Las economi¨¢s municipales en 1981
Las elecciones municipales de hace dos a?os tuvieron lugar en un contexto de bancarrota local. El deterioro econ¨®mico producido desde la Administraci¨®n central acompa?¨® a una situaci¨®n pol¨ªtica inestable provocada por la resistencia de UCD a convocar este tipo de elecciones. Tras ellas, la situaci¨®n se transform¨® en el cl¨¢sico ?tira y afloja? del que Su¨¢rez-Abril-Mart¨ªn Villa pueden escribir varios tomos para desesperaci¨®n de moros y cristianos. A dos a?os vista de aquellas elecciones, el Gobierno a¨²n no ha presentado ?su? ley de R¨¦gimen Local en el Congreso; la prometida ley de Financiaci¨®n del Transporte sigue sin verse; el Banco de Cr¨¦dito Local se halla m¨¢s seco que la sierra; la liquidaci¨®n de la deuda municipal de 1979 sigue sin financiarse; en 1981 se desfinancia a las Diputaciones...La participaci¨®n local en el gasto p¨²blico anda en Espa?a en torno al 17% (el 80% en el Jap¨®n, el 60% en EE UU), pero lo m¨¢s grave es que el Gobierno, cuya finalidad primera y ¨²ltima parece consistir en seguir si¨¦ndolo, contin¨²a sin se?alar cu¨¢l es el objetivo econ¨®mico de la tan repetida autonom¨ªa municipal.
No ya desde la izquierda, sino desde el conjunto de los municipios, estos objetivos podr¨ªan resumirse en tres: primero, un nivel suficiente de transferencias a los entes locales en los Presupuestos Generales del Estado; segundo, una fiscalidad local ¨¢gil y simple, y tercero, unos entes financieros, orientados a la vida local, capaces de acopiar recursos hacia las necesar¨ªas inversiones municipales.
Las transferencias
La forma m¨¢s sencilla, clara y que no abre procesos de ?negociaci¨®n permanente? consistir¨ªa en se?alar el porcentaje que se transferir¨ªa a los municipios de dos grandes agregados: primero, el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, y segundo, el conjunto de impuestos indirectos. En este sentido, ser¨ªa razonable alcanzar un objetivo inmediato: del conjunto de los recursos de las administraciones p¨²blicas, el 50% al Gobierno central, el 25% para las autonom¨ªas, el 25% a los municipios.
Los criterios de reparto debieran tener como referente ¨²nico la poblaci¨®n puesta al d¨ªa por el INE, si bien el porrentaje de distribuci¨®n crecer¨ªa, como ahora, m¨¢s que proporcionalmente con el n¨²mero de habitantes, a fin de tener en cuenta las deseconom¨ªas de las grandes urbes. Este reparto podr¨ªa hacerse a dos niveles; en un primero se distribuir¨ªan las transferencias municipales del conjunto de cada comunidad aut¨®noma, y en el otro nivel, de distribuci¨®n al interior de la comunidad.
