La comisi¨®n de expertos aconseja un cambio radical de pol¨ªtica autonom¨ªca
La comisi¨®n de t¨¦cnicos- encargada de elaborar un dictamen para el presidente del Gobierno y el secretario general del PSOE sobre la articulaci¨®n del Estado de las autonom¨ªas es una reflexi¨®n sobre el proceso seguido hasta ahora, a partir de la cual propone un importante cambio de pol¨ªtica y suministra las recomendaciones para su realizaci¨®n. El dictamen fue entregado anteayer por Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa, presidente de la comisi¨®n, a Leopoldo Calvo Sotelo y a Felipe Gonz¨¢lez.
Entre las propuestas m¨¢s llamativas del comit¨¦ de expertos figuran la conveniencia de limitar la proliferaci¨®n de comunidades aut¨®nomas uniprovinciales -en este momento hay cuatro estatutos uniprovinciales en el Congreso-, una ley org¨¢nica que desarroll¨® globalmente el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n, una gran econom¨ªa a la hora de constituir los ¨®rganos de las comunidades aut¨®nomas,. utilizar a las diputaciones y su funcionariado como instrumentos de actuaci¨®n del Gobierno aut¨®nomo, as¨ª como una transferencia forzosa a ¨¦stas de determinados cuerpos de funcionarios nacionales. La homogeneizaci¨®n de competencias no es ¨®bice para que se consideren dos niveles diferenciados: los estatutos del 151 -incluido el andaluz- y los que se tramiten por el 143, que deber¨ªan seguir un estatuto tipo.Los miembros de la comisi¨®n pretend¨ªan mantener en secreto la entrega hasta la pr¨®xima semana para dar tiempo a los dirigentes de los dos principales partidos a estudiar el contenido del dictamen. El texto en poder del PSOE y UCD no est¨¢ completo y faltan a¨²n por completar algunos aspectos que quedar¨¢n cerrados en los pr¨®ximos d¨ªas.
El ¨¢rea m¨¢s importante de los temas a¨²n no tratados est¨¢ constituida por la ordenaci¨®n de la econom¨ªa y hacienda de las comunidades aut¨®nomas, cuyos puntos no abordados en la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas (LOFCA) o que deban constituir un desarrollo de ¨¦sta, ser¨¢n estudiados por una comisi¨®n espec¨ªfica integrada por funcionarios del Ministerio de Hacienda, tambi¨¦n bajo la presidencia del profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa (v¨¦ase EL PAIS de ayer, viernes 15 de mayo de 1981).
El dictamen examina el mapa auton¨®mico y sostiene como modelo de Estado, al final del proceso, el de generalizaci¨®n de las autonom¨ªas, en el cual las comunidades ya constituidas (Catalu?a, Pa¨ªs Vasco, Galicia y una de las que se encuentran en proceso de constituci¨®n, Andaluc¨ªa) quedar¨ªan al margen de la ordenaci¨®n propuesta para el resto de las regiones, que acceder¨¢n a la autonom¨ªa por la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n. Tambi¨¦n Navarra, cuya ley paccionada en 1841 est¨¢ en proceso de revisi¨®n -el denominado amejoramiento del fuero-, tendr¨ªa un tratamiento singular.
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El dictamen del comit¨¦ de expertos aconseja la reducci¨®n de las comunidades aut¨®nomas uniprovinciales
Viene de primera p¨¢ginaLa comisi¨®n debati¨® intensamente, seg¨²n pudo saber este peri¨®dico, el actual proyecto de mapa auton¨®mico y critic¨® la iniciativa de ciertas comunidades auton¨®micas, fundamentalmente las uniprovinciales, cuya ¨²nica apoyatura, y aun as¨ª discutible, era la invocaci¨®n a criterios historicistas. Concretamente, la mayor parte de los miembros de la comisi¨®n considera inviable la constituci¨®n de comunidades aut¨®nomas como Cantabria, la Rioja, Murcia, y en general las uniprovinciales.
