Desde ayer, permanecen en prisi¨®n los tres guardias civiles procesados por los sucesos de Almer¨ªa
Con el auto de procesamiento, por homicidio, dictado ayer por la Audiencia Provincial de Almer¨ªa contra el teniente coronel jefe de la comandancia de las Guardia Civil de esta provincia, Carlos Castillo Quero; su teniente ayudante, Manuel G¨®mez Torres, y el guardia conductor Fern¨¢ndez Llamas, el sumario que se sigue por la muerte de tres j¨®venes mientras permanec¨ªan detenidos por la Guardia Civil de Almer¨ªa, ha vuelto a la jurisdicci¨®n del juez instructor Tortosa Pozuelo, que en breve se pronunciar¨¢ sobre la petici¨®n de exhumaci¨®n de los cad¨¢veres formulada por la acusaci¨®n particular. De las pruebas forenses que establecerla la referida exhumaci¨®n de los cad¨¢veres podr¨ªan desprenderse nuevas solicitudes de procesamiento contra otros integrantes de la expedici¨®n de guardias civiles que conduc¨ªan detenidos, hacia Madrid, a las v¨ªctimas.
En el auto de procesamiento de los tres guardias civiles se establece la prisi¨®n provisional comunicada y sin fianza, que deber¨¢ cumplirse en centro o establecimiento militar adecuado, dada la condici¨®n de los procesados. En este sentido, la Audiencia curs¨® ayer mismo un telegrama al capit¨¢n general de la IX Regi¨®n Militar (Granada), para que comunique el establecimiento al que ser¨¢n trasladados los procesados.De momento, una vez comunicado el auto de procesamiento, los afectados por el mismo se encuentran detenidos en la misma comandancia de la Guardia Civil de Almer¨ªa, en la que su jefe figura oficialmente como dado de baja por enfermedad desde el mismo d¨ªa 10 de mayo, fecha en la que ocurrieron los hechos que se instruyen.
Una nota difundida por la Audiencia Provincial de Almer¨ªa en la ma?ana de ayer se?ala textualmente: ?La Audiencia Provincial de Almer¨ªa, en el sumario n¨²mero 65 de 1981, del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero tres de esta capital, sobre la muerte de Luis G¨®mez Garc¨ªa y dos m¨¢s, evacuando el tr¨¢mite prevenido en el art¨ªculo cinco, n¨²mero tres, p¨¢rrafo segundo, de la ley 55/ 1978, de 4 de diciembre, de la Polic¨ªa, y proveyendo a peticiones del ministerio fiscal y de la acusaci¨®n particular, ha dictado auto por el que declara procesados y sujetos a la resulta de las causas a don Carlos Castillo Quero, don Manuel Torres G¨®mez y don Manuel Fern¨¢ndez Llamas, por existir indicios racionales de criminalidad suficientes contra todos y cada uno de ellos como presuntos autores de tres delitos de homicidio. Tambi¨¦n se ha decretado la prisi¨®n provisional, sin fianza, de los mismos, y se ha fijado en nueve millones de pesetas la cantidad a garantizar para cubrir las responsabilidades pecuniarias que en su d¨ªa pudieran imponerse?.
La acusaci¨®n particular hab¨ªa solicitado ante eljuez instructor del sumario el procesamiento por asesinatos de los tres referidos guardias civiles el pasado d¨ªa 12. Ese mismo d¨ªa, eljuez instructor dict¨® la oportuna providencia admitiendo la petici¨®n de la acusacion particular y comunic¨® a las partes su traslado a la Audiencia Provincial -¨²nica instancia capacitada para dictar auto de procesamiento, dada la identidad de los implicados como miembros de los cuerpos de seguridad del Estado- el pasado d¨ªa 17.
La petici¨®n de la acusaci¨®n particular -que segu¨ªa a otra anterior formulada por el fiscal para que fueran procesados por homicidio y que no fue considerada oportuna por el juez- se basaba en las declaraciones realizadas por los pescadores que trataron de auxiliar a las v¨ªctimas, mientras ard¨ªa el veh¨ªculo en el que viajaban hacia Madrid, si¨¦ndoles rechazado su ofrecimiento en tal sentido por la Guardia Civil, que -seg¨²n declararon en el sumario los referidos pescadores- asegur¨® que ?las v¨ªctimas hab¨ªan sido ya evacuadas?.