Entre 1975 y la actualidad no puede decirse que el ?legislador? haya estado parado en lo que a la Hacienda local se refiere. La ley de Bases de 19-11-1975 racionaliza una serie de impuestos y crea otros. As¨ª, extiende el impuesto de radicaci¨®n a las capitales de provincia y a los municipios grandes; crea el impuesto de gastos suntuarlos, refundiendo unos cuantos arbitrios; modifica el impuesto de solares, refundido en ¨¦l cinco arbitrios, tres de ellos regulados por la ley de R¨¦gimen Local y los otros dos por la ley del Suelo, debiendo de poner de relieve que, aunque el impuesto municipal sobre solares aparece configurado legalmente como tal, no est¨¢ muy claro desde el punto de vista te¨®rico su car¨¢cter de ingreso fiscal, participando de la naturaleza de los tributos con fin no fiscal; se crea el impuesto de publicidad y por ¨²ltimo se establece un nuevo sistema de recargos y participaciones a favor de las corporaciones locales y se fijan unas nuevas cuotas del impuesto de circulaci¨®n. Estas dos ¨²ltimas modificaciones fueron puestas en vigor por el decreto de 26-12-1975. El decreto 3.250, de 30-12-1976, sobre entrada en vigor de las disposiciones de la ley de Bases del Estatuto de R¨¦gimen Local, dispone en su art¨ªculo primero que con efectos de 1- 1- 1977 entrar¨ªan en vigor las disposiciones de las bases 21 a 34, ambas inclusive, de la ley de 19-11-1975 sobre ingresos de las corporaciones locales, en la parte que todav¨ªa no lo hubiera hecho en virtud del decreto antes citado de 26-12-1975. La ley 44/1978, en su disposici¨®n transitoria primera, transforma en tributo local la contribuci¨®n territorial r¨²stica y urbana y la licencia fiscal del impuesto industrial. El decreto-ley 11 / 1979, de 20 de julio, que se provoca por una presi¨®n pol¨ªtica de los ayuntamientos, establece una serie de modificaciones que afecta a: 1?) la contribuci¨®n urbana al se?alar nuevos valores y rentas catastrales; 2?) a la licencia fiscal del impuesto industrial, al incrementar el recargo municipal sobre la cuota del Tesoro del 35% al 70%, con la posibilidad de que los ayuntamientos puedan acordar su elevaci¨®n al ciento por ciento de la cuota; 3?) en relaci¨®n con la licencia de profesionales y artistas, el recargo municipal se incrementa del 40% al 70%, con la posibilidad de acordar los ayuntamientos su elevaci¨®n al ciento por ciento, y 4?) en relaci¨®n con el arbitrio de radicaci¨®n, se extiende a Madrid y Barcelona la radicaci¨®n de profesionales y, por ¨²ltimo, respecto al impuesto municipal sobre gastos suntuarios hay, que destacar la mayor extensi¨®n del ¨¢mbito de dicho impuesto. Un nuevo Real Decreto-ley, el 9/1980, modifica los tipos de juego y hace cambiar en alguna medida la part¨ªcipaci¨®n de los municipios en algunos impuestos del Estado, como puede ser la participaci¨®n del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas.
Un esfuerzo racionalizador
Una mara?a legal donde se perciben distintas l¨ªneas de actuaci¨®n y se constata una ausencia de racionalizaci¨®n. En el momento actual es preciso plantear precisamente ese esfuerzo racionalizador respecto a la imposici¨®n municipal, cuyo criterio b¨¢sico debe ser el de simplificaci¨®n de las diferentes figuras impositivas. De simplificaci¨®n de esta mara?a de disposiciones, que lleva a confundir generalmente al ciudadano, en este sentido podr¨ªan se?alarse siete tipos de exacciones: un impuesto sobre la propiedad, que llevar¨ªa anexo alguna de las tasas existentes en forma de recargo, aliviando as¨ª de burocratizaci¨®n al propio ente local y tambi¨¦n, por supuesto, al contribuyente; un segundo impuesto b¨¢sico sobre actividades industriales, comerciales y profesionales, que l¨®gicamente tendr¨ªa que recoger lo que actualmente es el impuesto de radicaci¨®n y la licencia fiscal (esta refundici¨®n no es en absoluto f¨¢cil, pues ha de llevar un proceso de maduraci¨®n de algunos anos y, por tanto, la efectividad