La vigente ley de Propiedad Intelectual, elaborada hace 102 a?os, es ya insuficiente para la sociedad actual
Una comisi¨®n parlamentaria prepara un nuevo proyecto de texto legal
La ventanilla del Registro de la Propiedad Intelectual, en el edificio de la Biblioteca Nacional, est¨¢ a punto de cerrarse cuando llega, casi corriendo -morena, p¨¢lida, menuda y con gafas-, Socorro Cruceta. Suelta casi de golpe sobre la repisa el cartapacio con sus papeles y murmura, alborot¨¢ndolos todos en su b¨²squeda angustiada de las p¨®lizas: ?Es que estoy tan nerviosa ... ?. Viene desde M¨®stoles, donde naci¨® y en donde vive con su familia. Desde los trece a?os -hace ya diez- tiene muy claro que ?a m¨ª, sac¨¢ndome del arte, no sirvo para nada?, y por eso, desde que termin¨® el bachillerato, corre de la Escuela de Artes y Oficios al C¨ªrculo de Bellas Artes; pinta, esculpe y escribe.?Esto que traigo aqui es poes¨ªa, a lo mejor me lo editan. Es la culminac¨ª¨®n de toda una obra po¨¦tica?, asegura con todo el aplomo del mundo, y empieza a rellenar el impreso de solicitud de registro, porque la burocracia no perdona ni a los poetas. Escribe: ?T¨ªtulo: Sauce de amor a Custodia. Clase: literaria. Propietaria: la autora. Editor: la autora. Ejemplares: cuatro. P¨¢ginas: 67?.
Todo est¨¢ en orden. Socorro puede registrar la propiedad de su Sauce..., etc¨¦tera, porque es la autora, o sea, ?quien concibe y realiza al una obra cient¨ªfica y literaria o crea y ejecuta alguna art¨ªstica?, que dice la ley de la Propiedad Intelectual de 1879. Podr¨ªa hacerlo tambi¨¦n si la obra fuera extranjera y ella la hubiese traducido; si la autora fuese su bisabuela u otro pariente a quien hubiera heredado, y hasta podr¨ªa inscribir una obra ajena e in¨¦dita si fuese su editor y siempre que las tales obras ?no tengan due?o conocido, o cualesquiera otras, de autores conocidos, que hayan llegado a ser de dominio p¨²blico?.
No hay dudas tampoco respecto a que los folios que quiere entregar son objeto del derecho de propiedad intelectual, ya que, por una parte, lo son todas ?las obras cient¨ªficas, literarias o art¨ªsticas?, y, por otra, parece evidente que est¨¢n entre ?las que pueden publicarse por los procedimientos de la escritura, el dibujo, la imprenta, la pintura, el grabado, la litograf¨ªa, la estampaci¨®n, la autograf¨ªa, la fotograf¨ªa o cualquier otro de los sistemas impresores o reproductores conocidos o que se inventen en el futuro?.
Pero lo que no puede hacer ni ella ni nadie es apropiarse de una obra ajena, aunque no est¨¦ publicada, pues la ley centenaria hila tan fino que intenta proteger la obra de creaci¨®n casi desde el momento en que es concebida por el autor, y as¨ª, por ejemplo, el poema que inventa y recita un amigo y que el oyente desaprensivo anota o graba, seguir¨¢ siendo del que lo cre¨® y no del que lo copi¨®, por m¨¢s que la demostraci¨®n de la paternidad sea dif¨ªcil y tenga que resolverse ante los tribunales.
Precisamente para evitar ¨¦se y otros problemas se cre¨® el Registro de la Propiedad Intelectual, que garantiza a Socorro Cruceta durante toda su vida el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales sobre las p¨¢ginas que acaba de registrar.
