Conflicto de competencias sobre las cajas de ahorro vascas
El consejero de Econom¨ªa y Hacienda del Gobierno vasco manifest¨® ayer su sorpresa y malestar ante la admisi¨®n a tr¨¢mite por el Tribunal Constitucional del conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno espa?ol contra el decreto aprobado por el Gobierno vasco en marzo pasado, asumiendo las facultades de ejecuci¨®n sobre las cajas de ahorro de la comunidad aut¨®noma vasca. La vigencia de dicho decreto queda ahora en suspenso hasta tanto no emita sentencia el Tribunal Constitucional.En el recurso presentado por el Gobierno espa?ol el pasado d¨ªa 3 se considera que en el decreto del Gobierno vasco 45 /1981, de 16 de marzo, se contravienen los apartados 26 y 11 del art¨ªculo 10? del Estatuto vasco, referidos todos ellos al deslinde de competencias exclusivas del Estado y de la comunidad aut¨®noma vasca.
Aunque el consejero de Econom¨ªa y Hacienda del Gobierno vasco declar¨® ayer a EL PAIS que antes de emitir una valoraci¨®n formal sobre el conflicto positivo de competencias, interpuesto por el Gobierno, deseaba conocer el texto concreto (?ya que s¨®lo conozco las noticias de los peri¨®dicos?), manifest¨®, sin embargo, su sorpresa ?porque, a nuestro entender?, dijo, ?el decreto se ajusta a las facultades de ejecuci¨®n que en materia de cajas de ahorro posibilita el Estatuto, por apll caci ¨®n de lo preceptuado en la disposici¨®n transitoria s¨¦ptima del mismo ?
En la misma se afirma que ?mientras las Cortes Generales no ,laboren leyes vascas o generales a las que este Estatuto se reflere y/o el Parlamento vasco no legisle sobre materias de su competencia, continuar¨¢n en vigor las actuales leyes del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su ejecuci¨®n se lleve a cabo por la comunidad aut¨®noma vasca en los casos as¨ª previstos en el Estatuto?.
Por otra parte, en el apartado 26 del art¨ªculo 10? incluyen entre las competencias exclusivas de la comunidad aut¨®noma vasca las instituciones de cr¨¦dito corporativo, p¨²blico y territorial y cajas de ahorro, ?en el marco de las bases que sobre ordenaci¨®n del cr¨¦dito y la banca dicte el Estado y de la pol¨ªtica monetaria general?.
El decreto aprobado por el Gobierno vasco faculta a ¨¦ste para el establecimiento de prioridades en el coeficiente de fondos p¨²blicos de los t¨ªtulos emitidos por las instituciones aut¨®nomas y las corporaciones locales vascas. Dispone as¨ªmismo, por decreto, el Gobierno vasco las facultades de control sobre la creaci¨®n, fusi¨®n y liquidaci¨®n de las cajas de ahorro. Dispone tambi¨¦n de facultades para aprobar las modificaciones de los reglamentos, ejercitar el veto al nombramiento de director general y resolver sobre la suspensi¨®n de ejecutividad de los acuerdos del consejo efectuados por el director.
Concede tambi¨¦n el decreto, al Gobierno vasco capacidad de control para comprobar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de expansi¨®n y creaci¨®n de nuevas oficinas y, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Banco de Espa?a, las facultades que sobre el controi de la actividad crediticia y de gesti¨®n prev¨¦ la normativa vigente.
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