El Tribunal Constitucional resolvi¨® 346 asuntos en su primer a?o de funcionamiento
La idea de que el Tribunal Constitucional pod¨ªa resolver todos los casos, por m¨¢s excepcionales y aun extravagantes que fueran, se extendi¨® entre muchos ciudadanos como consecuencia inevitable de la necesidad que sent¨ªan de que ?por fin! existiese un ¨®rgano imparcial e independiente al que poder acudir en petici¨®n de amparo frente a las injusticias.La pr¨¢ctica de un a?o ha demostrado que, si bien una de las competencias del Tribunal Constitucional es proteger a los ciudadanos frente a cualquier acto de los poderes p¨²blicos que desconozca o vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constituci¨®n, tal protecci¨®n se ejerce en un marco legal muy preciso, tanto en raz¨®n de la materia como del procedimiento. Por ello no es de extra?ar que de los 346 asuntos resueltos por el Pleno y las distintas salas del Tribunal Constitucional desde la. fecha de su constituci¨®n al 30 de junio ¨²ltimo, 325 fueran archivados o declarados inadmisibles. S¨®lo veintiuno han sido resueltos mediante sentencia, tras haber admitido el recurso por estimar que el tema planteado entraba dentro de las competencias del Tribunal Constitucional y se cumpl¨ªan todos los requisitos legales de procedimiento. En total, los asuntos ingresados hasta el 30 de junio ¨²ltimo, fueron 426. En esa fecha s¨®lo quedaban' pendientes de resoluci¨®n 52.
Leyes institucionales
Desde los primeros momentos, el Tribunal Constitucional debi¨® enfrentarse a la resoluci¨®n de importantes cuestiones derivadas de la posible inconstitucionalidad de leyes de gran trascendencia social y pol¨ªtica, tales como la ley de R¨¦gimen Local y el Estatuto de Centros Escolares. La primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre una cuesti¨®n de inconstitucionalidad fue dictada en febrero pasado, en relaci¨®n con la legislaci¨®n local del franquismo (texto articulado y refundido de las leyes de bases de R¨¦gimen Local de 17 de julio de 1945 y 3 de diciembre de 1953, y texto articulado parcial de la ley 41/1975 del Estatuto de R¨¦gimen Local), algunos de cuyos art¨ªculos fueron declarados nulos e inconstitucionales por coartar, dificultar o anular la autonom¨ªa de los entes locales reconocida y garantizada por la Constituci¨®n. Poco despu¨¦s, debi¨® entrar a resolver un tema de gran conflictividad ideol¨®gica: la posible inconstitucionalidad de algunos art¨ªculos del Estatuto de Centros Escolares, sobre el que socialistas y centristas manten¨ªan posiciones encontradas. El otro recurso de inconstitucionalidad resuelto por el Tribunal Constitucional planteaba la posible inconstitucionalidad de determinados aspectos del decreto-regulador del derecho de huelga de 4 de marzo de 1977. En los tres recursos de inconstitucionalidad, ¨²nicos resueltos hasta ahora mediante sentencia por el Tribunal Constitucional, los socialistas, que fueron quienes los plantearon, obtuvieron satisfacci¨®n, al menos parcialmente.
Adem¨¢s de estos tres casos, el pleno del Tribunal Constitucional ha debido resolver dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por ¨®rganos judiciales con ocasi¨®n de procesos en los que deb¨ªan aplicarse normas posiblemente contrarias a la Constituci¨®n (art¨ªculo 163 de la Constituci¨®n). Una de ellas fue planteada por un juez de primera instancia de Barcelona, al haber apreciado posibles contradicciones entre preceptos de la copilaci¨®n de Derecho Civil de Catalu?a y determinados principios de la Constituci¨®n, concreta mente la igualdad de trato a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, en relaci¨®n con un pleito civil sobre una herencia entre hijos habidos dentro del matrimonio e hijos habidos en posterior uni¨®n no matrimonial.
La segunda cuesti¨®n fue planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla a ra¨ªz del recurso presentado por el Ayuntamiento de esta ciudad contra la suspensi¨®n de determinados acuerdos municipales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ten¨ªa dudas sobre el car¨¢cter constitucional del art¨ªculo 362 de la ley de R¨¦gimen Local, que faculta a los gobernadores civiles para suspender en algunos supuestos los acuerdos municipales.
En la primera cuesti¨®n, el Tribunal Constitucional estim¨® que no deb¨ªa pronunciarse, y en la segunda fall¨® que el art¨ªculo 362 de la ley de R¨¦gimen Local no se ajusta a la Constituci¨®n ?en la parte en que permite que la suspensi¨®n de los acuerdos de las corporaciones locales proceda por la sola infracci¨®n manifiesta de las leyes, sin la concurrencia de otras circunstancias, pero si se ajusta a la Constituci¨®n interpretado en el sentido de que confiere una facultad gubernativa para suspender acuerdos que afecten a la competencia del Estado o excedan de las competencias propias de la gesti¨®n de intereses de entidad local?.
Una docena de recursos de amparo
Entre los temas de posible inconstitucionalidad. todav¨ªa pendientes de resolver por el Tribunal Constitucional destaca el recurso interpuesto en abril pasado contra la ley de transferencia urgente y plena de las diputaciones catalanas a la Generalidad, aprobada por el Parlamento catal¨¢n el 31 de diciembre de 1980.
Junto a estos recursos o cuestiones que planteaban la posible contradicci¨®n de determinadas leyes con la Constituci¨®n, el Tribunal Constitucional resolvi¨® mediante sentencia una docena larga de recursos de amparo, promovidos por personas particulares que consideraron violados algunos de sus derechos fundamentales por decisiones gubernativas o judiciales. Sin embargo, la mayor parte de este tipo de recursos fueron archivados o declarados inadmisibles. Uno de ellos fue el interpuesto por el general Armada, procesado con el intento de golpe de Estado del 23-F, en relaci¨®n con el informe presentado por el ministro de Defensa sobre tales sucesos. Aunque centrados sobre temas muy concretos, estos recursos han dado ocasi¨®n a que el Tribunal Constitucional articule una importante doctrina en el ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n constitucional.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.