El desarrollo del t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n
La posici¨®n que la comisi¨®n de expertos mantiene, al parecer, favorable a la elaboraci¨®n de una sola ley org¨¢nica de desarrollo del t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n cuenta, a juicio de los juristas que han redactado el dictamen, con la ventaja de abordar en un mismo texto legal aspectos importantes y concatenados entre s¨ª de la regulaci¨®n auton¨®mica. Los escollos jur¨ªdicos podr¨ªan resolverse mediante la interposici¨®n de un recurso previo ante el Tribunal Constitucional.El desarrollo legislativo de los preceptos contenidos en el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n tiene una primera limitaci¨®n en los estatutos de autonom¨ªa hasta ahora -aprobados Pa¨ªs Vasco, Catalu?a y Galicia-, que tienen car¨¢cter de leyes org¨¢nicas del Estado y que adem¨¢s, son equiparados por el art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n con el propio t¨ªtulo VIII. Por lo dem¨¢s, algunas de las materias a desarrollar -r¨¦gimen de funcionarios, organizaci¨®n de la justicia en la comunidad aut¨®noma- requieren, junto a la regulaci¨®n auton¨®mica, un tratamiento dentro de las leyes que abordan estas cuestiones desde una perspectiva global del Estado. As¨ª, el propio art¨ªculo 152, al tratar de las demarcaciones judiciales del territorio auton¨®mico, se remite a lo previsto en la ley org¨¢nica del Poder Judicial.
Entre las materias contenidas en el t¨ªtulo VIII que exigen su desarrollo por ley org¨¢nica destacan la creaci¨®n de polic¨ªas por las comunidades aut¨®nomas (ley retirada por el Gobierno en su d¨ªa y pendiente de elaboraci¨®n), la ley de Refer¨¦ndum y la de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas (ambas ya en vigor). El Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut¨®nomas, previsto en esta ¨²ltima ley, pero todav¨ªa no creado, puede contribuir a la eficacia de la misma, as¨ª como a la aplicaci¨®n de las normas para la resoluci¨®n de conflictos y para la colaboraci¨®n financiera con el Estado, que podr¨ªan ser objeto de la ley de desarrollo del t¨ªtulo VIII propiciada por la comisi¨®n de expertos.
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