Patrimonio del Estado: el otro INI
Durante el servicio militar, al menos en mi ¨¦poca, la pauta de comportamiento ven¨ªa dada por el siguiente consejo:?Aqu¨ª, lo mejor es pasar desapercibido?. Pasar desapercibido, no hacerse notar es en la mili, la f¨®rmula pusil¨¢nime de evitar que le caiga a uno un paquete cuando menos se lo espera. En la vida p¨²blica, es un truco para evitar cr¨ªticas y desviar hacia otros las iras.Ignoro si la Direcci¨®n General del Patrimonio del Estado (DGPE) lo ha hecho adrede. Lo cierto es que, desde su nacimiento en el Ministerio de Hacienda, hace un cuarto de siglo, no se ha distinguido por su af¨¢n informativo en una de sus facetas m¨¢s importantes, corno es la vertiente empresarial.
Cuando se habla en Espa?a del Estado como empresario, inmediatamente se piensa en el Instituto Nacional de Industria (INI), bien aireado ante la opini¨®n p¨²blica desde su creaci¨®n en 1941, como escaparate de la pol¨ªtica industrial franquista. Poca gente conoce no ya la importancia, sino ni siquiera la existencia de ese otro holding de empresas estatales agrupado en la DGPE. Conocida esta direcci¨®n general por otras actividades, en lo referente a administraci¨®n de participaciones del Estado en empresas, la informaci¨®n ha brillado por su parquedad. Dos memorias, para los a?os 1977 y 1978, agotan el caudal de comunicaci¨®n de los ciudadanos.
Unas cifras ser¨¢n suficientes para dar idea de la importancia del desconocido grupo de empresas. La DGPE administraba, el 31 de diciembre de 1978 (segunda y ¨²ltima memoria existente), una cartera de acciones valorada en cerca de 90.000 millones de pesetas. A trav¨¦s de ellas, el Estado participa directa o indirectamente en unas 120 empresas. Entre las de participaci¨®n directa (34 empresas) merecen cita especial Telef¨®nica (35,34% del capital), Campsa (32,90%), Tabacalera (51,23 %), Petroliber (52.00%), Trasmediterr¨¢nea (93,20%), Hispanoil (30,00%), Cadena Ser (25,00%), agencia Efe (33,33%), Banco Exterior (50,01%), los bancos oficiales (100,00%), por no extenderme en otras rimbombancias. El grupo directamente participado emple¨®, en 1978, a unas 100.000 personas, super¨® en ventas los 850.000 millones de pesetas, obtuvo m¨¢s de 30.000 millones de beneficio neto y valor¨® sus activos reales en m¨¢s de dos billones de pesetas.
?C¨®mo ha sido posible que un organismo haya pasado por la vida durante un cuarto de siglo, con tantos ceros a cuestas sin hacerse notar? Supongo que el m¨¦rito corresponde a los abogados del Estado, que alguna relaci¨®n funcionarial tienen con la DGPE. Pero, debo reconocer que me produce m¨¢s asombro el hecho de que el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes publicara, el 19 de febrero pasado, un proyecto de ley de reforma del Patrimonio del Estado y que, expirado el plazo de presentaci¨®n de enmiendas, no se haya levantado, al menos, una polvareda en la Prensa.
Dada la importancia del asunto, deseo exponer unas breves reflexiones cr¨ªticas sobre el mencionado proyecto, limit¨¢ndome tan s¨®lo al aspecto del Patrimonio del Estado (PE), que ata?e a participaciones en empresas.
Con el proyecto en cuesti¨®n, el Gobierno deja definitivamente en el ba¨²l de los compromisos incumplidos la idea de regular, en un Estatuto de la Empresa P¨²blica (EEP), toda una serie de problemas comunes a las empresas p¨²blicas. Es tan evidente que el estatuto, comprometido bajo firma en los pactos de la Moncloa, no quedaba circunscrito al INI, que en la breve presentaci¨®n de Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, entonces ministro de Hacienda, a la primera memoria de la DGPE sobre empresas estatales asegura que la informaci¨®n de la publicaci¨®n se orienta ?de cara a un futuro Estatuto de la Empresa P¨²blica, que sirva de marco a una mayor racionalizaci¨®n del gasto y de la asignaci¨®n de recursos financieros?.
Carece de sentido, desde luego, hacer del EEP un fetiche o tomarlo como amuleto contra males p¨²blicos. Pero lo cierto es que un estatuto que garantice la gesti¨®n coherente y coordinada de las empresas p¨²blicas es imprescindible.
No vale aqu¨ª esgrimir el argumento de la superioridad de la gesti¨®n especializada frente ala gesti¨®n com¨²n u ordinaria. Ser¨ªa admisible para el antiguo Patrimonio Forestal (hoy en Icona) o para las fincas del desaparecido Instituto Nacional de Colonizaci¨®n (hoy en IRYDA). Pero me parece discutible que pueda llevarse una pol¨ªtica coordinada de transportes dependiendo Renfe, Trasmediterr¨¢nea e Iberia, cada una de un departamento (Transportes, Hacienda e Industria, respectivamente). Y encuentro sencillamente absurdo que la DGPE administre un tercio de las acciones de la agencia Efe y el INI otro tercio o que el primer holding tenga el 30% del capital de Hispanoil y el segundo el restante 70%. o que Butano se reparta al 50% entre el INI y la DGPE.