Incluso se baraj¨® la posibilidad de dar marcha atr¨¢s en estos casos utilizando medios pol¨ªticos -pactos entre partidos- o a trav¨¦s de la exigencia inmediata de otros requisitos distintos de los hist¨®ricos, tales como un m¨ªnimo de extensi¨®n territorial o de poblaci¨®n. Lleg¨® a barajarse el n¨²mero de un mill¨®n de habitantes como m¨ªnimo para poder acceder a la comunidad aut¨®noma. Esta cifra ya constaba en el borrador del anteproyecto de la Constituci¨®n.
Hay que tener en cuenta que los proyectos de Estatuto de Autonom¨ªa de Cantabria, Murcia y Logro?o se encuentran ya depositados en las Cortes para su tramitaci¨®n como ley (art¨ªculo 146 de la Constituci¨®n), por lo que las sugerencias del equipo de expertos tienen importantes implicaciones pol¨ªticas, ya que ser¨ªa necesario que los partidos implicados en estos procesos auton¨®micos se pusieran de acuerdo para retirar estos proyectos de Estatuto.
Reconducci¨®n de los estatutos
En el supuesto de que los partidos se comprometieran a reconducir estos estatutos para integrar a las provincias afectadas en alguna de sus comunidades aut¨®nomas naturales, surgir¨ªa el problema jur¨ªdico de la iniciativa auton¨®mica ya ejercida en sentido contrario. Probablemente, la ¨²nica salida para estos supuestos, en caso de un compromiso de reconducci¨®n en la l¨ªnea apuntada por el comit¨¦ de expertos, ser¨ªa el recurso al art¨ªculo 144, apartado C, de la Constituci¨®n, que autoriza a las Cortes Generales, mediante ley org¨¢nica, a sustituir, por motivos de inter¨¦s nacional, la iniciativa de las corporaciones locales. En estos casos, m¨¢s que de una sustituci¨®n, se tratar¨ªa de una modificaci¨®n de la iniciativa ya ejercitada.
Esta propuesta de los expertos respecto a las regiones uniprovinciales antes mencionadas explica que sus proyectos de Estatuto haya sido paralizado en las Cortes desde que se puso en marcha la elaboraci¨®n del dictamen tras las entrevistas de Leopoldo Calvo Sotelo y Felipe Gonz¨¢lez.
La revisi¨®n del proceso de iniciativa auton¨®mica y su adecuaci¨®n a los criterios que se determinan en el dictamen es atribuida a las Cortes Generales despu¨¦s de haber descartado al Tribunal Constitucional.
El dictamen aborda tambi¨¦n una serie de temas que constituyen el n¨²cleo de un desarrollo u ordenaci¨®n del t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n, tales como: r¨¦gimen de los funcionarios, r¨¦gimen de las administraciones p¨²blicas regionales, organizaci¨®n de la justicia en la comunidad aut¨®noma e instituciones de autogobierno.
Frente a la tesis de regular estos temas, mediante la promulgaci¨®n de leyes sectoriales, la comisi¨®n sostiene la necesidad de elaborar una ley org¨¢nica de desarrollo del t¨ªtulo VIII en la que se regulen pormenorizadamente los temas antes citados. Ante las dificultades de constitucionalidad de esta ley org¨¢nica ¨²nica, el dictamen se inclina por promover un recurso previo ante el Tribunal Constitucional para resolver la duda existente.
La comisi¨®n es consciente de la vulnerabilidad constitucional que conlleva la inclusi¨®n de ciertos temas en la ley org¨¢nica en la medida en que implicar¨ªa restringir la capacidad de autoorganizaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas reconocida por la Constituci¨®n. Por este motivo, hace expresa renuncia a la inclusi¨®n de algunos de ellos en dicha ley org¨¢nica y los remite a leyes sectoriales como la de r¨¦gimen local o a la implantaci¨®n de un modelo de estatuto tipo regulador para su aplicaci¨®n en todos los estatutos. En este sentido, el de Canarias o el de Asturias podr¨ªan ser utilizados COMO V¨ªa id¨®nea para introducir ese modelo. De ah¨ª la trascendencia pol¨ªtica de este dictamen t¨¦cnico que objetivamente frena la tramitaci¨®n de varios estatutos.
