Texto ¨ªntegro de las conclusiones y recomendaciones del informe
Del an¨¢lisis llevado a cabo en el informe acerca de los aspectos econ¨®micos y financieros que suscita el proceso de autonom¨ªas, los cuatro expertos han redactado un conjunto de conclusiones, as¨ª como de recomendaciones, para implementar el desarrollo de los temas pendientes en dicho proceso. Son las siguientes:1. En el ¨¢mbito de materias de que se ocupa el presente informe, se dispone inicialmente de un marco legal, a diferencia de lo que sucede en otras ¨¢reas. El esquema de financiaci¨®n p¨²blica descentralizada contenido en la LOFCA resulta adecuado para desarrollar todos los mecanismos de financiaci¨®n exigidos por el proceso auton¨®mico.
2. Siguiendo los criterios que se han expuesto, es posible desarrollar todos los mecanismos de financiaci¨®n de las CC AA previstos en la LOFCA y en el Concierto, garantizando a la vez el equilibrio financiero de las CC AA y la estabilidad de? gasto p¨²blico total.
3. Que el desarrollo del proceso auton¨®mico en su faceta financiera, y, en particular el de transferencias, comporte negociaci¨®n, no excluye que ¨¦sta deba hacerse guiada por criterios expl¨ªcitos de racionalidad econ¨®mica sin convertirse, en ning¨²n caso, en un proceso cuyo resultado dependa simplemente de la habilidad o fuerza de las partes.
4. En cuanto a los mecanismos de financiaci¨®n aplicables a las CC AA, debe resaltarse que constitucionalmente s¨®lo existen dos sistemas:
- El sistema de concierto o convenio, aplicable exclusivamente a los territorios forales.
- El sistema LOFCA, aplicable con absoluta generalidad a las restantes CC AA.
5. Debido a la carencia de informaci¨®n adecuada en la Administraci¨®n del Estado, ha resultado frecuente recurrir en el presente informe a m¨¦todos aproximativos para hacer factibles las valoraciones inherentes al proceso de transferencias.
6. Los decretos de transferencia deber¨¢n de contener en cualquier caso: una perfecta identificaci¨®n de los servicios que se traspasan a las CC AA, as¨ª como de las facultades o competencias concretas que ¨¦stas pasar¨¢n a ejercer, las que el Estado se reserva y las que vayan a ejercitarse conjuntamente; la relaci¨®n de medios personales y materiales adscritos directamente a los servicios transferidos y la valoraci¨®n detallada del coste efectivo de los mismos y la identificaci¨®n de los cr¨¦ditos presupuestarios correspondientes a los servicios que se transfieren.
7. Deber¨¢n ponerse inmediatamente a disposici¨®n de las CC AA los cr¨¦ditos presupuestarios correspondientes a la valoraci¨®n del coste efectivo de los servicios que se les transfieren, d¨¢ndolos de baja simult¨¢neamente en cada secci¨®n presupuestaria.
Unidad de mercado y redistribuci¨®n
8. En este informe se han excluido del c¨®mputo de las cargas asumidas por todas las CC AA, las transferencias corrientes y de capital dirigidas a agentes no pertenecientes al sector p¨²blico, as¨ª como las nuevas inversiones. Ello supone que el Estado se reserva las medidas que afectan a la unidad de mercado, as¨ª como la funci¨®n redistributiva, sin perjuicio de que los fondos correspondientes, que constituyen una carga general del Estado, puedan ser gestionados a trav¨¦s de las propias CC AA.
9. El equilibrio financiero global que debe mantenerse durante el proceso de transferencias, exige que no se produzca ning¨²n aumento de la burocracia como consecuencia del mismo. Para ello, siempre que en la valoraci¨®n de los servicios transferidos se computen gastos de personal, sea como coste directo o indirecto, deber¨¢ transferirse el personal correspondiente de la Administraci¨®n del Estado.
10. El proceso de transferencias supone una excelente oportunidad para proceder a la reforma de la Administraci¨®n del Estado, aplicando a la misma las t¨¦cnicas de presupuestaci¨®n por objetivos y los mecanismos adecuados de control.
11. El sistema LOFCA pretende financiar exactamente el coste efectivo de los servicios transferidos. Por tanto, s¨®lo una determinaci¨®n anal¨ªtica, identificando todos los elementos del coste, servicio a servicio, para cada CC AA, en el momento de la transferencia, permite conseguir tal pretensi¨®n.
12. Constituye el coste directo el c¨®mputo en gastos corrientes en que incurri¨® efectivamente el Estado dentro del ¨¢mbito territorial de la comunidad aut¨®noma durante el a?o inmediatamente anterior al de efectividad de la transferencia.
Por costes indirectos deben entenderse los correspondientes a las funciones p¨²blicas de apoyo, direcci¨®n y coordinaci¨®n del servicio transferido, que se encontrar¨¢n en parte localizados en el propio territorio de la comunidad y, en otra parte, en los ¨®rganos centrales de la Administraci¨®n del Estado.
Gastos de inversi¨®n ser¨¢n los que hubiera incurrido el Estado durante el a?o anterior al de transferencia, para conservar, mejorar y sustituir, sin ampliar, la dotaci¨®n de bienes de capital vinculada al servicio que se transfiere.
Valoraci¨®n del coste de los servicios, igual para todos
13. Para la valoraci¨®n del coste efectivo de los servicios transferidos, equivalente en el modelo de convenio o concierto al importe de las cargas asumidas, deber¨ªa utilizarse una metodolog¨ªa com¨²n, elaborada por el consejo de pol¨ªtica fiscal y financiera.
