Divorcio y "estabilidad" familiar
Seg¨²n las informaciones de Prensa, monse?or Guerra Campos ha manifestado que el decano de la Rota espa?ola, entre otros consultores de la nunciatura, ha sido uno de los promotores de la campa?a a favor del divorcio en Espa?a.Esta afirmaci¨®n no parece justa, si nos atenemos a lo que el aludido juez de la Rota declaraba p¨²blicamente en 1977: ?Gran n¨²mero de personas que acuden a nuestros tribunales (eclesi¨¢sticos) en demanda de una separaci¨®n tienen motivos suficientes f¨¢cticos y jur¨ªdicos para ensayar un proceso de nulidad matrimonial?. De donde se desprende m¨¢s que un pensamiento pro divorcio civil, el anhelo de evitar la aplicaci¨®n pr¨¢ctica del mismo mediante el ensayo de una promoci¨®n de nulidades can¨®nicas.
Este anhelo -que, por cierto, tiene buen n¨²mero de representantes entre los miembros de la judicatura eclesi¨¢stica, singularmente en los tribunales de Madrid- no favorece precisamente la adhesi¨®n a una ley civil del divorcio; sino que m¨¢s bien parece proyectado para sabotear la futura ley del Estado, entrando a competir con el divorcio del mismo.
Por supuesto que semejante estrategia (?concedamos nulidades a los fieles para evitar que se divorcien?) resulta sumamente peligrosa desde el punto de vista cat¨®lico; porque a la larga esa amplitud -que posiblemente sea fruto de una bienintencionada, aunque excesiva, interpretaci¨®n de la pastoral- en la concesi¨®n de nulidades equ¨ªvocas o dudosas o, acaso, inexistentes en la realidad, no hace sino corroer los cimientos de la ley vigente sobre la materia en la Iglesia, llevando al descr¨¦dito del laxismo a sus jue ces y tribunales.
La pretensi¨®n de una antinomia entre el divorcio civil y la nulidad can¨®nica se revela, pues, en definitiva, como perjudicial para los verdaderos intereses de la Iglesia.
As¨ª han debido comprenderlo finalmente los obispos espa?oles, cuando en sus m¨¢s recientes declaraciones p¨²blicas sobre el vidrioso tema y su comprometida obligaci¨®n de impugnar la ley civil del divorcio han optado por una l¨ªnea intermedia, que consiste en arrumbar el argumento de la indisolubilidad del v¨ªnculo -ya en franca pugna con el laxismo de las nulidades- y su sustituci¨®n por este otro: el de la estabilidad de la familia.
La mutaci¨®n del concepto es de profundas consecuencias.
En primer lugar, porque la estabilidad no presupone la indisolubilidad (aunque tampoco la excluye), sino que apenas representa un cierto grado de solidez del v¨ªnculo matrimonial, en el sentido de que s¨®lo exige que ¨¦ste no se rompa a los primeros embates del conflicto entre los c¨®nyuges. El principio de la estabilidad no niega la ruptura del v¨ªnculo matrimonial, sino que ¨²nicamente lo dilata en el tiempo.
Requisito previo de la separaci¨®n
La idea viene a ser la misma que presidi¨® en su d¨ªa la estructuraci¨®n del divorcio en la llamada ley Cavero: requisito previo de la separaci¨®n (sea de hecho o de derecho) de los c¨®nyuges antes de que estos puedan acceder al divorcio; fijaci¨®n de plazos cautelosamente dilatados para pasar de la separaci¨®n al divorcio; en fin, todo aquello que, dificultando o entorpeciendo el pronunciamiento fat¨ªdico de la sentencia de divorcio, produzca en la pr¨¢ctica el menor n¨²mero de ¨¦stos en el m¨¢ximo plazo de tiempo. Se pretende con ello estabilizar hasta cierto punto la subsistencia del matrimonio de iure; no a garantizarla de modo absoluto.
