Reducci¨®n del impuesto sobre sucesiones en el proyecto de ley de agrupaci¨®n de empresas
El proyecto de ley sobre r¨¦gimen fiscal de asociaciones, agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional modifica diversos aspectos del impuesto sobre sucesiones, en vigor desde hace dos a?os. El proyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, ha entrado ya en el Congreso, ante cuya mesa el Gobierno ha interesado que se tramite por el procedimiento de urgencia.
Seg¨²n la exposici¨®n de motivos del proyecto, las modificaciones en el impuesto sobre sucesiones reducir¨¢n la presi¨®n fiscal indirecta que hoy soportan las empresas. Consisten fundamentalmente en modificaciones t¨¦cnicas, aconsejadas por la experiencia adquirida en estos dos a?os, y que facilitar¨¢n la aplicaci¨®n y liquidaci¨®n del impuesto. En s¨ªntesis, estas modificaciones, recogidas en las disposiciones adicionales del proyecto, son las que siguen:- Ser¨¢n deducibles las cantidades donadas a sociedades, p¨²blicas o privadas, de promoci¨®n de empresas con capital. desembolsado superior a quinientos millones de pesetas y que act¨²en en regiones con nivel de renta inferior a la media nacional.
- El impuesto definitivo ser¨¢ del 24% sobre rendimientos netos para las sociedades extranjeras que operen en Espa?a sin establecimiento permanente. Hacienda podr¨¢ fijarles coeficientes de rendimiento neto.
- Cuando se computen entre los ingresos dividendos o participaciones en los beneficios de otras sociedades residentes en Espa?a, se deducir¨¢ el 50% de la parte proporcional que corresponda a base imponible derivada de dichos dividendos o anticipaciones. No ser¨¢ aplicable la deducci¨®n si la sociedad pagadora goza de exenci¨®n del impuesto, s¨ª a los sujetos pasivos mencionados en el art¨ªculo quinto de la ley.
- Se incluyen en el n¨²mero 2 del art¨ªculo 24 los dividendos percibidos por las sociedades de inversi¨®n mobiliaria acogidas a un r¨¦gimen financiero especial, as¨ª como los procedentes de una sociedad dominada en m¨¢s de un 25% por la que perciba los dividendos.
Orden de las deducciones, consolidaci¨®n
- El orden de las deducciones a practicar sobre la cuota ¨ªntegra ser¨¢ el siguiente: doble imposici¨®n de dividendos, sobre imposici¨®n internacional, bonificaciones, deducci¨®n por inversiones, las retenciones practicadas sobre los ingresos del sujeto pasivo.
- Las sociedades de promoci¨®n de empresas que aspiren a los beneficios de los art¨ªculos 13 y 26 del impuesto sobre sociedades deber¨¢n tener un capital desembolsado de quinientos millones de pesetas. Las que lo alcancen deber¨¢n ampliarlo en un plazo de cuatro a?os, con cuant¨ªas anuales no inferiores al 25 %.
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