Argumentaba asimismo la acusaci¨®n particular que por ?las prolijas actuaciones que contienen las digilencias sumariales? hasta la fecha en que fue presentada su solicitud, ?existen suficientes indicios de criminalidad?.
El juez instructor, en la providencia que admit¨ªa las solicitudes de procesamientos, condicionaba su traslado a la Audiencia a la realizaci¨®n de pruebas en cursi. El d¨ªa 16 de los corrientes se procedi¨® a la reconstrucci¨®n judicial del supuesto accidente en el que, de acuerdo con la versi¨®n oficial, habr¨ªan resultado muertos los detenidos, y al d¨ªa siguiente el juez comunic¨® el traslado del sumario a la Audiencia para que ¨¦sta se pronunciara sobre la petici¨®n de procesarnieritos por asesinatos, lo que la Sala hizo ayer.
La Sala que ha dictado el auto de procesamientos est¨¢ constituida por el presidente de la Audiencia Provincial de Almer¨ªa, Jos¨¦ Rodr¨ªguez Jim¨¦nez, y los magistrados Emilio Navarro Esteban y Diego Alarc¨®n Moya. Este ¨²ltimo forma la Sala en calidad de suplente, en sustituci¨®n del tercer miembro titular de la misma yjuez instructor del sumario en curso, magistrado Tortosa Pozuelo.
El cumplimiento de la prisi¨®n provisional comunicada que comporta el auto de procesamiento dictado por la Audiencia debe llevarse a efecto, de acuerdo con el art¨ªculo 676 del C¨®digo de Justicia Militar, ?en los cuarteles, castillos, buques, arsenales, aer¨®dromos o prisiones militares que designe la autoridad o jefe que hubiese acordado la detenci¨®n o la jurisdicci¨®n militar correspondiente. Si, por no ser posible la permanencia en establecimiento militar, tuviera que pasar a pfisi¨®n civil, la sufrir¨¢ con separaci¨®n de los dem¨¢s presos o detenidos, aunque haya sido acordada porjurisdicciones no militares?.
Recobrada la jurisdicci¨®n sobre el sumario por eljuez instructor.del mismo, se considera inminente su pronunciamiento sobre la petici¨®n que formul¨® el pasado d¨ªa 16 la acusaci¨®n particular, ? por considerar que las diligencias que se interesan no son in¨²tiles ni perjudiciales para el debido esclarecimiento de los hechos? y ?a la vista del informe de los peritos m¨¦dicos forenses y sus ampliaciones, al afirmar que pudieran existir en los cuerpos de las v¨ªctimas del sumario otros proyectiles?.
Por lo que respecta a las reacciones entre la acusaci¨®n particular y la defensa, al conocer el auto de procesamiento dictado por la Audiencia, este peri¨®dico ha podido saber que los letrados que asesoran a la Guardia Civil a¨²n no han decidido la presentaci¨®n de un recurso de s¨²plica ante la sala que dict¨® el referido auto.
Interpretaci¨®n de la defensa
Por su parte, la defensa de los guardias civiles procesados, que llevan los letrados Juan Jos¨¦ P¨¦rez G¨®mez, su hijo Fulgencio P¨¦rez Dob¨®n y el abogado Francisco Tara Hern¨¢ndez, asegura que ?la sala ha desestimado la petici¨®n de procesamientos por asesinatos formulada por la acusaci¨®n particular y ha accedido a la petici¨®n del ministerio fiscal que solicitaba el procesamiento por simple homicidio. El tr¨¢mite del procesamiento es normal en el proceso penal, por cuanto la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la existencia de indicios de responsabilidad es suficiente para dictar el auto de procesamiento con todas sus consecuencias, cuales son, en el aspecto personal, la relativa a la prisi¨®n, que en este caso ha sido de prisi¨®n provisional; en el aspecto econ¨®mico, la adopci¨®n de medidas para asegurar las posibles responsabilidades civiles?.
?Cualquier ciudadano?, contin¨²a la interpretaci¨®n de la defensa respecto a los procesamientos, ?puede ser autor de un hecho que encaje desde el primer momento en un tipo penal. Es como si conduciendo un coche se atropella y se produce la muerte a tres personas, aunque resulte que ¨¦stos son los que se han tirado debajo del coche. El juez instructor dicta auto de procesamiento porque el hecho es que ha ocurrido la muerte de tres personas y existe un autor. Despu¨¦s, cuando se celebra el juicio oral, es cuando se dilucida y decide si el autor del hecho es o no culpable?.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.