Bajo esta inspiraci¨®n (?Dificultemos la concesi¨®n de divorcios para estabilizar el matrimonio y, por ende, la familia?) se otorga tambi¨¦n un mayor protagonismo a los ?procesos can¨®nicos de nulidad?. Porque, al menos de iure, y, sobre todo, para las apariencias sociales, seg¨²n la mentalidad hoy todav¨ªa preponderante entre los espa?oles, el declarar que el matrimonio era nulo aunque los c¨®nyuges y la sociedad lo creyesen v¨¢lido, parece que inquieta menos a la idiosincracia nacional que disolver o ?suprimir la efectividad civil? de lo que fue v¨¢lido; que es en lo que consiste y declara la sentencia de divorcio.
Y, por lo dem¨¢s, dentro de esta inquietud por las apariencias sociales, no deja de ser un elemento de estimaci¨®n el que en las sentencias can¨®nicas de nulidad jam¨¢s se explicita la conformidad de los esposos en la obtenci¨®n de su libertad del v¨ªnculo (aunque de hecho, con frecuencia, esa conformidad se d¨¦), mientras que en la ley civil del divorcio tiene cabida esa figura del acuerdo entre los esposos (divorcio mutuo disenso). Figura jur¨ªdica esta que, actuando como piedra de toque, constituye el reducto actual de los argumentos cat¨®licos frente a la ley Ord¨®?ez.
Tales prop¨®sitos, no obstante, y la estrategia que los mismos revelan, encierran un sofisma, desde el punto de vista de la cacareada estabilidad.
Estabilidad
En efecto, los defensores del principio de la estabilidad deber¨ªan explicar por qu¨¦ consideran ellos que ¨¦sta vaya a quedar menos protegida con el divorcio (incluida la f¨®rmula legal del mutuo acuerdo) que con las nulidades de complacencia bajo criterios de amplia pastoralidad; o, sencillamente, que nos digan si contribu¨ªa a estabilizar a la familia y al matrimonio el sistema precedente de las separaciones can¨®nicas (incluidas las de mutuo acuerdo bajo la f¨®rmula que al final se ensay¨® de los procesos judiciales llamados sumar¨ªsimos, consensuales, etc¨¦tera). Porque en la aplicaci¨®n de dicho sistema que los tribunales eclesi¨¢sticos prodigaron con munificencia, y a¨²n cuando se manten¨ªa subsistente el v¨ªnculo jur¨ªdico, no se pudo evitar la formaci¨®n de facto de nuevas uniones maritales y la constituci¨®n sobre ¨¦sta de nuevas familias con prole extramatrimonial.
Expl¨ªquese tambi¨¦n si han producido mayor estabilidad a la sociedad espa?ola las sentencias de separaci¨®n can¨®nica y las de nulidad consabidas, frente a un divorcio civil a tramitar limpiamente, sin forzadas culpabilidades ni prejuicios contra la mujer, ni sentencias de favor, sin secretos y a la vista de todos, sin trampa ni cart¨®n.
Cuando todo esto comience a ser explicado de manera convincente, entonces habr¨¢ llegado tambi¨¦n -del lado cat¨®lico- la hora de sentar congruentemente y con ¨¦xito este otro eslogan estrat¨¦gico: ?Corrijamos la conciencia de los fieles para que, al tiempo en que se les prepara para ejercitar como cat¨®licos su libertad de opci¨®n al derecho civil del divorcio, resistan a la tentaci¨®n de "ensayar" la nulidad de su matrimonio a que les invitaba el juez decano de la Rota espa?ola en 1977?.
Entonces, los fieles cat¨®licos ser¨¢n inmunes a la incitaci¨®n y decidir¨¢n responsablemente como ciudadanos adultos, frente a la opci¨®n del divorcio en el Estado pluralista.
Ana Mar¨ªa P¨¦rez del Campo es presidenta de la Asociaci¨®n Espa?ola de Mujeres Separadas.
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