inmediata de esta reforma no va a ser posible); un tercer impuesto sobre los consumos suntuarlos, que incorporar¨ªa al actual impuesto municipal y el impuesto de lujo que actualmente percibe el Estado -en cuarto lugar se mantendr¨ªa el impuesto sobre la publicidad; en quinto lugar, un impuesto sobre la propiedad mueble, que gravar¨ªa fundamentalmente a los veh¨ªculos, es decir, se mantendr¨ªa el actual impuesto de circulaci¨®n, si bien con mayor agilidad en la gesti¨®n del mismo; en sexto lugar, habr¨ªa que crear un apartado de arbitrios con fin no fiscal, que es preciso mantener, dado que muchas obras p¨²blicas y urban¨ªsticas o de cualquier tipo que pueda ejercer el Ayuntamiento pasan necesariamente por esta pol¨ªtica de mantenimiento de los arbitrios no fiscales, y, por ¨²ltimo, las tasas. Muchas de las tasas deber¨ªan recaudarse como recargo en otros impuestos (lo cual facilitar¨ªa la gesti¨®n de las mismas), y a su vez ser¨ªa preciso eliminar algunas de las que actualmente tienen los ayuntamientos sobre aprovechamientos especiales, que en definitiva han sido un recurso que los ayuntamientos han utilizado para mejorar sus ingresos sin una justificaci¨®n estricta. Por supuesto habr¨ªa que regular detalladamente las tasas por prestaci¨®n de servicios. En cuanto a las contribuciones especiales, es preciso insistir en la pol¨ªtica iniciada por el Ayuntamiento de Madrid, es decir, darles un car¨¢cter voluntario para la Corporaci¨®n, pues el sistema actual es totalmente injusto.
Algo b¨¢sico para el buen funcionamiento de los municipios es conseguir que el Banco de Cr¨¦dito Local pase de la situaci¨®n de financiaci¨®n en que est¨¢ a una situaci¨®n algo m¨¢s boyante; por lo tanto, habr¨ªa que alcanzar, mediante la articulaci¨®n legal conveniente y la necesaria dotaci¨®n en los Presupuestos del Estado, unos recursos suficientes para el Banco de Cr¨¦dito Local. No se escapa que este ente financiero es fundamental, sobre todo, para los municipios m¨¢s peque?os. Habr¨ªa que cambiar el funcionamiento del Banco de Cr¨¦dito Local, y espec¨ªficamente el Consejo de Administraci¨®n donde debieran estar presentes, al menos con la mitad de los consejeros, los ayuntamientos. El Banco de Cr¨¦dito Local, uno de los pocos bancos que no emite deuda, debiera hacerlo en beneficio de sus recursos y en beneficio, por tanto, de los entes locales. En cuanto a la pol¨ªtica cerca de las cajas de ahorro, la necesidad de un subcoeficiente de recursos para el sector local, parece obvia. Ello podr¨ªa ser articulado, bien por la v¨ªa de la regulaci¨®n especial, bien por la v¨ªa de los bonos p¨²blicos ya existentes. Si para 1981 se consigue entre el 5 % y el 10% de crecimiento de los pasivos, ser¨ªa buena cosa para los ayuntamientos que esta pol¨ªtica de las cajas de ahorro que puede ser extensiva, en lo que se refiere a los recursos ajenos, a las cajas rurales y a la caja postal.
En cuanto al mercado de capitales, la situaci¨®n actual, desde el punto de vista de los ayuntamientos, es relativamente ca¨®tica, y ah¨ª podr¨ªajugar un papel fundamental el consejo ya citado, a imagen y semejanza del descrito en la LOFCA. Existe en este momento una absoluta descoordinaci¨®n entre las emisiones del Estado, las comunidades aut¨®nomas, las empresas p¨²blicas, los ayuntamientos y las diputaciones, etc¨¦tera. Se est¨¢ estableciendo entre los propios ¨®rganos del conjunto del Estado una competencia irracional que debe desaparecer para empezar a practicar una pol¨ªtica correcta en el mercado de capitales, donde tambi¨¦n entra, por supuesto, el recurso al mercado de capitales exterior.
Conseguir unos ayuntamientos eficaces y suficientemente dotados dentro de la autonom¨ªa que la Constituci¨®n consagra es una tarea de Estado. En eso estamos. ?O no?
Joaquin Leguina es secretario general de la FSM del PSOE y concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid.
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