Asambleas legislativas poco numerosas
El dictamen propugna un criterio de m¨¢xima econom¨ªa institucional en el autogobierno de las nacionalidades y regiones: asambleas legislativas poco numerosas y sin retribuci¨®n por el desempe?o del cargo; ¨®rganos ejecutivos reducidos y no proliferaci¨®n de instituciones peculiares (ombudsmen y tribunales de cuentas). La organizaci¨®n administrativa de las comunidades aut¨®nomas deber¨¢ utilizar al m¨¢ximo las actuales instituciones de la Administraci¨®n local (diputaciones y ayuntamientos). El dictamen opta inequ¨ªvocamente por el modelo italiano de administrac¨®n indirecta a trav¨¦s de las diputaciones provinciales, lo que implica la eliminaci¨®n radical de la Administraci¨®n perif¨¦rica regional, de manera que una consejer¨ªa de la regi¨®n castellano-leonesa no deber¨ªa establecer delegaciones en sus provincias, sino utilizar las diputaciones y, en su caso, los ayuntamientos. Correlativamente, la Administraci¨®n central deber¨ªa organizar su estructura perif¨¦rica, con arreglo al nuevo hecho auton¨®mico, lo que debe llevar a una reducci¨®n de las actuales delegaciones ministeriales provinciales, que van a quedar despose¨ªdas de gran parte de sus funciones actuales.
La potenciaci¨®n de las diputaciones, en la l¨ªnea de lo previsto en el proyecto de ley de Administraci¨®n Local, de Mart¨ªn Villa, tiene indudables connotaciones t¨¦cnicas y funcionales -la mejor utilizaci¨®n de los recursos disponibles-, pero tambi¨¦n pol¨ªticas. El reforzamiento de las diputaciones, aunque se haga desde una perspectiva autonomista -el Gobierno no cesa ¨²ltimamente de resaltar que la Constituci¨®n (art¨ªculos 137 y 141) tambi¨¦n prev¨¦ un nivel auton¨®mico provincial-, significa una reducci¨®n del poder de las comunidades aut¨®nomas, como tan rotundamente ha se?alado el presidente de la generalidad de Catalu?a.
Transferencia de funcionarios
La composici¨®n de los ¨®rganos de las diputaciones provinciales y el procedimiento por el que se eligen, que perjudica notoriamente a las opciones de izquierda, otorga otra dimensi¨®n pol¨ªtica a las propuestas del comit¨¦ de expertos.
La comisi¨®n recomienda evitar duplicidades administrativas y utilizar al m¨¢ximo posible la actual funci¨®n p¨²blica de la Administraci¨®n central. Para conseguirlo, propone la transferencia cuasi forzosa de los funcionarios de algunos cuerpos nacionales a la funci¨®n p¨²blica regional, sin reconocerles el actual derecho de libre elecci¨®n.
En cuanto a la distribuci¨®n de competencias entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas, el dictamen parte de la premisa de la inexistencia en la pr¨¢ctica de competencias exclusivas por parte de los entes regionales y defiende que ¨¦stas sean siempre compartidas con el Estado. A este respecto la utilizaci¨®n de las leyes de armonizaci¨®n y dem¨¢s recursos del art¨ªculo 150 de la Constituci¨®n deber¨¢n desempe?ar un papel muy relevante en la articulaci¨®n del Estado central con las comunidades aut¨®nomas.
Esta interpretaci¨®n de que en la pr¨¢ctica no hay competencias con exclusivas de las comunidades aut¨®nomas se apoyar¨ªa en una interpretaci¨®n estricta de la Constituci¨®n, que en su art¨ªculo 148 enumera las competencias que ?podr¨¢n asumir las comunidades aut¨®nomas?, y en el 149 establece cu¨¢les son las competencias exclusivas del Estado. En el art¨ªculo 150, apartado 2, se contempla, sin embargo, la posibilidad de que el Estado delegue o transfiera a las comunidades aut¨®nomas, mediante ley Org¨¢nica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegaci¨®n. La delimitaci¨®n de lo que no es transferible en absoluto es uno de los objetivos de este dictamen.
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