La preeminencia del poder civil se mantiene en los estados de excepci¨®n y de sitio
La preeminencia del poder civil en los estados de excepci¨®n y de sitio ha quedado expresamente reconocida en el texto del proyecto de ley org¨¢nica sobre los estados de alarma, excepci¨®n y sitio, aprobado ayer por el Pleno del Congreso de los Diputados. El reconocimiento relativo al estado de sitio constituye el cambio m¨¢s importante sobrevenido a dicho proyecto desde que sali¨® de la Comisi¨®n Constitucional para su debate y aprobaci¨®n.
Los escasos d¨ªas transcurridos, pr¨¢cticamente las vacaciones de Semana Santa, desde uno y otro momento han sido, sin embargo, suficientes para que los grupos parlamentarios, sobre todo los mayoritarios en las ¨¢reas del poder y de la oposici¨®n, reflexionasen sobre la gravedad del asunto que ten¨ªan entre manos. Los socialistas as¨ª lo han reconocido, admitiendo que el proyecto de ley fue redactado con prisas en la Comisi¨®n Constitucional y que, por tanto, se impon¨ªa una reflexi¨®n profunda sobre su contenido.La regulaci¨®n del estado de sitio, seg¨²n qued¨® redactado este punto en la Comisi¨®n Constitucional, implicaba de hecho la entrega del poder constitucional a los militares, al establecer que ¨¦stos asumir¨ªan ?las facultades extraordinarias que esta ley atribuye a la autoridad civil en los estados de alarma y excepci¨®n?. Estas facultades extraordinarias, basadas en la suspensi¨®n de la mayor parte de los derechos fundamentales y de las libertades p¨²blicas reconocidos en la Constituci¨®n y en una ampliaci¨®n de la potestad sancionadora de la Administraci¨®n, se convierten de hecho en ordinarias en los estados de excepci¨®n y de sitio.
Por otra parte, el papel subsidiario de la autoridad civil respecto de la militar en el estado de sitio quedaba claro en el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisi¨®n Constitucional al establecerse que ?las autoridades civiles continuar¨¢n en el ejercicio de las facultades que no hayan sido asumidas por la autoridad militar de acuerdo con la presente ley?. Finalmente, el texto de la Comisi¨®n Constitucional podr¨ªa haber sido acusado de inconstitucional al no tener en cuenta el art¨ªculo 97 de la Constituci¨®n, que taxativamente establece: ?El Gobierno dirige la pol¨ªtica interior y exterior, la Administraci¨®n civil y militar y la defensa del Estado?.
M¨¢s acorde con la legalidad constitucional, el texto aprobado por el Pleno del Congreso establece expresamente que corresponde al Gobierno, de acuerdo con el citado art¨ªculo 97 de la Constituci¨®n, asumir ?todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presnte ley?. La autoridad militar cumple el papel de ejecutor de las medidas que procedan bajo la direcci¨®n del Gobierno. Por otra parte, el texto del Congreso matiza m¨¢s cuando se refiere a las facultades de la autoridad militar en el estado de sitio, ya que aqu¨¦llas no son asumidas por la autoridad militar, sino que le son conferidas por el Gobierno, que es el que realmente las asume.
Suspensi¨®n de derechos
En los estados de excepci¨®n y sitio se suspenden pr¨¢cticamente todos los derechos individuales de la secci¨®n primera del cap¨ªtulo segundo de la Constituci¨®n, entre ellos el derecho a no estar detenido m¨¢s de 72 horas, plazo que en el texto del Congreso ha sido ampliado a cinco d¨ªas, pero reducido respecto de los diez d¨ªas aprobados por la Comisi¨®n Constitucional en l¨ªnea con la actual legislaci¨®n antiterrorista. Tambi¨¦n quedan suspendidos en estos estados el derecho a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones postales, telegr¨¢ficas y telef¨®nicas, a la libertad de residencia y de circulaci¨®n de personas y veh¨ªculos, y los derechos de libertad de expresi¨®n y de informaci¨®n.Aunque no llega a establecerse la censura previa, como ocurr¨ªa en los estados de excepci¨®n decretados en el r¨¦gimen franquista, en los estados de excepci¨®n y sitio constitucionales la autoridad gubernativa podr¨¢ suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisi¨®n, proyecciones cinematogr¨¢ficas y representaciones teatrales. Tambi¨¦n podr¨¢ ordenar el secuestro de publicaciones sin necesidad de resoluci¨®n judicial.
Los art¨ªculos de reuni¨®n y de manifestaci¨®n tambi¨¦n quedan suspendidos en los estados de excepci¨®n y sitio, salvo en lo que se refiere a los partidos pol¨ªticos y sindicatos obreros y patronales, cuyas reuniones org¨¢nicas no podr¨¢n ser prohibidas ni disueltas y sometidas a autorizaci¨®n previa. La introducci¨®n de esta salvedad en el texto aprobado por el Congreso es un premio a la constancia de los comunistas, quienes en la Comisi¨®n Constitucional insistieron en vano en que, si bien el derecho de asociaci¨®n no queda suspendido en teor¨ªa en los estados de excepci¨®n y sitio, pod¨ªa, de hecho, ser anulado si no se dejaba bien claro que las reuniones de los partidos pol¨ªticos y sindicatos forman parte del derecho de asociaci¨®n.
Sin embargo, los comunistas no han tenido tanta suerte en su intento de que en el estado de alarma, previsto fundamentalmente para hacer frente a fen¨®menos naturales, no se pudiera declarar la movilizaci¨®n del personal y la intervenci¨®n de las empresas en casos de paralizaci¨®n de servicios p¨²blicos considerados esenciales para la comunidad. Los derechos de huelga y a adoptar medidas de conflicto colectivo en las empresas, tambi¨¦n quedan suspendidos.
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