El coronel Grandal, separado del Ej¨¦rcito por su implicaci¨®n en el "caso Lockheed"
El coronel del Ej¨¦rcito del Aire Carlos Grandal ha sido condenado, por el consejo de guerra que le ha juzgado estos d¨ªas en relaci¨®n con el caso Lockheed, a seis a?os y un d¨ªa de inhabilitaci¨®n especial y multa de 200.000 pesetas, con el efecto especial militar de separaci¨®n del servicio, como autor de un delito del art¨ªculo 198 del C¨®digo Penal, que castiga a la autoridad o funcionario p¨²blico que, prevali¨¦ndose de su cargo, ejerciere alguna profesi¨®n directamente relacionada con la esfera de sus atribuciones oficiales o interviniere directa o indirectamente en empresas o asociaciones privadas con m¨®vil de lucro.
La sentencia no ser¨¢ firme hasta que la apruebe la autoridad judicial de la 1 Regi¨®n A¨¦rea o, en su caso, el Consejo Supremo de Justicia Militar, si el fiscal o el abogado defensor interpusieren contra la misma recurso de casaci¨®n. El defensor del condenado, letrado Francisco S¨¢enz de Pipa¨®n, ha anunciado su intenci¨®n de presentar el, correspondiente recurso y ha se?alado que la inhabilitaci¨®n especial, cuya raz¨®n de ser es la de separar al condenado del medio en que ha delinquido, para imposibilitar la reincidencia, no parece cumplir en este caso el car¨¢cter de pena, puesto que el coronel Grandal est¨¢ retirado desde hace un a?o.La separaci¨®n del servicio, impuesta como pena principal o accesoria, tiene car¨¢cter permanente y produce tambi¨¦n la baja en el Ej¨¦rcito respectivo, con p¨¦rdida absoluta de todos los derechos adquiridos en el mismo, excepto los pasivos que puedan corresponder al penado por sus a?os de servicio, seg¨²n determina el art¨ªculo 224 del C¨®digo de Justicia Militar. La misma sentencia del consejo de guerra ha absuelto al coronel Grandal del delito de incumplimiento de deberes militares, del que era acusado por el fiscal militar, por considerar que tal incumplimiento de deberes es s¨®lo constitutivo de una falta grave, si bien se declara su responsabilidad extinguida por haber prescrito la misma.
El relato de hechos que declara probados la sentencia dictada por el consejo de guerra coincide sustancialmente con la exposici¨®n del fiscal militar, seg¨²n la cual, el coronel Grandal, destinado en la cuarta secci¨®n del Estado Mayor del Aire, en abril de 1970, fecha de la constituci¨®n de Avi¨®nica, SA, representante de la Lockheed Aircraft en Espa?a, intervino en dicha compa?¨ªa como accionista y fundador y percibi¨® entre diecis¨¦is y dieciocho millones en concepto de comisiones por la venta de varios aviones, motores y repuestos al Ej¨¦rcito del Aire espa?ol. ?La intervenci¨®n del coronel Grandal en Avi¨®nica?, dice la sentencia, ?es secundaria y preferente mente informativa, y no se quiere que trascienda al exterior. Interviene en la toma de decisiones y propicia el desenvolvimento de la actividad social con sus informes, relaciones y estudios sobre cuestiones que conoce por su destino en el Estado Mayor del Aire. Ambos militares (el otro es el general Rey, ya fallecido), para figurar en tal sociedad mercantil, ni solicitaron ni obtuvieron la debida autorizaci¨®n de la superioridad, ocultando, adem¨¢s, su participaci¨®n?.
El coronel Grandal -contin¨²a la sentencia-, por su destino en la cuarta secci¨®n del Estado Mayor del Aire, encargada del material de vuelo, conoc¨ªa los datos e informes aeron¨¢uticos del Ministerio y tuvo, al menos, conocimiento directo del proceso para la adquisici¨®n de los aviones; vendidos por la Lockheed. Tras establecer que no hubo otras comisiones que las entregadas por la compa?¨ªa Lockheed a los socios de Avi¨®nica (general Rey, coronel Grandal, Fernando Herce, Luis S¨¢enz de Pazos y Miguel Angel Xim¨¦nez Emb¨²m, en total, unos setenta millones de pesetas), la sentencia afirma que ?la influencia directa y real de Avi¨®nica o de sus socios en la compra por el Ministerio del Aire a Lockheed de aviones fue pr¨¢cticamente nula, ello sin ¨®bice de que la informaci¨®n facilitada por Avi¨®nica a Lockheed fuera de inter¨¦s para esta ¨²ltima?.
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