El ejemplo del petr¨®leo puede servir para ilustrar mi tesis de que la persistencia de los dos grupos gestores da lugar a tal mara?a de centros de decisi¨®n que la racionalizaci¨®n y coordinaci¨®n s¨®lo puede lograrse pagando un precio tan alto como innecesario. Con datos del 31-12-1978, en exploraci¨®n. investigaci¨®n y estudios sobre hidrocarburos coinciden Hispanoil (30%, DGPE, y 70%. INI), que tiene filiales en Argelia, Dinamarca, Reino Unido e Italia; Aplesa (100% de Campsa), y Eniepsa (100% del INI). En el refino de petr¨®leo, el sector p¨²blico act¨²a a trav¨¦s de Petroliber (52%. DGPE). Enpetrol (71,82%, INI), Petronor (32,86%, Campsa), Asesa (50%, Campsa) y Proas (25%, Campsa). Por ¨²ltimo, la distribuci¨®n est¨¢ encomendada a Campsa (32,90%, DGPE, y 17,60%, Banco de Espa?a). ?D¨®nde est¨¢ la racionalidad gerencial? Lo grave es que se trata de un ejemplo, no de una excepci¨®n.
El proyecto de ley deber¨ªa haber aprovechado la ocasi¨®n para profesionalizar la gesti¨®n de las empresas p¨²blicas. La lista de quienes componen sus consejos de administraci¨®n si no saca los colores a la cara de muchas personas es porque en este pa¨ªs se est¨¢ perdiendo hasta la verg¨¹enza. Un importante n¨²mero de los primeros puestos corresponde a ex ministros y a pol¨ªticos franquistas puros y duros, a quienes se agradecen as¨ª los servicios prestados.
La memoria de 1978 de la DGPE contiene, entre los ex, los nombres de Allende y Garcia Baxter, Herrera Esteban, Reguera Guajardo, Monreal Luque, Rein Segura, Cabello de Alba, Barrera de Irimo, Arbur¨²a, Gamazo, etc¨¦tera. Pol¨ªticos de claras creencias y pr¨¢cticas franquistas que en esa fecha se sentaban en consejos son Fueyo Alvarez, Valero Bermejo, Pinilla Turi?o o Vald¨¦s Larra?aga. Se me dir¨¢ que algunos ya no est¨¢n. Es cierto, pero contin¨²a el vicio de compensar a un ministro cesante con una presidencia importante, sustituyendo a Allende por S¨¢nchez Ter¨¢n, por ejemplo.
Otra porci¨®n de los consejos se reserva a altos cargos de la Administraci¨®n, como mecanismo extrapresupuestario para completar el sueldo. La pauta en esta pr¨¢ctica, que no dudo en calificar de escandalosa, la marca la propia DGPE, cuyo titular disfruta (1978) de la delegaci¨®n del Estado en Salinas de Torrevieja, la vicepresidencia de la concesionaria de autopistas Vasco Monta?esa, una vocal¨ªa en el consejo del INI y otra en la Telef¨®nica. Si el abad juega a los naipes, ?qu¨¦ har¨¢n los frailes!, dice el refr¨¢n. No entro en si tienen raz¨®n los que dicen que un secretario de Estado, un subsecretario o un director general de la Administraci¨®n p¨²blica ganan poco en comparaci¨®n con la empresa privada. Si eso es cierto, que se le pague m¨¢s, pero que conste en los Presupuestos del Estado, que lo discuta el Parlamento y que sepa todo el mundo cu¨¢l es su sueldo.
La composici¨®n de los consejos de administraci¨®n de las empresas p¨²blicas tiene al menos dos implicaciones importantes. Afecta, por un lado, a la eficacia empresarial, porque para dirigir bien una empresa hace falta dedicarle tiempo, y aun as¨ª puede tener p¨¦rdidas. Por otra parte, se trata de una cuesti¨®n de moralidad p¨²blica.
Incompatibilidades
Es necesario someter a los miembros de los consejos de administraci¨®n a unas incompatibilidades, corno promet¨ªa el pacto de la Moncloa: a) ning¨²n ex ministro deber¨ªa ocupar un lugar en un consejo de administraci¨®n o delegaci¨®n del Estado en una empresa p¨²blica hasta transcurridos dos a?os desde su cese (para entonces, yase habr¨¢ olvidado el tema), salvo que ocupara el cargo antes de ser nombrado ministro. b) La pertenencia al consejo de administraci¨®n de alguna empresa p¨²blica tendr¨ªa que implicar dedicaci¨®n exclusiva, siendo incompatible con el desempe?o de cargo o trabajo remunerado en cualquiera de los tres poderes del Estado o en el sector privado. c) Ninguna persona podr¨ªa pertenecer simult¨¢neamente a m¨¢s de dos consejos de empresas p¨²blicas, aunque se dedique a la misma actividad, si es necesaria la coordinaci¨®n, puede ser conveniente la fusi¨®n de empresas. d) La pertenencia a un consejo de empresa p¨²blica tendr¨ªa que ser absolutamente incompatible con el desempe?o de funci¨®n similar en el sector privado.
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