Los entes auton¨®micos discriminan a las empresas por su domicilio territorial, seg¨²n la CEOE
En una circular interna dirigida a todas sus asociaciones sectoriales y territoriales, la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE), c¨²pula patronal espa?ola, aconseja a las empresas para que se opongan por la v¨ªa de la impugnaci¨®n y del recurso a los intentos de los entes auton¨®micos de romper la unidad econ¨®mica de Espa?a. Este consejo a las empresas para que act¨²en frente a posibles discriminaciones por motivo de su origen geogr¨¢fico sucede a las continuas denuncias verbales que con car¨¢cter general se hab¨ªan producido en los ¨²ltimos meses entre determinados sectores empresariales. Por ejemplo, algunos empresarios de Madrid hab¨ªan protestado ante este peri¨®dico por ser discriminados en concursos su hasta realizados en Catalu?a o en el Pa¨ªs Vasco, ganados por empresas de dichas zonas geogr¨¢ficas.
Estas protestas no se hab¨ªan plasmado en nada concreto posteriormente por falta de pruebas. Este consejo de la CEOE, propuesto por su Comit¨¦ de Defensa de la Competencia, de acuerdo con la asesor¨ªa jur¨ªdica, y hecho suyo por el Comit¨¦ Ejecutivo de la patronal, ha coincidido pr¨¢cticamente en el tiempo con el estudio que varios sabios, presididos por el catedr¨¢tico Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa, han elaborado para el Gobierno y en el que se recomienda una nueva v¨ªa de racionalizaci¨®n en materia auton¨®mica. Los aspectos pol¨ªticos de las autonom¨ªas han oscurecido durante alg¨²n tiempo los matices econ¨®micos y las contradicciones a que da lugar el paso de un estado centralizado al llamado Estado de las autonom¨ªas. En los ¨²ltimos meses, desde diversos sectores profesionales, se ven¨ªa reclamando la atenci¨®n ante los peligros de que algunas actuaciones de los entes auton¨®micos pusiesen en duda la unidad del espacio econ¨®mico espa?ol.En las asambleas de diversas asociaciones patronales, en los dos ¨²ltimos a?os, se han ido produciendo protestas aisladas de algunos empresarios, contando casos particulares en los que se. habr¨ªan resuelto consursos-subasta en diversas zonas geogr¨¢ficas, convocados en desigualdad de condiciones, siendo penalizadas las empresas for¨¢neas a la zona en cuesti¨®n en beneficio de las empresas nativas. Estas protestas han ido arreciando en el tiempo hasta tal punto que la c¨²pula patronal decidi¨® pasar de la denuncia aislada sin pruebas al estudio riguroso de los casos discriminatorios. As¨ª se potenci¨® en el seno de la CEOE- el Comit¨¦ de Defensa de la Competencia, dentro de la Comisi¨®n de Econom¨ªa, que preside Jos¨¦ Luis Cer¨®n.
En una reuni¨®n celebrada el pasado 26 de marzo, el Comit¨¦ de Defensa de la Competencia admite la designaci¨®n de Enrique Cerezo, empresario del sector del metal, como presidente del comit¨¦, sustituyendo a Santiago Castro. A dicha reuni¨®n, adem¨¢s de los dos citados, asisten Manuel Mendoza, In¨¦s Moncada, Jos¨¦ Gabriel y Gal¨¢n, Antonio Escudero, Enrique de la Lama y Miguel Devesa. Excusan su asistencia Jos¨¦ Antonio Casani, Miguel And¨ªa y Adolfo Iranzo. Manuel Mendoza, director gerente de SEOPAN, present¨® un informe en el que se expuso la competencia desleal ?que representan las diversas disposiciones de los Gobiernos de las comunidades aut¨®nomas en el ¨¢mbito de la construcci¨®n, discriminando entre empresas seg¨²n su domiciliaci¨®n territorial. En este aspecto, y a t¨ªtulo de ejemplos, comenta la propuesta de ley de reactivaci¨®n del sector de la construcci¨®n en el Pa¨ªs Vasco, otorgando facilidades y apoyo financiero, ¨²nicamente a empresas con domicilio social en Euskadi, as¨ª como el concurso-subasta de un centro de salud abierto en el Ayuntamiento de And¨²jar, en cuyo pliego de condiciones figura como motivo preferencial para la selecci¨®n del contratista su domicilio social en la misma localidad ?.
En la misma acta de la sesi¨®n se comenta tambi¨¦n la sugerencia de que ?en la nueva ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones Locales, que est¨¢ en fase de proyecto avanzado, deber¨ªa incluirse una garant¨ªa de neutralidad territorial, que entroncara con la ley b¨¢sica de Contrataci¨®n del Estado. El se?or Devesa expone el tema de la ley de Comercio que proyecta la Generalidad de Catalu?a, y de la ley de Comercio que proyecta la Administraci¨®n central del Estado, y sus posibles diferencias y repercusi¨®n en el comercio interior?. Por ¨²ltimo, se acord¨® mandar una nota a la Comisi¨®n de Econom¨ªa, que preside Cer¨®n, expresando la ?gran preocupaci¨®n del comit¨¦ por el tema del mantenimiento de la unidad econ¨®mica del Estado, que exige, como objetivo prioritario, un r¨¢pido. desarrollo de las competencias exclusivas del mismo?.
Conculcaci¨®n de los derechos constitucionales
Fruto de esta campa?a de protestas, caso a caso, la CEOE acaba de estudiar en su Comit¨¦ Ejecutivo la posibilidad de ruptura del espacio econ¨®mico espa?ol, ?como consecuencia de actuaciones legislativas o administrativas de los entes auton¨®micos?, seg¨²n dice la circular interna. Y para evitar esas consecuencias, la patronal aconseja a todas las empresas que todas las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas que consideren conculcados sus derechos constitucionales, y en especial el principio de igualdad reconocido en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n (?Los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social?), en cuanto a alg¨²n acto o decisi¨®n sin valor de ley, o actos jur¨ªdicos, o por la v¨ªa simple del hecho que provoque una discriminaci¨®n que afecte a sus actividades empresariales, industriales, comerciales o de servicios, la impugnaci¨®n para conseguir la suspensi¨®n, de la actuaci¨®n, y con ello, el perjuicio grave que puede ocasionarse si esta suspensi¨®n no se aplica aunque se ganase en v¨ªa contenciosa administrativa.
Recurso contencioso-administrativo
El camino para esta impugnaci¨®n, seg¨²n la patronal, es el recurso contencioso- administrativo, previo a la interposici¨®n del recurso de amparo, y todo ello ?en tanto no sean desarrolladas las previsiones del art¨ªculo 53.2 de la Constituci¨®n para configurar el procedimiento judicial de protecci¨®n de los derechos y libertades fundamentales?.Preguntados ayer por EL PAIS, algunos funcionarios de los entes aut¨®nomos catal¨¢n y vasco negaron la generalizaci¨®n de discriminaciones contra empresas procedentes de otras zonas geogr¨¢ficas. ?No dudo de que se haya producido alg¨²n caso descontrolado en que se haya favorecido a alguna empresa vasca?, dijo uno de esos funcionarios, ?pero, en todo caso, ser¨ªa la excepci¨®n a la regla?
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