdo en cuesti¨®n.
La situaci¨®n en el Ayuntamiento de Madrid
Tal vez convenga refrescar algunos datos significativos que se han citado en muchas ocasiones, pero que sirven para valorar dicho acuerdo:
La legislaci¨®n vigente -promulgada en ¨¦pocas anteriores a la Constituci¨®n de 1978- dispersada en un n¨²mero considerable de decretos, ¨®rdenes ministeriales y circulares, llev¨® a una situaci¨®n tan irracional que, dentro del Ayuntamiento -al igual que en otros organismos p¨²blicos-, sus empleados pueden tener hasta cinco jornadas laborales diferentes, seg¨²n el r¨¦gimen retributivo al que est¨¦n acogidos, y la aplicaci¨®n de ¨¦ste ha llevado hasta un total de veinticinco conceptos retributivos diferentes, de los cuales veintiuno son retribuciones complementarias.
Los aspectos del acuerdo
En este estado d¨¦ cosas, el acuerdo colectivo firmado por la Corporaci¨®n y sus empleados introduce, a nuestro juicio, tres elementos fundamentales que permiten una valoraci¨®n positiva del mismo y que son, precisamente, los que han motivado la actitud de la Direcci¨®n General de Administraci¨®n Local,
En primer lugar, la negociaci¨®n del acuerdo en s¨ª, y precisamente porque introduce el reconocimiento de la negociaci¨®n colectiva en la funci¨®n p¨²blica espa?ola, principal punto de conflicto entre el Gobierno de UCD, que pretende privar de este derecho a los funcionarios p¨²blicos, y los sindicatos que quieren su reconocimiento para que la negociaci¨®n colectiva (de todos los funcionarios) acabe con los reinos de taifas y las presiones de los que, dentro de la Administraci¨®n, no negocian, pero imponen sus condiciones, aun a costa de desvirtuar el esp¨ªritu de la ley.
En segundo lugar, la homogeneizaci¨®n de horarios y turnos de vacaciones, tan necesaria para poder organizar el trabajo. Aspecto este abordado con valent¨ªa y responsabilidad por la Corporaci¨®n y los sindicatos Y, que como era previsible, ha levantado pol¨¦mica entre los que prefieren la irracionalidad en la jornada laboral, porque en ella amparan su escasa dedicaci¨®n en el Ayuntamiento.
Y por ¨²ltimo, la unificaci¨®n de conceptos en retribuciones complementarias, uno de los argumentos en los que la Direcci¨®n General de Administraci¨®n Local basa su acuerdo de suspensi¨®n, y que, desde nuestro punto de vista, ayuda sensiblemente a despejar el panorama retributivo. Los veinti¨²n conceptos de retribuciones complementarias, que record¨¢bamos antes, se reducen en el acuerdo b¨¢sicamente a tres (complemento de destino, dedicaci¨®n exclusiva y retribuci¨®n complementaria), conceptos, por otra parte, contemplados en la legislaci¨®n vigente.
Conclusiones
Con todo lo expuesto podemos preguntarnos qu¨¦ hay detr¨¢s de la suspensi¨®n de este acuerdo, que viene a sumarse a la ya larga fila de actuaciones negativas del Gobierno de UCD en materia de funci¨®n p¨²bl'ca. La respuesta hay que buscarla en los intereses de unos colectivos que defienden sus privilegios por encima de las demandas de la sociedad espa?ola de una Administraci¨®n racional y eficaz. Son los mismos intereses que llevaron la pol¨¦mica a las filas de UCD con el tema de las incompatibilidades o que condenan al fracaso cualquier borrador de anteproyecto de ley de funci¨®n p¨²blica con alg¨²n intento racionalizador.
Y es responsabilidad del Gobierno acabar con este estado de cosas, porque nada ayuda m¨¢s a deteriorar la funci¨®n p¨²blica que mantener vigente una legislaci¨®n promulgada con un esp¨ªritu contrario a los principios constitucionales. Una legislaci¨®n que produce en la pr¨¢ctica contradicciones, tales como permitir sindicarse a los funcionarios y a la vez negarles la actividad sindical normal en todo pa¨ªs democr¨¢tico, ejercer el derecho de huelga y no reconocerlo legalmente, producirse nuevas situaciones administrativas (transferencias de funcionarios ... ) sin estar contempladas en la ley.
En vez de suspender medidas que ayudan a racionalizar, el Gobierno y la Administraci¨®n del Estado tienen el deber y el compromiso social de impedir que surjan estos conflictos, elaborando los proyectos de ley que reconozcan los derechos sindicales, establezcan las bases para el r¨¦gimen esta tutario de los funcionarios p¨²blicos y determinen los m¨¢rgenes de negociaci¨®n colectiva en las administraciones p¨²blicas, limitados necesaria y ¨²nicamente por la competencia legislativa del Parlamento en materia de funci¨®n p¨²blica, todo ello manteniendo un di¨¢logo previo con las organizaciones sin dicales del sector.
Las corporaciones locales han iniciado una v¨ªa de di¨¢logo y negociaci¨®n que no deben abandonar. El camino por andar es largo si se quiere resolver la situaci¨®n actual. Ser¨¢ necesario abrir marcos de negociaci¨®n m¨¢s amplios que permitan homogeneizar situaciones entre lo,, distintos ayuntamientos.
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