Puede tambi¨¦n ?explotarla y disponer de ella a su voluntad?, aunque esto, la verdad, ya no parece muy propio de unas decentes relaciones materno-filiales. Y puede incluso arrepentirse de haberla tra¨ªdo al mundo y negarse a que nadie la conozca ampar¨¢ndose en el ?derecho al in¨¦dito?, o desear al cabo de los a?os ?decir digo donde dije Diego?, y hacer el cambio no s¨®lo en pr¨®ximas ediciones, sino en las ya registradas. Pero estos derechos que la ley reconoce no est¨¢n actualmente muy bien vistos, y hay incluso quien piensa que, ?a lo hecho, pecho?, y que hasta d¨®nde el derecho del autor puede anteponerse al derecho de todos a los bienes de la cultura, que reconoce la Constituci¨®n.
Ochenta a?os despu¨¦s
Si a Socorro le llega el ¨¦xito en vida, podr¨¢ apreciar la utilidad del gesto, tan precavido, que ha tenido esta ma?ana lleg¨¢ndose hasta el Registro. Se evitar¨¢ muchos problemas y se los evitar¨¢ a sus posibles herederos, que disfrutar¨¢n durante ochenta a?os de la suerte de haber tenido por antepasada a una escritora famosa. Siempre y cuando, en un mal momento de depresi¨®n mental o econ¨®mica, no se le ocurra vender a un editor los derechos totales sobre su obra.A Eduardo Nolla, secretario general del Instituto Nacional del Libro Espa?ol (INLE), esta idea de que alguien pueda vender sus derechos de autor le parece escalofriante. ?Eso es un disparate; si yo puedo vender a alguien y si alguien me puede comprar la creaci¨®n de mi esp¨ªritu lo que deber¨ªamos firmar es un contrato de esclavitud?.
De lo que se ha librado la joven autora al registrar su obra es de que ¨¦sta pase antes de tiempo a ser de dominio p¨²blico, es decir, antes de los ochenta a?os despu¨¦s de su muerte, que es cuando, por ley, todas las obras dejan de tener due?o. Y por cierto que esta cat¨¢strofe ha podido ocurrirle f¨¢cilmente, como cada a?o les ocurre a cientos de creadores que se descuidan -seg¨²n parece, los autores son muy dados a descuidarse, mucho m¨¢s que sus herederos-. Y es que la ley de 1879, ?que por otra parte es una ley magn¨ªfica, como lo demuestra su longevidad? -reconocen un¨¢nimes Jos¨¦ Mar¨ªa Chico, registrador general de la Propiedad Intelectual; Mar¨ªa Teresa L¨®pez-Cort¨®n, secretaria general del Registro, y Eduardo Nolla, secretario general del INLE-, tuvo poco en cuenta esta cualidad de desinter¨¦s y despiste que caracteriza a tantos creadores, y les puso en el brete de perder los derechos de autor si no inscriben sus obras al a?o siguiente al de su publicaci¨®n. As¨ª que, en cuanto se quieren dar cuenta, su libro ha dejado de pertenecerles y puede inscribirlo para su beneficio cualquier editor espabilado que se lo lleve a la imprenta. Por cierto que hay algunos que se dedican a rastrear descuidos y aprovecharse de ellos.
Al cabo de diez a?os concede la ley una nueva posibilidad. El und¨¦cimo se convierte as¨ª en una especie de tranv¨ªa que hay que coger en marcha, y el que lo deja escapar pierde sus derechos para siempre jam¨¢s. Claro est¨¢ que si unos hicieron la ley otros hicieron la trampa. A tanta dureza hubo que buscarle un suavizante, que en los decretos-ley se llama plazo extraordinario, y en el lenguaje de andar por casa, amnist¨ªa. O sea que, de vez en vez, hay que echar mano permita a los autores recuperar la propiedad de sus obras en dominio p¨²blico ( ... ). La habilitaci¨®n de estos plazos ha sido muy frecuente? dice Carlos Alvarez Romero, registrador de la propiedad, en un tratado sobre el tema. La ¨²ltima amnist¨ªa se concedi¨® el d¨ªa 1 de abril de 1976.