14. La institucionalizaci¨®n del proceso de transferencias deber¨ªa realizarse mediante una comisi¨®n mixta ¨²nica, donde simult¨¢neamente se acuerden los servicios transferidos y su valoraci¨®n, tanto provisional como definitiva, seg¨²n la metodolog¨ªa a que se hace referencia en el punto anterior.
15. Hasta que se produzca la valoraci¨®n definitiva de los servicios y competencias que pasa a ejercer la comunidad aut¨®noma, se transfieran provisionalmente los cr¨¦ditos correspondientes del presupuesto del Estado, que se utilizar¨¢n por la comunidad aut¨®noma para atender los servicios transferidos, en los mismos t¨¦rminos y condiciones de ejecuci¨®n a que se halla sometido el Estado.
16. Considerando la propia l¨®gica interna de la LOFCA, los redactores del presente informe consideran que no cabe esperar alteraciones significativas en el porcentaje de participaci¨®n en los ingresos, ente final del per¨ªodo transitorio y el inicial del definitivo.
La fijaci¨®n del porcentaje definitivo de participaci¨®n, dada su naturaleza, hace aconsejable que se considere en un proceso de negociaci¨®n del Estado y todas las CC AA.
17. Se considera urgente la elaboraci¨®n de una ley que regule el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, en la que se contemplen, adem¨¢s de los criterios para su distribuci¨®n, el tipo y cuant¨ªa de las inversiones que se redistribuyen, el sistema de selecci¨®n de proyectos y las formas de control pertinentes.
18. La base de c¨¢lculo que se propone para determinar la cuant¨ªa del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial incluye toda la inversi¨®n real destinada a la ampliaci¨®n del capital p¨²blico, excluyendo, de acuerdo con la l¨®gica de la LOFCA, los gastos de conservaci¨®n, mejora y sustituci¨®n del capital, por cuanto forman parte y se computan en el coste efectivo de los servicios que se transfieren. En todo caso parece razonable que el volumen de recursos del Fondo fuera, al menos, equivalente a la inversi¨®n nueva correspondiente a los servicios transferidos a las CC AA.
Programas de Desarrollo Regional
19. Todas las CC AA tendr¨¢n acceso a los recursos provenientes del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, sin perjuicio de que la distribuci¨®n del mismo se concentre en las CC AA menos desarrolladas.
20. Se propone que los proyectos incluidos en el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial se articulen en Programas de Desarrollo Regional, que, conjuntamente con el Estado, elaboren las CC AA.
21. Aun en el caso de que no se disponga de la ley del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, los Presupuestos del Estado para el pr¨®ximo a?o deber¨ªan incluir una dotaci¨®n con an¨¢loga finalidad, con objeto de ensayar el funcionamiento de los mecanismos de coordinaci¨®n entre las CC AA y el Estado, as¨ª como para hacer efectivo el mandato de redistribuci¨®n que debe caracterizar, de acuerdo con la LOFCA, al destino de la inversi¨®n p¨²blica.
22. Urge preparar el instrumental estad¨ªstico necesario para poner en marcha el mecanismo de las asignaciones presupuestarias con fines de nivelaci¨®n en la presentaci¨®n de los servicios p¨²blicos fundamentales.
23. Asimismo se deber¨ªa atender con particular inter¨¦s la elaboraci¨®n de la informaci¨®n estad¨ªstica adecuada para aplicar los mecanismos financieros de la LOFCA, y especialmente de aquella informaci¨®n que esta misma ley taxativamente demanda.
El sistema de concierto no constituir¨¢ discriminaci¨®n
24. En lo referente al sistema de concierto, cabe afirmar que de su concepci¨®n y metodolog¨ªa aplicable no se infiere que ¨¦ste constituya ning¨²n factor de discriminaci¨®n dentro del panorama auton¨®mico espa?ol.
25. No obstante, para alcanzar la plena potencialidad del concierto, es fundamental una correcta determinaci¨®n del cupo, agotando las posibilidades que la referida metodolog¨ªa ofrece. A tal fin, es recomendable que para la pr¨®xima ley del Cupo, 1982-1986, se preste especial atenci¨®n a la determinaci¨®n de las cargas asumidas y al c¨¢lculo de los ajustes territoriales.
26. La l¨®gica econ¨®mica subyacente en la determinaci¨®n del cupo deber¨ªa ser la misma aplicable para el caso de Navarra, cuya aportaci¨®n precisa actualizarse.
Encarecen la constituci¨®n del Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera
27. Los redactores del informe recomiendan la potenciaci¨®n de mecanismos de coordinaci¨®n sin los cuales no cabe imaginar el funcionamiento de un esquema de financiaci¨®n descentralizada. En consecuencia, se encarece la pronta constituci¨®n del Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera previsto en la LOFCA.
28. Asimismo, parece aconsejable elaborar una norma legal con rango suficiente que facilite la delimitaci¨®n de competencias en materias econ¨®micas y financieras entre el Estado y las CC AA, en desarrollo de lo previsto en la Constituci¨®n al respecto. Dicha norma deber¨ªa igualmente contemplar los mecanismos de coordinaci¨®n, as¨ª como la resoluci¨®n de posibles conflictos.
29. En la norma a que se refiere el punto anterior se contemplar¨ªa por tanto, el desarrollo de los principios econ¨®micos b¨¢sicos para la ordenaci¨®n de la econom¨ªa y, en particular, el de unidad de mercado en todo el territorio nacional.
30. Finalmente, dentro del contexto de la coordinaci¨®n, se ha entendido necesario aludir a los requisitos para lograr una financiaci¨®n local coherente con el esquema de financiaci¨®n p¨²blica descentralizada de la LOFCA, aunque dicha cuesti¨®n no forma parte del prop¨®sito del presente informe, su importancia, no obstante, exigir¨¢ un desarrollo espec¨ªfico del tema.
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