El secreto sumarial, imposible e in¨²til
Cuando las pautas de comportamiento no se adecuan a las realidades impuestas por los descubrimientos y avances de las t¨¦cnicas, se producen notorias disonancias que no hacen sino revelar el desajustado funcionamiento de los sujetos y entidades que permanecen anclados en situaciones ya superadas. Si estos comportamientos se asientan en las esferas del poder, sus consecuencias repercuten todav¨ªa con mayor intensidad sobre todos los ciudadanos.Los progresos de los descubrimientos cient¨ªficos ponen en cuesti¨®n valores, h¨¢bitos y conductas hasta ese momento tradicionales.
Entre los valores afectados est¨¢ el del secreto informativo, si es que alguien est¨¢ dispuesto a sostener que, en una sociedad democr¨¢tica, el secreto pueda utilizarse como argumento para provocar desinformaci¨®n. No debe confundirse la discreci¨®n, que es virtud com¨²nmente alabada, con el mutismo, que revela descortes¨ªa o menosprecio, valores no deseables para una convivencia civilizada.
Cuando se proclama la voluntad de establecer una sociedad avanzada, basada en la protecci¨®n de los derechos y libertades de los ciudadanos, no puede esgrimirse el secreto para defenderlos, estableciendo una contradicci¨®n insostenible con las declaraciones constitucionales, que consagran el derecho a comunicar y recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n, sin ning¨²n tipo de censura previa y con las responsabilidades que exclusivamente se deriven del respeto a otros derechos dignos de protecci¨®n.
La libre informaci¨®n se ha convertido en el test m¨¢s revelador de la autenticidad democr¨¢tica. De su trascendencia es ejemplo lo que en su d¨ªa manifest¨® el presidente J. F. Kennedy: ?El grado de autenticidad democr¨¢tica de un pa¨ªs se mide por el tipo de informaci¨®n veraz que el Gobierno da a los ciudadanos sobre la cosa p¨²blica, trat¨¢ndolos como adultos responsables?.
El Estado puede salvaguardar determinadas esferas de su actividad, sustray¨¦ndolas a una inmediata trasparencia informativa, pero s¨®lo debe hacerlo por razones excepcionales y estrictamente coyunturales. El Estado puede imponer la exigencia del secreto a sus funcionarios, vinculados por una espec¨ªfica relaci¨®n de dependencia, sin generalizarla a todos los supuestos de la actividad funcionarial, sino s¨®lo a los relacionados con las misiones consideradas como secretas. Desbordar esta relaci¨®n tratando de imponerlo al com¨²n de los ciudadanos s¨®lo conseguir¨ªa reducirlos a la condici¨®n de s¨²bditos. El mantenimiento de zonas opacas a la actividad informativa contribuye a la debilitaci¨®n de la conciencia democr¨¢tica de los ciudadanos y a la p¨¦rdida del gusto por los valores que constituyen el sustento de sus libertades y derechos.
El contenido de la informaci¨®n tiene sus l¨ªmites en el respeto a los derechos protegidos. Su limitaci¨®n no puede desmesurarse y ha sido sintetizada, despu¨¦s de un largo y no pac¨ªfico debate, en la defensa de la seguridad exterior del Estado, de las instituciones democr¨¢ticas, del honor y la intimidad personal y de la moralidad sexual colectiva. Corresponde a los jueces y tribunales la exigencia de responsabilidades, distinguiendo entre la intencionalidad delictiva y el prop¨®sito de servir a las exigencias de informaci¨®n de una sociedad democr¨¢tica.
El contenido de la actividad judicial se presenta como una zona conflictiva para el tratamiento informativo. El secreto sumarial ha sido uno de los argumentos m¨¢s utilizados para congelar o sustraer parcelas de la actualidad a los medios de difusi¨®n. En su aplicaci¨®n se ha ido m¨¢s all¨¢ de lo que propugnaban nuestros liberales del siglo XIX en la Exposici¨®n de Motivos de nuestra vigente ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, donde se reduc¨ªa el secreto del sumario s¨®lo a cuanto fuese necesario para impedir que desaparezcan las huellas del delito, para recoger o inventariar los datos que basten a comprobar su existencia y reunir los elementos que han de utilizarse y depurarse en los debates del juicio oral y p¨²blico. Alonso Mart¨ªnez -autor de ese texto- reconoc¨ªa, ahora hace un siglo, que la publicidad del sumario, desde el momento de su iniciaci¨®n, era ?un ideal de la ciencia al cual tiende a acercarse progresivamente la legislaci¨®n positiva de los pueblos modernos?. En el momento actual, adem¨¢s de una exigencia de la ciencia y de nuestro texto constitucional, es una realidad insoslayable implacablemente impuesta por el asombroso desarrollo de los medios de reproducci¨®n y difusi¨®n, ignorarla nos sit¨²a en el mundo de la ficci¨®n.
Como terap¨¦utica aplicable para el mantenimiento del secreto se utiliza el secuestro de lo publicado, medida de dudoso efecto, posible en las informaciones escritas, pero de imposible aplicaci¨®n inmediata a los medios orales y visuales, y en todos los casos, inefectiva e in¨²til ante las t¨¦cnicas grabadoras y reproductoras. La difusi¨®n de un secuestro multiplica la resonancia de unos hechos que no hubieran trascendido fuera de la clientela habitual del medio secuestrado.
En el siglo XIX se pod¨ªa pensar en utilizar el secuestro como m¨¦todo efectivo para evitar la difusi¨®n de los escritos, pero, en el estado actual de desarrollo de los medios de difusi¨®n, sus previsiones proteccionistas se han desvanecido.
Por contraste, al ver desvirtuada su naturaleza preventiva, el secuestro se ha convertido en la pr¨¢ctica en un instrumento sancionador, desbordando las estrictas limitaciones de nuestro ordenamiento jur¨ªdico, que no admite la aplicaci¨®n de penas que previamente no est¨¦n establecidas en la ley. En las previsiones sancionadoras de nuestro sistema punitivo s¨®lo estaba previsto el comiso de los efectos o instrumentos del delito, que plantea evidentes dificultades cuando se trata de aplicarlo a la compleja organizaci¨®n de un medio de comunicaci¨®n moderno.
En la controversia suscitada sobre estos temas llama la atenci¨®n el atractivo que sobre determinados sectores de nuestro pa¨ªs ejercen algunos aspectos de otras sociedades -sus tanques y sus misiles- y el escaso valor que tienen las garant¨ªas y transparencia informativa que, de la actividad judicial, ofrecen esas sociedades.
El reconocimiento de esta nueva realidad ampl¨ªa el proverbio oriental que afirmaba la existencia de tres cosas no ocultables: el amor, el humo y un jinete a lomos de un caballo, extendi¨¦ndola a toda informaci¨®n que interese a una sociedad avanzada.
Es exigible una responsable modulaci¨®n de lo que se difunde, m¨¢s necesaria cuanto m¨¢s repercusiones pueda suscitar en la sociedad. Hay que evitar los efectos desorientadores y equ¨ªvocos de una aparente objetividad, revelando las posibles motivaciones o intereses que se ocultan bajo la noticia. A la madurez y responsabilidad de los informados corresponde valorar su contenido.
El Estado tiene la responsabilidad de utilizar los medios de difusi¨®n a su alcance para cola borar en estos prop¨®sitos.
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