Obras sin due?o
Pasados los ochenta a?os de rigor ya no hay amnist¨ªa que valga, el ¨²ltimo heredero tiene que resignarse a que en adelante cualquiera pueda editar, representar o interpretar a su antepasado sin pagar un duro por hacerlo. El Quijote, la Biblia y Caperucita roja, entre otros -pero ellos a la cabeza-, verdaderos ¨¦xitos de venta casi eternos, obras que, por no nertenecer ya a nadie, son de todos. En ellas se apoyan para sanear su econom¨ªa muchos editores que pueden luego, con los beneficios limpios de estos libros de venta segura, editar otras obras y otros autores de menor o m¨¢s dudoso rendimiento. As¨ª ha sido siempre y as¨ª es de suponer que seguir¨¢ siendo, a no ser que prospere la idea que un buen d¨ªa tuvo el ex ministro Clavero, qui¨¦n pens¨® que no era cosa de desperdiciar tan buenos beneficios y sugiri¨® que el Estado cobrara por editar estas obras que la ley pon¨ªa a libre disposici¨®n de la sociedad. Pero el caso es que, adem¨¢s de la sopresa y hasta estupor que tales declaraciones provocacion en los se?ores Nolla y Chico, por ejemplo -?esto es absurdo, porque las cosas de dominio p¨²blico son de la sociedad, no del Estado?,dice el primero-. ?No comprende c¨®mo pudo pronunciar esas palabras?, opina el segundo; lo peor es que tambi¨¦n est¨¢ en su contra la ley de Patrimonio del Estado, que dice en su art¨ªculo 92 que ?la utilizaci¨®n de propiedades incorporales -y, por tanto, la intelectual, que, por aplicaci¨®n de la legislaci¨®n especial, hayan entrado en dominio p¨²blico- no devengar¨¢ derecho alguno en favor del Estado ni de ninguna otra corporaci¨®n o entidad?.Desde hace ya algunos a?os, en la ley que rige los asuntos de la propiedad intelectual desde hace un siglo han empezado a notarse lagunas y surgen cada d¨ªa problemas y desfases que tiene que solucionar la jurisprudencia. No acoge ni puede acoger formas de expresi¨®n que no exist¨ªan y, adem¨¢s, est¨¢ en el ¨¢nimo de muchos la necesidad de cambiar el sistema de registro, pues en otros pa¨ªses la inscripci¨®n es autom¨¢tica a la publicaci¨®n de la obra, y como adem¨¢s los convenios internacionales los protegen cuando publican fuera de su pa¨ªs, a veces ocurre que los autores extranjeros est¨¢n m¨¢s protegidos en Espa?a que los propios autores espa?oles.
??Qu¨¦ se hace, por ejemplo, ante el problema de las fotocopias o c¨®mo se resuelven justamente los derechos de autor del cine o de la televisi¨®n??, Se pregunta Eduardo Nolla. ?Y tambi¨¦n hay que resolver los problemas que plantea la transmisi¨®n de libros por pantalla electr¨®nica y ajustar nuestra legislaci¨®n, por medio de los convenios internacionales que hagan falta, a la de los pa¨ªses del mundo en que nos movemos?, dice, por su parte, Jos¨¦ Mar¨ªa Chico.
Por todas estas razones ha sido necesario decidirse a poner en pie una nueva ley. De momento se ha formado una comisi¨®n encargada de preparar el anteproyecto, y aunque, seg¨²n nos dice Mat¨ªas Vall¨¦s, director general del Libro, ?es imprevisible saber cu¨¢ndo la nueva ley ser¨¢ una realidad?.
Mientras tanto, Socorro Cruceta ha conseguido encontrar sus p¨®lizas y se dispone a pegarlas en la solicitud de inscripci¨®n. Al otro lado de la ventanilla, Carmen Ugalde espera tranquila, sonriente y pacient¨ªsima. Despu¨¦s de haber pasado 37 a?os de su vida en el Registro, ya no hay nada que pueda malhumorarla o sorprenderla. ?Por esta ventanilla pasa un interesant¨ªsimo muestrario humano?, dice.
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