El urogallo y la avutarda seguir¨¢n protegidos
El urogallo y la avutarda seguir¨¢n vedados la pr¨®xima temporada de caza. Tambi¨¦n puede adelantarse que la media veda se ver¨¢ reducida, al igual que la ¨¦poca de caza de las aves acu¨¢ticas, si la climatolog¨ªa as¨ª lo aconseja. Estas medidas reductoras, adoptadas por el Icona, est¨¢n encaminadas, a reducir la presi¨®n que sobre las distintas especies ejercen los cazadores, cuyo n¨²mero aumenta cada a?o y que supera ya el mill¨®n.La temporada para la caza en general comenzar¨¢ el segundo domingo de octubre y concluir¨¢ el primero de febrero. Para ciervo, gamo, jabal¨ª y lobo, la temporada abarcar¨¢ desde, el segundo domingo de octubre hasta el tercero de febrero; para rebeco y corzo, desde el segundo de septiembre hasta el primero de noviembre; y para cabra mont¨¦s, mufl¨®n y arrui, desde el segundo de septiembre hasta el primero de diciembre. La caza de acu¨¢ticas se prorrogar¨¢ hasta el primer domingo de marzo; la apertura se adelantar¨¢ al segundo de septiembre en Toledo, Guadalajara, Sevilla y C¨¢diz, y al tercero en Ciudad Real, Cuenca, Castell¨®n, Valencia y Alicante. En Huelva, provincia que tambi¨¦n adelantaba su apertura, se abrir¨¢ la temporada de acu¨¢ticas como en las restantes, es decir, el segundo domingo de octubre. Si se prolongase la escasez de precipitaciones e incidiera gravemente sobre las acu¨¢ticas, podr¨¢n verse recortados los per¨ªodos de caza.
La media veda
Por lo que respecta a la media veda, la fecha de apertura no podr¨¢ ser anterior al 9 de agosto, y la del cierre, posterior al 20 de septiembre. El per¨ªodo h¨¢bil de caza se limita a un m¨¢ximo de quince d¨ªas seguidos. Si las fechas de apertura y cierre excedieran en algunas provincias el l¨ªmite se?alado, s¨®lo se cazar¨ªa los jueves, s¨¢bados, domingos y festivos.En cuanto a las restantes especies menores de caza en general, el per¨ªodo de caza podr¨¢ prorrogarse hasta el primer domingo de marzo.
Por ¨²ltimo, se confirma la prohibici¨®n de cazar conejos con armas de fuego durante la ¨¦poca de veda en los cotos privados. Esta medida se ha adoptado al tener en cuenta que en la evoluci¨®n de la mixomatosis no ha tenido incidencia alguna la disminuci¨®n de poblaciones enfermas mediante su aprovechamiento cineg¨¦tico en los meses estivales.
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