La triste infanter¨ªa
Las mujeres representan la triste infanter¨ªa del ej¨¦rcito del trabajo, Fran?ois Giraud.Durante la segunda guerra mundial fue masiva la incorporaci¨®n de las mujeres a las f¨¢bricas y a la producci¨®n en general. El resultado de su esfuerzo fue el reconocimiento formal de su igualdad y el derecho al voto.
En el momento en que los hombres se reincorporaron al trabajo, las declaraciones de igualdad desaparecieron para pasar a los hechos reales: las mujeres pod¨ªan seguir trabajando, pero en puestos subordinados al hombre; a ¨¦ste se le reservaba socialmente la direcci¨®n y responsabilidad del desarrollo econ¨®mico; la mujer era la mano de obra necesaria que segu¨ªa haciendo falta para levantar unos pa¨ªses en ruinas.
En ¨¦pocas de crisis y de escasez de empleo, los hombres, y desgraciadamente muchas mujeres, consideran que los pocos empleos que se creen deben ser para el sexo masculino. El trabajo de la mujer es secundario, en opini¨®n de ¨¦stos; s¨®lo es l¨ªcito cuando el sueldo del marido es escaso para pagar las letras del piso o la televisi¨®n en color, pero nunca es l¨ªcito cuando hay un hombre necesitado de empleo. A la mujer, pese a las declaraciones de igualdad, se le regatea el derecho al trabajo. Se ha dado el caso de, una empresa espa?ola con expediente de reestructuraci¨®n de plantilla que hubo una huelga apoyada por el comit¨¦ de empresa para despedir a una trabajadora en lugar de al trabajador que quer¨ªa el empresario. Los huelguistas alegaban que el marido de la trabajadora permanencia en la f¨¢brica y, por tanto, ya entraba un sueldo en la familia, o sea, que la mujer ten¨ªa que ser consciente de su condici¨®n y dejar su trabajo a un hombre.
Ante la situaci¨®n discriminada del trabajo de la mujer, tuvo lugar una reuni¨®n en Par¨ªs bajo los auspicios de la OCDE los d¨ªas 16 y 17 de abril de 1980. En ella se debati¨® un principio que se estaba olvidando: ?Los hombres y las mujeres deben disfrutar de las mismas posibilidades de empleo remunerado, independientemente de la situaci¨®n del mercado de empleo?.
La conferencia constat¨® que ?la proporci¨®n de mujeres en el desempleo aumenta a mayor velocidad que la poblaci¨®n activa femenina, lo que evidencia la desigualdad de oportunidades ante el empleo?, y en su documento final hizo las siguientes recomendaciones: ?Por tanto; es necesaria la acci¨®n de los Gobiernos si se quieren eliminar las discriminaciones de que son v¨ªctimas las trabajadoras, teniendo en cuenta adem¨¢s que persistir¨¢ un crecimiento econ¨®mico mediocre?. Dicho de otra manera, no se puede considerar a la mujer como reserva de mano de obra que dependa de presiones coyunturales.
La conferencia recomendaba tambi¨¦n que se tomaran medidas de discriminaci¨®n positiva hacia las mujeres: fomentar su formaci¨®n, abrir a las mujeres toda la gama de empleos considerados hasta ahora masculinos y a los que tienen dif¨ªcil acceso, prohibir cualquier discriminaci¨®n directa o indirecta en materia de selecci¨®n y promoci¨®n.
A partir del tratado fundacional de la Comunidad Econ¨®mica Europea, que consagra el principio de no discriminaci¨®n (1), el Consejo de la CEE ha venido adoptando directrices de aplicaci¨®n del mencionado principio; directrices sobre igualdad de remuneraci¨®n (2), directrices contra la discriminaci¨®n en el empleo y aplicaci¨®n del principio de igualdad del trato (3), y directrices de no discriminaci¨®n en materia de Seguridad Social.
En la mayor¨ªa de los pa¨ªses de la Comunidad y de Europa occidental existen normas de discriminaci¨®n positiva para fomentar el empleo de la mujer y ayudar a combatir la mentalidad machista a¨²n existente.
En Francia, una ley 78/698, de 6 de julio de 1978, relativa al empleo de j¨®venes y de algunas categor¨ªas de mujeres, beneficia con bonificaci¨®n de la mitad de las cuotas de la Seguridad Social a los empleadores que contraten a j¨®venes de diecis¨¦is a veintis¨¦is a?os y a mujeres desempleadas que sean viudas, solteras con cargas familiares o separadas legalmente.
En Suecia, se ha creado el a?o pasado el 5? ombudsman, llamado ombusdman de la igualdad, cuya misi¨®n es velar para que no exista discriminaci¨®n basada en el sexo.
En Espa?a no existe ninguna norma que favorezca el empleo femenino en el sentido de las directrices de la CEE y de la legislaci¨®n europea, a pesar de que nuestra poblaci¨®n activa femenina, con un 20,8% (cifras de 1978), es notablemente inferior a la de la Europa de los nueve, que es de un 35,9 % (cifras de 1976).
Tras haber terminado con una legislaci¨®n paternalista y discriminatoria, subsisten todav¨ªa discriminaciones ancestrales, como en materia de Seguridad Social, en la que la mujer cotiza igual que el hombre, pero no devenga pensi¨®n a favor del viudo.
Mientras que en Europa existen ya normas que favorecen la no discriminaci¨®n en el acceso y la promoci¨®n de las mujeres o, dicho de otro modo, mientras que en Europa hay un camino abierto para, pasar de la infanter¨ªa de choque a puestos de responsabilidad, en Espa?a las mujeres seguimos siendo un ej¨¦rcito de reserva. Ni Gobierno, ni centrales sindicales, ni patronal han tenido en cuenta que son el 50% de la poblaci¨®n, que tampoco tienen trabajo ni tan siquiera est¨¢n en los ¨ªndices de desempleo. Pero, para su desgracia, son electoras.
1. Art. 119 del Tratado de Roma.
2. 10 de febrero de 1975.
3. 9 de febrero de 1976.
4. 19 de diciembre de 1,978.
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